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Ordenanza de Higiene Pública, 3276

Ref.: Expte. 81225/80

Que es necesario actualizar el monto de las multas por infracciones a las Ordenanzas 2272 del 2 de mayo de 1975 y 2658/77 y su modificatoria 3142/80;

Que la actualización de dichos instrumentos legales ha demostrado la necesidad de modificar sus textos.

En uso de las facultades conferidas por Decreto 1028/76 del Gobierno de la Provincia, que acuerda al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, además de las funciones que le son propias, aquellas inherentes al Consejo Deliberante;

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1 .- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ejido municipal de Salta.

Artículo 2 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, excepto los casos previstos en su articulado, rigen las siguientes disposiciones tendientes a proteger los recursos naturales, el ambiente humano con todos y cada uno de sus elementos naturales o artificiales constitutivos, la limpieza y estética de la ciudad y sus alrededores, en salva guarda de la salud y bienestar de la población y sus bienes en general y de los trabajadores estatales, privados e independientes en particular, a cuyos efectos la presente será denominada en lo sucesivo Ordenanza de Higiene Pública.

Eliminación de residuos

Artículo 3 .- La Municipalidad de la ciudad de Salta por intermedio de las oficinas, de sus dependencias o por contrato con empresas privadas o particulares, hará efectuar la recolección, transporte y disposición final de animales muertos y residuos:

  1. De viviendas (residuos domiciliarios), comercios (comerciales), industrias (industriales), instituciones (institucionales), etc. que a los fines de la prestación de los servicios y por ser originados en domicilios reales o particulares, comerciales o legales, se considerarán con el nombre genérico de RESIDUOS DOMICILIARIOS, salvo los casos previstos seguidamente;

  2. Procedentes de cementerios, hospitales, clínicas, policlínicas, sanatorios, salas de primeros auxilios, consultorios médico, dispensarios, centros de salud, laboratorios de análisis químicos, enfermerías, clínicas veterinarias, centros maternos, infantiles y de otros similares y/o afines;

  3. De mercados y mataderos (y/o frigoríficos);

  4. Provenientes de la limpieza de calles y de los acumulados en la vía u otros espacios públicos y en los recipientes subterráneos y aéreos;

  5. Originados por la limpieza de plazas, parques, avenidas y demás espacios verdes, públicos y privados.

Artículo 4 .- A los efectos del artículo anterior se considerarán RESIDUOS O BASURA a lo que queda del metabolismos de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de la transformación de energía. En consecuencia se entenderá por basura o residuos a toda sustancia o materia sólida o semisólida, inorgánica u orgánica (excepto las excretas humanas) que es deshecha por el hombre por no resultarla útil y que, en determinadas circunstancias, puede ocacionarle molestia o peligros a afectar su salud o a sus bienes. v

Por extensión se considerarán también como residuos todas aquellas sustancias sólidas, líquidas y gaseosas o estados intermedios y a sus mezclas, a la luz, el calor, radiaciones y demás elementos inmateriales y/o energéticos, a los organismos vivos o abióticos macro o microscópicos.

Cuando por su cantidad, composición u otra particularidades los residuos son difícilmente asimilables o integrables a los ciclos o flujos y proceso ecológicos, se los considerarán CONTAMINANTES.

Artículo 5 .- Los residuos o basuras se clasificarán de la siguiente manera:

a) Desperdicios:
toda sustancias orgánicas sólidas o semisólidas de orígen animal y vegetal, sujeta por lo tanto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos;

b) Desechos:
los sólidos, líquidos y gases, no putrescibles excepto cenizas - que puede o no sufrir procesos de combustión. - Por lo tanto los desechos se subdividirán en desechos combustibles y desechos no combustibles;

c) Cenizas:
O sean el resultante de sustancias u objetos que han sufrido el proceso de combustión;

d) Animales muertos:
los de cualquier especie que hubieran muerto por enfermedad, accidente u otro motivo;

e) Residuos de calles:
O de la limpieza y/o barrido de calles: los esparcidos y/o acumulados en la vía u otros espacios públicos;

f) Residuos peligrosos:
los que por sus características físicas, químicas y/o biológicas pueden lesionar la salud humana o afectar la totalidad o cualesquiera de las partes constitutiva del sistema ecológico (agua, suelo, aire, flora, fauna, clima, paisaje, topografía, etc.). Comprende por lo tanto a los sólidos, líquidos y gases explosivos o fácilmente inflamables, radioactivas, corrosivos, tóxicos, nocivos, etc., a las aguas negras, compuestos químicos y biológicos, etc.;

g) Residuos especiales:
los que por su peso, tamaño, forma u otra particularidades deben ser considerados como tales. Se incluirá en este grupo a las basuras domiciliarias no consideradas en los incisos anteriores o siguientes, a las basuras de mercado y supermercados de alimentos, las de mataderos y cementerios en tanto no se consideren patógenas, los automotores abandonados, etc.

h) Residuos hospitalarios:
los originados en clínicas, policlínicas, hospitales, sanatorios, salas de puestos de primeros auxilios, consultorios médicos, dispensarios, centros de salud, laboratorios de análisis químicos, casa de inyectables, enfermerías, centros maternos - infantiles, clínicas veterinarias y de otros establecimientos similares médicos asistenciales y/o sanatoriales que posean o no habitaciones o ambiente para la internación de enfermos y/o accidentados (personas o animales). Estas basuras se subdividirán en:

1) Patológicas:
Cuando sean el resultado de curaciones, intervenciones quirúrgicas, análisis químicos, etc., comprendiendo por lo tanto las vendas, gasas, apósitos, vísceras o sus partes, miembros amputados, caldos de cultivos, reactivos, ampolletas de inyectable y otros envases de medicamentos líquidos, fármacos inservibles, cobayos muertos, etc.

