En la Ciudad de Salta, noviembre de 1998 entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante denominada La Municipalidad representada en este acto por el Sr. Intendente, Ing. Ennio Pedro Pontussi por una parte, y por la otra Refinería del Norte S.A. denominada REFINOR S.A., en adelante La Empresa, representada en este acto por su Gerente General, Ing. Hugo Rodolfo Vismara.
Considerando:
1. Por la deuda preexistente del periodo comprendido entre enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997, la suma de $ 950.721 (Pesos novecientos cincuenta mil setecientos veintiuno) este monto cancela las obligaciones emergentes de la Tasa por el ejercicio de las Actividades Diversas que pudieran corresponder como sujeto pasivo a La Empresa.
El mismo deberá efectivizarse mediante cheque a la orden de: La Municipalidad de Salta, no a la orden, en un pago único y de contado, que será satisfecho al momento de la vigencia del presente convenio.
2. Por el periodo comprendido entre Enero y Diciembre de 1998, ambos meses e inclusive, La Municipalidad determina una suma mensual de $ 6.500 (Pesos seis mil quinientos), que La Empresa acepta de conformidad. La totalidad de la misma, que comprende los conceptos mencionados en el punto anterior, deberá ser cancelada, mediante cheque a la orden de La Municipalidad de la Ciudad de Salta, no a la orden, en un pago único y de contado que comprenda los doce meses del año, el cual será efectivizado dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente convenio.
Que los periodos posteriores, desde Enero de 1999 y hasta el efectivo retiro o relocalización de las plantas de despacho, la suma mensual a tributar, por el periodo aludido precedentemente deberá ser determinada sobre la base de las disposiciones del Artículo 35 del Convenio Multilateral que regula el régimen sobre los ingresos brutos.
Por lo tanto las partes acuerdan:
Primero: Condición de Validez
La validez del presente Convenio esta sujeta a la correspondiente aprobación del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, habida cuenta de la condonación de sanciones de carácter fiscal que la celebración del Acuerdo establece.
Segundo: Enunciación de Principios:
Las partes - La Municipalidad y La Empresa - declaran que:
1. Es exclusiva, indelegable e irrenunciable, de acuerdo con lo prescripto por los Artículos 4, 175, 176 de la Constitución Provincial y Artículos 5, 22 y 57 de la Carta Municipal, la facultad del municipio de sancionar Ordenanzas de Tributos Locales y en general, las que fueran conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el Artículo 126 de la Constitución Nacional.
2. Es primordial el derecho que le corresponde a los Municipios, de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de órgano o autoridad de otra jurisdicción.
Tercero: Bases del Acuerdo
Las bases del Acuerdo a concretar entre las partes son:
1. La Empresa abonará la deuda Tributaria consignada en el inciso f), de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo. Dichas sumas, acordadas por las partes serán abonadas de contado y sin cargas de intereses ni multas.
2. La Empresa tributará conforme la modalidad descripta en los incisos f) y g) de los considerandos de la presente.
3. La Empresa renuncia expresamente a reclamar indemnizaciones por el traslado de sus Plantas de Almacenaje y Despacho.
Cuarto: Garantías
1. La Empresa garantiza a La Municipalidad desde la vigencia del presente, y por la duración del mismo que:
La presente es vinculante para La Empresa de acuerdo con sus términos. El firmante por La Empresa, cuenta con la autorización suficiente para vincularla con los términos del acuerdo, de conformidad con la documentación acompañada.
2. La Municipalidad garantiza a La Empresa desde la vigencia del presente, y por la duración del mismo, que el presente es vinculante para La Municipalidad, de acuerdo con sus términos.
3. Las partes están de acuerdo con la necesaria intervención del órgano Deliberativo del Municipio, para tomar exigibles los compromisos contraidos por los celebrantes.
4. La Empresa se compromete a no iniciar recursos de repetición por los conceptos, montos y periodos incorporados en el presente Convenio.
5. Cancelado el importe referido en el punto f.1, quedará extinguida la deuda de la Empresa en concepto de Tasa por el ejercicio de Actividades Diversas hasta el 31 de Diciembre de 1997, no pudiendo la Municipalidad hacer reclamo alguno por tal concepto.
Quinto: Obligaciones de la Municipalidad
El día de vigencia la Municipalidad:
Se obligará a no modificar la suma fija establecida en el inciso f), ni la que se estableciere por el inciso g), para los periodos posteriores.
Sexto: Obligaciones de La Empresa
El día de vigencia La Empresa:
1. Efectuará el pago de la suma consignada en el inciso f), de acuerdo con la modalidad en el mismo establecida.
2. Efectuará el pago de la suma consignada en el inciso g), de acuerdo con la modalidad en el mismo prevista.
3. Renuncia a reclamar indemnización por el traslado y relocalización de sus Plantas de Almacenaje y Despacho de Gas.
Séptimo: Costas Judiciales
Las que correspondieran, serán atendidas en el orden causado, debiendo desistir cada parte de los reclamos judiciales y/o administrativos contra la otra.
Octavo: Actuación Futura
Las partes manifiestan la intención de trabajar mancomunadamente en el desarrollo de la ciudad de Salta y se compromete a mantener las vías del diálogo ante algún desacuerdo futuro.
Noveno: Varios
1. Domicilios: Para todos los fines éste Convenio las partes constituyen domicilio en:
Notificaciones: Toda notificación que una parte deba hacerle a la otra bajo éste Convenio, será validamente hecha si es por escrito en los domicilios que se constituyen en el presente.
Modificación: El presente Convenio solo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de las partes y del mismo modo, sujeta a su aprobación por parte del Concejo Deliberante. En caso de existir controversia entre las partes derivadas del presente, de común acuerdo convienen someter sus diferencias a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Salta.
Subsistencia de Derechos: La falta de ejercicio, por parte, de un derecho o acción que se le confiere bajo el presente, no será interpretada como una renuncia al ejercicio de dicho derecho o acción en el futuro. Para que se interprete como renuncia a un derecho, dicho supuesto debe manifestarse expresamente. El presente convenio es sin perjuicio de las posiciones adoptadas anteriormente y que son ratificadas en este acto.
Texto Unico: El presente incluye el total acuerdo de las partes referido al objeto del mismo, y se deja sin efecto todo otro acuerdo o manifestación unilateral de cualquier naturaleza de las partes anteriores a la fecha del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicado.