Ref. Expte. 135-1017/96.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar mediante el organismo correspondiente, si las plantas fraccionadoras de gas y almacenaje de combustible líquido sitos en nuestra Ciudad, cumplen con las exigencias de seguridad y los dispositivos de emergencias.
Artículo 2 .- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con organismos provinciales y nacionales como así también con organismos no gubernamentales, tendientes a modificar esfuerzos en materia de defensa civil.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. Sanción 2430.
Sierra - Saenz
Departamento Ejecutivo Municipal, 17 de junio de 1996.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 7454, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Nelburg
Yarade - Dávalos