2) De Sala:
Las resultantes de la limpieza diaria de los establecimientos, o sean las comunes a toda vivienda tales como desperdicios, desechos, etc. Cuando las basuras de sala se hubieran originado en establecimientos en los que se trata enfermedades infecto - contagiosas serán también consideradas como patológicas;

i) Residuos necrológicos:
Con las excepciones en el inciso g) de este artículo se considerarán como tales a las basuras propias de cementerios;

j) Residuos de veterinarias:
Las provenientes de establecimientos o negocios en los que se efectúa la curación de animales de cualquier especie, tengan o no celdas o corrales para la permanencia de aquellos;

k) Decomisos:
A todos aquellos alimentos, sustancias, objetos, productos, etc. que deban ser retirados de comercios, industrias, mataderos, etc. por personal estatal habilitado para efectuar el procedimiento, por ser de consumo o utilización inadecuada o por contravenir disposiciones vigentes, o por otras causas. Se subdividirán en:

1) Orgánicos:
Los animales y vegetales o sus partes destinados al consumo y demás productos alimenticios inaptos para la alimentación. Se incluirá en este grupo a los productos destinados a la alimentación de animales;

2) Inorgánicos:
Tales como ropa de cama, muebles, utencilios, maquinarias, etc.

l) Residuos energéticos:
La luz, el calor, las radiaciones, y demás desechos inmateriales;

m) Residuos o efluentes gaseosos:
Aquellos en los que predominan los residuos o efluentes en estado gaseoso y/o cuando éstos transportan o son acompañados por cantidades menores de materia sólida y/o líquida, o por calor y otros residuos energéticos o forma de energía.

n) Residuos o efluentes líquidos:
Aquellos en los que predominan los residuos o efluentes en estado líquido y/o cuando estos transportan o son acompañados por cantidades menores de materia sólida y/o gaseosa o por calor y otros residuos energéticos o formas de energía;

ñ) Residuos o efluentes sólidos:
Aquellos en los que predominan los residuos o efluentes en estado sólido y/o cuando éstos transportan o son acompañados por cantidades menores de materia líquida y/o gaseosa o por calor y otros residuos energéticos o formas de energía;

o) Residuos o efluentes orgánicos:
Aquellos en los predominan la materia orgánica y/o cuando ésta transporta o es acompañada por cantidades menores de materia inorgánica, o desechos inmateriales;

p) Residuos o efluentes inorgánicos:
Aquellos en los que predomina la materia inorgánica y/o cuando ésta transporta o es acompañada por cantidades menores de materia orgánica, o desechos inmateriales.

Artículo 6 .- En base a lo establecido en el artículo anterior se considerarán con el nombre genérico de RESIDUOS PATOGENOS por su similitud, afinidad, composición y/u orígen y/o consecuencia derivadas de su manipulación, inhalación, etc. a los que se detallan a continuación:

  1. A los residuos mencionados en los incisos h), i), j), y k) del apartado 1 del artículo anterior;

  2. A los animales muertos;

  3. A los residuos originados en lagunas de estabilización, en estercoleros y demás decantadores de mataderos y otros establecimientos destinados al faenamiento de animales y/o a la industrialización de productos de orígen animal;

  4. A los residuos sólidos o semisólidos originados en establecimientos depuradores de líquidos cloacales o en cámaras sépticas y/o pozos absorbentes de aguas negras;

  5. A todos aquellos otros residuos que por las causas indicadas (similitud, consecuencia, etc.), puedan o deban ser considerados como tales o incluirse en esta denominación.

Artículo 7 .- La eliminación de las basuras de la ciudad de Salta y sus alrededores se efectuará mediante los servicios que se denominan a continuación:

a) Recolección domiciliaria:
Que consistirá en la recolección y transporte hasta el lugar de disposición final, de las basuras originadas en cada uno de los edificios del egido municipal, con las excepciones que se preveen en los artículos o inciso siguientes. Incluye por lo tanto la recolección de las basuras de viviendas, comercios, industrias, clubes, escuelas, instituciones, etc. tanto de estatales como privadas.

b) Limpieza de calles:
Mediante este servicio se efectuará el cepillado o barrido manual o mecanizado de las calles pavimentadas, y en determinadas circunstancias y ocasionalmente el desmalezado, desagotamiento u otras tareas tendientes a mantener o preservar la limpieza de las vías de circulación vehicular o peatonal aún cuando no estuvieran pavimentadas. No se incluirá la recolección;

c) Recolección de basuras de calles:
Comprenderá la recolección y transporte hasta el lugar de disposición final, de las basuras acumuladas en la vía pública por el personal del servicio de LIMPIEZA de calles, así como de aquellas depositadas en depósitos aéreos, subterráneos públicos y de las que infraccionariamente hubieran sido esparcidas, acumuladas, dejadas o depositadas en las calles, pasajes, rutas, caminos, plazas y demás vías o espacios públicos, con las excepciones previstas más adelante, incluso deberán recogerse con este servicio, las ramas y/o árboles caídos circunstancialmente o accidentalmente en la vía pública;

d) Rec. de Residuos especiales:
Que consistirá en la recolección de las basuras mencionadas en el inciso g) del artículo 5, de las basuras de mercados y supermercados (dada su cantidad y orígen), de los decomisos inorgánicos y de las cenizas, se incluirá además la eventual recolección de las basuras de parques de diversión y de circos y de todas aquellas otras que puedan considerarse como especiales tales como ramas y troncos de árboles podados y/o derribados;

e) Rec. de Residuos peligrosos y patógenos:
Con este servicio se efectuarán únicamente la recolección y transporte hasta el lugar de disposición final de las basuras mencionadas en el inciso f) del artículo 5 y en el artículo 6 respectivamente;

f) Rec. de Residuos de Espacios Verdes:
Comprenderán la recolección y transporte de las basuras originadas por limpieza de plazas, parques, avenidas, y; demás espacios verdes públicos, únicamente; no incluirá a la basura acumulada en cestos papeleros u otros recipientes instalados en dichos sitios;

g)Disposición Final de Residuos:
Que consistirá en la reducción y/o eliminación de todas las basuras, con o sin recuperación previa de materiales. Las basuras peligrosas, patógenas, especiales y de espacios verdes serán sometidas a un tratamiento diferente al de las restantes, dado su orígen y particularidades.

Artículo 8 .- Los servicios ha que se refiere el artículo anterior se prestarán de acuerdo al siguiente diagrama de trabajo el que podrá ser modificado cuando las circunstancias de las prestaciones lo requieran o hagan aconsejables:

  1. Uno o más equipos (vehículos, personal, herramientas, etc.) ESPECIAL Y EXCLUSIVAMENTE afectados a la recolección diaria de lunes a sábado en dos turnos de trabajo de los residuos patógenos y de los peligrosos. Este servicio deberá prestarse incluso en días no laborables, excepto, como ya queda establecido en días domingos, salvo circunstancias especiales;

    Para este servicio se utilizarán vehículos autopropulsantes o remolcables con cajas de cargas intercambiables (contenedores o capachos) o con equipo compactador.

    Déjase perfectamente establecido que el piso de las cajas de carga deberá mantener un reborde para impedir la caída de los residuos líquidos o semilíquidos y que las intercambiables será totalmente cerradas al igual que las compactadoras.

  2. Uno o más equipos para la recolección diaria - de lunes a sábado excepto días no laborables que determine la Municipalidad - de los residuos domiciliarios entre los que considerarán y por lo tanto se recolectarán en los mencionados en los inciso a), b) y c) del artículo siguiente y los pequeños animales muertos siempre que aquellos y éstos estén acondicionados para su recolección conforme se indica en artículos posteriores para la prestación de este servicio se emplearán CAMIONES COMPACTADORES o acoplados compactadores remolcados con tractores, según la zona de trabajo, los que obligatoriamente deberán circular por todas las calles y cuadras frente a las que hubieran edificios. En caso de intransitabilidad los empleados del servicio efectuarán la recolección a pié trasladando los recipientes con los residuos desde los inmuebles hasta el sitio que se encontrare el vehículo;

  3. Uno o más equipos para la limpieza de calles (barrido, o cepillado, demalezamiento, etc., manual o mecanizado) que se efectuará de lunes a sábado en la zona céntrica y ocasionalmente en días domingo o no laborables (feriados, asuetos, etc.). Mediante este servicio se efectuará también la limpieza periódica de los sectores céntricos de la ciudad y/o sus alrededores;

  4. Uno o más equipos para la recolección de las basuras de calle y de las especiales mencionadas en artículos anteriores, tales como decomisos inorgánicos ramas y/o troncos de árboles talados, etc. siempre que éstas no sean recogidos por otros equipos específicos. Asimismo se recogerá con este servicio toda clase de basura que no sea recolectada por cualquiera de las restantes salvo que se trate de basuras patógenas y/o peligrosas;

    Los trabajos de este equipo estarán supeditados a los de limpieza de calles u otros similares o afines programados por la Municipalidad y a los sitios en que se realicen los mismos. Asimismo este servicio estará supeditado a circunstancias imprevistas.

    Para la realización de las tareas de este equipo se utilizarán vehículos completamente cerrados y/o acondicionados de forma que puedan recogerse cualquier tipo de basura sin que las mismas se esparzan en la vía u otros espacios públicos durante la recolección y/o transporte ni que demanden esfuerzos desmedidos o inapropiados para el personal recolector.

    La capacidad de carga de éstos vehículos estará acondicionada a la cantidad y tipo de residuo a recolectar de cada zona o establecimiento, al horario de la prestación del servicio, a la densidad del tráfico y a otras circunstancias inherentes al mismo. Asimismo las características constitutivas de los citados vehículos estará supeditada al tipo de residuo;

  5. Uno o más equipos para la recolección de los residuos orgánicos provenientes de la limpieza de los espacios verdes (ramas, hojas, flores, etc.) únicamente;

  6. La disposición final y eliminación de las basuras se efectuará mediante cualesquiera de los métodos o procedimientos patentados y/o reconocidos en el país o en el extranjero, excepto por el sistema denominado vertedero o basural abierto. Respecto a la disposición final de residuos dispónese:

    1. Que todos los vehículos estables, contratados y particulares que transportaren cualquier tipo de basura, deberán descargar las mismas en los sitios que determine la Municipalidad en donde serán obligatoriamente desinfectados y/o desinsectizados antes de retirarse después de cada descarga. Quedan exceptuados de la desinfección o de desinsectización los vehículos que transportaren exclusivamente residuos de espacios verdes;

    2. Que las basuras patógenas y las peligrosas serán sometidas a un tratamiento especial y diferenciado de las restantes;

    3. Que por el producto mejorado de suelo resultante de la putrefacción de la materia orgánica recolectada en los espacios verdes, las basuras provenientes de éstos deberán ser descargadas únicamente en el vivero municipal u otros sitios que se destinaren para estos tipos de residuos;

  7. Déjase perfectamente establecido que la programación y/o distribución de las tareas de limpieza y recolección se efectuará de modo que las mismas se completen en un periodo no mayor de ocho (8) horas corridas;

  8. Consecuentemente, las zonas y rutas en los que se ejecutarán las tareas mencionadas, se diagramarán de forma que el trabajo quede completado en cada una de aquellas en el período ya indicado.

  9. A fin de darse cumplimiento a lo establecido en el inciso g) de este artículo las zonas y rutas de trabajo podrán ser distribuidas o agruparse en los turnos matutinos y vespertinos y/o nocturnos, pero déjase perfectamente aclarado que no deberán subdividirse una o más zonas o rutas para completar el trabajo fuera del horario que se estableciera para cada uno de los turnos indicados o dejarse inconclusa la tarea de una ruta o zona para concluirla en otro horario.

Artículo 9 .- A los efectos de la prestación de los servicios habituales de recolección de residuos se considerarán inaptos o inadecuados los residuos que se detallan seguidamente:

  1. Los materiales provenientes de demoliciones y restauración de edificios o de obra viales, así también, los restos de obras menores de albañilería.

  2. Restos de materiales utilizados en construcciones, edilicias, viales, etc.

  3. Ramas y troncos de árboles o arbustos provenientes del interior de inmuebles;

  4. Basura originada por la limpieza de terrenos baldíos;

  5. Sustancias u objetos en combustión;

  6. La excretas humanas (sólidas y líquidas) y otros residuos domiciliarios líquidos o semilíquidos, salvo que se dispusiese de un servicio especial con vehículos adecuados para el transporte de este tipo de residuo.

  7. Sustancias, materiales u objetos que por sus características (composición, estado físico, etc.) puedan ocasionar daños o perjuicios a la salud de los empleados recolectores o a los vehículos afectados al servicio;

  8. Cualquier otro elemento que ha juicio de la municipalidad resultará inapto o inadecuado para la recolección y/o transporte.

Artículo 10 .- La recolección y transporte de los residuos mencionados en el artículo 9 será efectuada por cuenta y bajo la responsabilidad de quienes lo originaron.

Artículo 11 .- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente podrán recolectarse con el servicio domiciliario, los residuos mencionados en los incisos a, b y c del artículo 9 siempre y cuando éstos estén acopiados para su recolección en recipientes reglamentarios que no sobrepasen, juntamente con la restante basura domiciliaria ni el peso ni las cantidades mencionadas en los artículos 17 y 29.

Artículo 12 .- Cuando por motivos de fuerza mayor los residuos mencionados en el artículo 9 deban acoparse en la vereda, calzada u otro espacio o sitio público, el interesado deberá solicitar previamente la autorización de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Al respecto déjase perfectamente establecido que bajo ningún concepto podrán acopiarse en las vías u otros espacios públicos y/o privados no adecuados, los residuos mencionados en el inciso f) del artículo 9.

Artículo 13 .- La autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada sin cargo para el contribuyente quien, por su parte deberá adoptar las previsiones necesarias para trasladar los residuos hasta el basural, dentro del plazo que le fuera otorgado el que a su vez no sea superior a las cuarenta y ocho (48) horas corridas, salvo situaciones especiales que justifique la otorgación de un plazo.

Artículo 14 .- Los residuos aptos para la recolección (artículo 2) y los inaptos o inadecuados (artículo 9) deberán descargase obligatoriamente en el basural municipal u otro sitio que indicará la Municipalidad para cada caso, debiéndose los encargados de cargar o hacer cargar y/o transportar las basuras mencionadas evitar la caída y/o esparcimiento de éstas durante la recolección y traslado hasta el lugar de disposición final.

Artículo 15 .- A partir del 31 (TRIGESIMO PRIMER) día posterior a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza con el objeto de facilitar y agilizar la prestación de los servicios de recolección respectivos y a fin de evitar o al menos disminuir el accionar de cirujas y perros vagabundos, la proliferación o concentración de insectos y/o roedores, el desprendimiento de olores, molestias y/o riesgos de cualquier naturaleza a transeúntes, vecinos, personal y/o vehículos recolectores, los residuos aptos para la recolección se acopiarán en los respectivos inmuebles de quienes los produjeran, conforme se indica en incisos siguientes o artículos posteriores:

  1. Los residuos hospitalarios, los veterinarios y los animales muertos de pequeño porte tales como aves de corral o silvestres, gatos, conejos, etc., en bolsa de polietileno de cincuenta (50) micrones de espesor mínimo o en cajas de cartón corrugado u otros receptáculos de un solo uso específicamente fabricados para el acopio de residuos por personas o empresas registradas o reconocidas como fabricantes de este tipo de envase;

  2. Las características de los recipientes o envases para los restantes residuos patógenos así como los peligrosos y determinados especiales, se establecerá en cada caso mediante Decreto Complementario de ésta Ordenanza;

  3. Los desperdicios, desechos, cenizas y demás residuos no indicados en los incisos anteriores, a recolectar con los servicios respectivos, se acondicionarán en cada domicilio en bolsas de polietileno de cincuenta (50) micrones de espesor mínimo;

  4. Una vez colmados los receptáculos a que se refieren los incisos anteriores, deberán cerrarse herméticamente con cinta de papel engomado o en su defecto se harán atados de manera que su interior o el contenido sea inaccesible a las moscas y otros insectos;

  5. Excepcionalmente podrá permitirse que los residuos domiciliarios sean envueltos en papeles acartonados o en plásticos resistentes para evitar su fácil rotura, siempre que se satisfaga la exigencia indicada en el inciso precedente;

  6. Las ramas resultantes de la poda de plantas de pequeño porte o desarrollo, se acondicionarán en fardos o atados consistentes de aproximadamente 1 (uno) metro de largo por 40 (cuarenta) centímetros de diámetro, a fin de permitir su fácil introducción en las cajas de carga de los vehículos recolectores;

  7. Las hojas de plantas y demás desechos originados por la limpieza de jardines así como los mencionados en los inciso a), b) y c) del artículo 9, con las salvedades establecidas en el artículo 11, se podrán acopiar para su posterior recolección en cualquier otro tipo del envase reglamentario no desechable;

  8. Igual sistema de acondicionamiento que el indicado en el inciso anterior podrá utilizarse para todos aquellos desechos sólidos domiciliarios, tales como vidrios, hojalata, plástico, recortes de madera, piezas de automotores, etc.;

  9. En consecuencia, con las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) y las salvedades insertas en los incisos g) y h) de este artículo, queda terminantemente prohibido el uso de cajas, cajones, ``esqueletos o jaulas'', tambores para aceites, grasas, carburos y otros receptáculos similares para depositar directamente en ellos los desperdicios u otros residuos orgánicos putrecibles, residuos patógenos, etc., salvo que dichos envases sean utilizados únicamente para acopiar bolsas y/o paquetes de tamaño menor que contengan los residuos;

  10. Cualquier otra situación no prevista será dispuesta mediante Decreto Complementario de la presente Ordenanza.

Artículo 16 .- Con la excepción prevista en el inciso a) del artículo anterior, los propietarios, cuidadores, etc. de animales o cualquier especie y tamaño que hubieran muerto dentro o fuera de los inmuebles, solicitarán dentro de las 2 (dos) horas de producido el hecho, a la Municipalidad o empresas contratadas por ésta, el retiro de los mismos.

Artículo 17 .- Los recipientes para el acopio domiciliario (bolsas, paquetes, etc.) a que se refieren los artículos anteriores más las basuras contenidas, no sobrepasarán los 40 (CUARENTA) kilos de peso y tendrán dimensiones tales que puedan ser manipulados sin esfuerzos por una sola persona, debiendo además reunir las siguientes características:

  1. Los envases no desechables poseerán suficiente consistencia como para asegurar su manipulación reiterada y la reserva de los residuos;

  2. Los envases desechables además de las características ya indicadas en el artículo 15, tendrán también suficiente consistencia para impedir su fácil rotura y el desperdigamiento o caída de su contenido durante la permanencia en la vereda o el desarrollo de las tareas de recolección.

Artículo 18 .- A partir de los 30 (TREINTA) días posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, queda terminantemente prohibido utilizar para el acopio de residuos tambores o medios tambores metálicos y otros recipientes, receptáculos, envases metálicos, de plástico, madera u otros materiales, de más de 40 (CUARENTA) litros de capacidad o volúmen equivalente.

Artículo 19 .- Los recipientes no desechables mencionados en los incisos g) y h) del artículo 15 usados para el acopio domiciliarios deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y conservación y los que no reúnen éstas y las condiciones exigidas en los artículos 17 y 18 de ésta Ordenanza, serán decomisados en el momento de efectuarse la recolección de residuos que éstos contengan, previa verificación del personal de inspección de la Municipalidad, sin perjuicio de la posterior aplicación de las penalidades correspondientes.

Artículo 20 .- Las basuras acondicionadas conforme lo indicado en artículos anteriores deberán colocarse diariamente en la vereda frente a los respectivos domicilios de quienes las originaron, salvo en los casos que se determinan en el siguiente artículo:

Artículo 21 .- Queda prohibido colocar en la vereda los bultos con residuos,

  1. Cuando de ellos emanen olores que pudieran ocasionar molestias a transeúntes o vecinos;

  2. Cuando obstaculicen el tránsito vehicular y/o peatonal;

  3. Cuando contengan animales muertos y residuos patógenos,

  4. En días no laborables para el personal de los servicios de recolección;

  5. Antes de las dos (2) horas del horario habitual de circulación de los vehículos recolectores; Queda asimismo, prohibido mantener injustificadamente en la vereda, los recipientes con o sin residuos, después del paso del camión recolector y/o en horario inhabituales del servicio.

Artículo 22 .- A los efectos de los incisos a) y b) del artículo anterior, los responsables comunicarán la situación a la Municipalidad o empresa prestataria del servicio para que de ella se disponga el retiro de los recipientes que contengan los residuos desde el interior del inmueble, o en su defecto se deberán colocar aquellos en la vereda en el momento de circulación del vehículo recolector.

Artículo 23 .- En lo referente al inciso c) del artículo 21, al personal municipal o contratado por la Municipalidad, tendrá la obligación ineludible de retirar los residuos del interior de los establecimientos, por las causas indicadas en el artículo 6.

Artículo 24 .- A partir de los 90 (NOVENTA) días posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, será obligatoria la instalación de máquinas compactadores de residuos en monobloques y casas de departamentos con más de 15 (QUINCE) unidades habitacionales y en edificios comerciales, industriales, institucionales, etc. de más de 500 (QUINIENTOS) metros cuadrados de superficie cubierta.

Artículo 25 .- Las basuras compactadas en base a lo establecido en el artículo anterior, deberán acondicionarse de acuerdo a lo indicado en ésta Ordenanza u otras disposiciones que rijan sobre el particular.

Artículo 26 .- Fuera del sector delimitado por calles ... incluidas éstas arterias, queda autorizada la colocación de cestos o recipientes aéreos para la acumulación de los envases con residuos, en el frente del inmueble que poseen más de 1,50 (UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS) de ancho, debiendo los interesados solicitar autorización correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad presentando juntamente con la nota de pedido, un croquis detallando las características y medidas de los cestos y sus bases o soportes.

La instalación de los cestos, a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria en todos aquellos edificios de departamentos de más de 5 (CINCO) unidades habitacionales cuyas veredas tengan más de 1,50 mts. (UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS) de ancho. Incluyénse los departamentos internos con o sin entrada de vehículos. Opcionalmente podrán reemplazarse los cestos fijos por otros rodantes o móviles que cumplan idénticas funciones.

Artículo 27 .- Las características de los cestos a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:

  1. El cesto propiamente dicho tendrá una dimensión no superior a los 80 (OCHENTA) centímetros de largo, por 40 (CUARENTA) centímetros de ancho por 40 (CUARENTA) centímetros de profundidad, para edificios unifamiliares o pequeños comercios de superficie equivalente;

  2. Para edificios multifamiliares o comercios o industrias de dimensiones mayores a las determinadas en el inciso anterior, las medidas de los cestos fijos o móvibles estará condicionada a la cantidad de basura que se elimine de los mismos.

  3. Los cestos estarán construidos con chapas de hierro negro con el fondo redondeado y perforado para evitar la acumulación de humedad o en su defecto con alambre acerado No. 12, tejido, con armazón de hierro ángulo o ``T'', o con hierro liso del 4,2 también con armazón de hierro ángulo o ``T'';

  4. El entretejido del alambre o los hierros del 4,2f no deberán dejar entre sí una abertura (luz) superior a los 5 (CINCO) centímetros;

  5. La base o soporte de los cestos a que se refiere el inciso a) de éste artículo y los fijos a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, estará cimentada de manera que el borde externo del cesto que soporta, quede a una distancia mínima de 30 (TREINTA) centímetros del cordón de la calzada;

  6. Dicha base estará construida con caños de hierro galvanizado o con hierro ángulo o ``T'' que no sobrepasarán las dimensiones del cesto propiamente dicho;

  7. Tanto los cestos fijos como los móviles o rodantes así como sus bases, deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene estética y serán repintados por sus propietarios cada vez que ello sea necesario o a juicio de la Municipalidad.

Artículo 28 .- Los restos de la poda de plantas de jardines y de la limpieza de éstos, con las excepciones previstas en los artículos anteriores, se recolectarán únicamente los días Martes y Jueves excepto días no laborables, juntamente con los restantes residuos domiciliarios, siempre que estén acondicionados conforme las características de peso, tamaño y consistencia ya indicadas.

Artículo 29 .- Las cantidades de cajas, bolsas, fardos, bultos en general, a recolectar por edificio, serán las que se determinan a continuación:

  1. Por vivienda u hogar, hasta 5 (CINCO);

  2. Por comercio o industria, instituciones, etc. hasta 12 (DOCE).

  3. Déjase aclarado que las cantidades mencionadas en los incisos precedentes no regirán para los establecimientos que eliminen residuos patógenos, peligrosos o especiales.

Artículo 30 .- Los bultos o recipientes que excedan las cantidades mencionas en el artículo anterior, deberán ser transportadas por cuenta del responsable hasta el Basural Municipal, con las previsiones indicadas en el Artículo 14.

Artículo 31 .- A los efectos del artículo 29 la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad establecerá las diferentes correspondientes en la Tasa respectiva, según se trate de edificios destinados a viviendas o con fines comerciales, industriales, etc. Asimismo se establecerán las diferencias para aquellos establecimientos que disfruten de un servicio especial, tales como sanatorios, clínicas, mercados, supermercados, vinerías, vidrieras, etc.

Artículo 32 .- Cuando eventualmente se produjeran ``cortes'' del tránsito vehicular debido a excavaciones, festividades, etc., los recipientes con los residuos deberán colocarse en la vereda conforme a lo indicado en el Artículo 28 (con las excepciones establecidas en los artículos 21 y 23), por cuanto en estos casos los empleados recolectores transportarán los bultos que contengan las basuras hasta el sitio en que se hubiere estacionado el camión recolector.

Artículo 33 .- Igual temperamento que el indicado en el artículo anterior, se adoptarán en aquellos pasajes o calles con una sola esquina denominados pasajes sin salida que no permitan la maniobrabilidad de los camiones recolectores, como así también en los pasajes peatonales y siempre que los edificios tengan sus frentes orientados a ellos.

Artículo 34 .- Con la finalidad de mantener una mejor higiene y estética de la ciudad y sus alrededores y; evitar la formación de focos infecciosos y/o de proliferación de insectos y roedores que puedan lesionar la salud o afectar el bienestar de la población; disminuir el deterioramiento del pavimento de la calzada y los riesgos de accidentes automovilísticos por la humedad de la calle; evitar y/o disminuir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas y del aire; propenderá la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables y mantener el equilibrio ecológico, a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza queda terminantemente prohibido:

  1. Arrojar y/o acumular cualquier tipo de residuo sólido, orgánico o inorgánico en cualquier sitio que no sea el basural municipal o los lugares que determine la Municipalidad para la disposición final de basuras;

  2. Acumular en calles pavimentadas, junto al cordón de vereda, materiales áridos o de construcción, aglomerados o conglomerados a manera de ``rampa'' para facilitar la entrada y salida de vehículos hacia y desde el interior de los inmuebles;

  3. Esparcir en las vías u otros espacios públicos, arena u otros materiales con la finalidad de facilitar su secado por acción de los rayos solares, o por cualquier otro motivo;

  4. Acumular en las vías de circulación peatonal o vehicular o en otros espacios públicos, materiales para la construcción o resultantes de demoliciones o talado de árboles, sin el correspondiente permiso municipal o mantener aquellos por espacios de tiempo superiores al establecido en dicho permisos;

  5. Dejar vehículos abandonados y/o estacionados de manera tal que impidan o entorpezcan el normal desarrollo de las tareas de limpieza de calles o de recolección de residuos o limpieza de canales o bocas de tormentas u otros desagües pluviales;

  6. Evacuar y/o arrojar en los espacios públicos o en cualquier otro sitio que no sea la colectora cloacal o el sistema domiciliario de eliminación de excretas (cámaras sépticas, pozos negros, etc.),

    1. Aguas negras (Sólidos excrementicios y demás líquidos residuales del metabolismo humano y de la higiene personal);

    2. Aguas grises (utilizadas en los quehaceres domésticos tales como el lavado de ropa, la cocción de alimentos, etc.).

    3. Aguas servidas (usadas en el lavado de vehículos, limpieza de patios, paredes, balcones, veredas, riego de plantas, las de piscinas, acuarios, etc., con o sin utilización de jabones o detergentes);

    4. Cualquier otro líquido utilizado en la actividad comercial, industrial o en viviendas;

  7. Evacuar, arrojar, descargar y/o inyectar en el suelo, en las aguas superficiales o subterráneas y en la atmósfera, cualquier tipo de residuo sólido, líquido y gaseoso o sus mezclas o elementos energéticos, sin previo tratamiento de depuración que los convierte en inocua o inofensivos;

  8. Depositar cualquier tipo de residuos domiciliarios o animales muertos en los recipientes subterráneos o aéreos instalados por la Municipalidad en la vía u otros espacios públicos;

  9. El lavado de vehículos en la vía pública u otros espacios públicos;

  10. El desperdigamiento de materiales áridos y/o para construcciones durante las operaciones de carga o transporte, para lo cual los conductores de los vehículos adoptarán las previsiones necesarias tendientes a evitar la anormalidad;

  11. La dispersión de volantes publicitarios, panfletos, etc. para lo cual los responsables preverán que aquellos sean entregados únicamente en manos de los transeúntes y/o en los inmuebles;

  12. La fabricación, fraccionamiento, venta, exposición y uso de detergentes sólidos o líquidos no biodegradables, o mezclas de estos con jabones u otros productos para limpieza.

  13. Cualquier otra acción, actividad, obra, etc. que produzca, provoque o propenda con sustancias, materiales, objetos, etc., residuales o no residuales, sólidos, líquidos o gaseosos o estados intermedios o sus mezclas, con ruido, luz, calor, radiaciones y otros elementos energéticos y/o inmateriales con organismos vivos o muertos micro y macroscópicos, etc., de modo directo o indirecto, en forma temporaria, permanente, progresiva o acumulativa, a la degradación de:

    1. La limpieza y estética de la ciudad y sus alrededores;

    2. El suelo, las aguas subterráneas o superficiales y la atmósfera;

    3. La flora, la fauna y demás recursos naturales renovables y no renovables;

    4. El paisaje, la topografía o el clima;

    5. Los cultivos en general y las plantaciones florales, ornamentales y/o forestales pública o privada, en particular;

    6. Los bienes y patrimonios públicos y privados;

    7. El equilibrio ecológico;

    8. El medio ambiente en general y de todos y cada una de las partes constitutivas, naturales y artificiales;

    9. Los ambientes o lugares de trabajo, públicos o privados;

    10. La salud y el bienestar de la población en general.

Artículo 35 .- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior, a todas aquellas acciones, actividades, obras, etc., que propenden al bien común autorizadas o ejecutadas por los gobiernos Nacional, Provincial y/o Municipal.

Artículo 36 .- Queda asimismo terminantemente prohibido seleccionar, clasificar, o recoger de los basurales, vehículos recolectores o de los recipientes ubicados en la vía pública, residuos de cualquier naturaleza sea ello efectuado o no con fines de lucro debiendo el personal municipal y/o de las empresas contratadas por la Municipalidad para la prestación de los servicios de recolección, por su parte, arbitrará los medios necesarios para evitar la anormalidad.

Artículo 37 .- Por lo expuesto en el artículo anterior y con las excepciones previstas en los artículos 7 inciso g), 8 inciso f) y 39, queda terminantemente prohibido otorgar permisos o concesiones para la explotación de basurales (Recuperación de papeles, plásticos, metales, cartones, etc.), como así la alimentación y/o permanencia de animales de cualquier especie en los mismos y la comercialización de materiales u objetos recuperados en los vertederos de basura y establecimientos de tratamientos de residuos.

Artículo 38 .- Los permisos o concesiones a que se refiere el artículo precedente, que se hubieran otorgado con anterioridad, caducarán indefectiblemente una vez promulgada ésta reglamentación.

Servicios privados

Artículo 39 .- Los servicios privados de recolección y/o disposición final de residuos se adjudicarán únicamente mediante Licitación Pública conforme los requisitos contenidos en las Ordenanzas respectivas.

Artículo 40 .- Para obtener la adjudicación del servicio mencionado en el inciso g) del artículo 7, los oferentes deberán presentar los planos del establecimiento, conforme con las normas de construcción vigente y una memoria descriptiva de las particularidades y fases o etapas del procedimiento de eliminación de basuras que se empleará.

Artículo 41 .- En el mismo tema de la disposición final de basuras, será requisito indispensable que el oferente o al menos uno de los integrantes de la firma oferente, sea profesional especializado en la materia, con título habilitante expedido por Universidades del país o del extranjero pero revalidado por autoridades educacionales de la Argentina.

Artículo 42 .- Será asimismo indispensable que el citado profesional se desempeñe como Director o Jefe de Planta o cargo similar, hasta la finalización del contrato que suscribiera la firma oferente con la Municipalidad o en caso de ser reemplazado, lo será por otro profesional que reúna las condiciones establecidas anteriormente.

Artículo 43 .- Todo cambio de integrantes de una empresa que prestare cualquiera de los servicios a que se refiere éste capítulo, deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de producido el hecho.

Artículo 44 .- Para la LICITACION PUBLICA, es requisito esencial de los oferentes, su inscripción en el Registro Municipal de Concesionarios y Permisionarios con antelación al acto licitatorio.

Combustión de residuos.

Artículo 45 .- A los efectos de éste capítulo rigen las disposiciones contenidas en los Códigos ``Protección del Ambiente'' y ``Prevención y Control de la Contaminación Ambiental'' y Decretos Complementarios y/o reglamentarios, así como las exigencias de la Ley 20284/77 y demás Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal que disponga y/o reglamente sobre los temas de la cuestión de residuos y de la contaminación ambiental.

Limpieza de veredas y baldíos

Artículo 46 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, será obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, como así la limpieza de terrenos baldíos situados en el egido municipal, a fin de mantener las aceras y propiedades libres de residuos, hierbas y/o malezas que dificulten el tránsito peatonal y/o vehicular, que atenten contra la estética de la cuadra o de la zona, y la higiene pública.

Artículo 47 .- Asimismo los espacios verdes comprendidos entre la vereda propiamente dicha y el cordón de la calzada, o la vereda y la línea de edificación, deberán mantenerse libre de residuos (hojas de árboles, papeles, etc.) y con el césped recortado.

Artículo 48 .- Los propietarios, inquilinos, moradores, directivos, etc. de cualquier tipo de inmueble adoptarán las previsiones necesarias para que los residuos resultantes de la limpieza de veredas y de los espacios verdes a que se refiere el artículo anterior, no sean arrojados a la calzada ni en ningún otros sitio prohibido, por lo contrario las basuras mencionadas serán acondicionadas para su posterior recolección de manera que se cumplan las exigencias del Capítulo A de ésta Ordenanza, o en su defecto serán transportadas por cuenta y responsabilidad de quien las produjera hasta el basural municipal u otro sitio que indicara la Municipalidad.

Artículo 49 .- Asimismo los propietarios, ocupantes o responsables de viviendas, locales comerciales, instituciones, educacionales, deportivas, etc. que por cualquier motivo no están habitados y/o que no sean utilizados por períodos prolongados, adoptarán las previsiones para que las veredas, sectores de acceso y/o interior de los inmuebles, se mantengan libre de suciedad, hierbas y/o malezas conforme a lo indicado en ésta Ordenanza.

Artículo 50 .- La limpieza del interior de los comercios en general será también obligatoria y se realizará en forma diaria e integral (pisos, estanterías, etc.) especialmente en aquellos en los que se expenden productos alimenticios, pero fuera de los horarios de atención al público.

Artículo 51 .- Previo a la limpieza ha que se refiere el artículo anterior los alimentos no envasados (hortalizas, dulces, queso, etc.) deberán cubrirse convenientemente para evitar su contaminación y/o ensuciamiento.

Artículo 52 .- Queda terminantemente prohibido realizar las tareas de limpieza, barrido y/o lavado de veredas y de balcones de inmuebles situados frente a las calles pavimentadas entre las 08,30 y las 12,30 horas y entre las 15,30 a las 20,30 horas.

Artículo 53 .- Queda asimismo prohibido el uso inmedido del agua (con mangueras u otros medios para el lavado de vereda y patios internos de los edificios cuyos desagües pluviales tengan comunicación con la vía pública.

Artículo 54 .- Los directivos de clubes y otras instituciones estatales, privadas preverán que las veredas y cordón cuneta circundantes o del frente de los edificios, o campos deportivos sean limpiadas inmediatamente después de finalizada las confrontaciones deportivas, representaciones artísticas, etc. debiendo los residuos resultantes acondicionarse conforme a lo indicado en el Artículo 48.

Artículo 55 .- Los propietarios, moradores, directivos, etc. de inmuebles ubicados en cualquier zona de la ciudad, adoptarán las previsiones o realizarán las tareas necesarias para evitar que las aguas provenientes del lavado de veredas o de la limpieza del interior del inmueble, o desperfectos de instalaciones y que se evacúen por los desagües pluviales, se estanquen en la calzada.

Artículo 56 .- Las basuras resultantes de la limpieza de baldíos y de las veredas de éstos, deberán descargarse en el basural municipal con las precauciones mencionadas en el artículo 14, o en su defecto podrán quemarse en el interior de los inmuebles adoptándose las previsiones necesarias para evitar que el fuego pueda expandirse hacia propiedades vecinas o pueda dañar de cualquier manera a los mismos o a instalaciones eléctricas, telefónicas, etc.

Artículo 57 .- Los propietarios de terrenos baldíos realizarán además los trabajos necesarios para rellenar y/o nivelar el terreno dando un leve declive descendente desde el contrafrente hacia el frente del inmueble, a fin de evitar el estancamiento de las aguas de lluvias.

Vaciados de cámaras sépticas.

Artículo 58 .- Los interesados en realizar los trabajos de vaciado de cámaras sépticas, pozos de absorción, etc. deberán poseer vehículos de los denominados atmosféricos y locales adecuados para guardarlos.

Artículo 59 .- Los locales a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Tendrán pisos impermeables de superficies perfectamente lisas, libres de toda grieta, rotura o asperezas que impidan la perfecta higienización del ambiente o local, o que faciliten la acumulación de suciedad que pueda formar focos sépticos.
  2. Las paredes tendrán idénticas características que los pisos, en toda su superficie.
  3. La unión o aristas que forman el piso con las paredes del local, será redondeada (media caña) a fin de evitar también la acumulación de suciedad.
  4. Para impedir el esparcimiento de las aguas del lavado del local o de los vehículos, fuera de los ámbitos de aquel, los pisos tendrán declives adecuados hacia el interior de los mismos en donde existirá además una rejilla o pileta de patio con las cañerías conectadas a la red cloacal o a cámaras sépticas.
  5. A los mismos efectos que el inciso anterior, a la entrada del garaje existirá una canaleta (cubierta o no con rejilla metálica) que cubrirá completamente el ancho de aquellas a fin de evitar cualquier posible derrame de las aguas servidas hacia el exterior.
  6. Los garajes para guardar vehículos atmosféricos no tendrán comunicación directa con ninguna clase de ambiente (habitable, oficinas, comercios, etc.).

  7. Estarán acondicionados de manera tal que no trasciendan del ámbito de los garajes, olores que puedan originar focos sépticos, de proliferación de insectos o quejas del vecindario.

Artículo 60 .- Los vehículos afectados al servicio de vaciado de cámaras sépticas, y otros trabajos complementarios serán herméticos y no tendrán ningún tipo de desperfectos o deterioros en el tanque o en sus accesorios (mangueras, acoples, válvulas, etc.) que puedan causar el esparcimiento o pérdidas de las materias excrementicias durante la realización de los trabajos o el traslado hasta los lugares de descarga determinados por las oficinas estatales respectivas.

Artículo 61 .- En caso de que el vehículo poseyera desperfectos que constituyan una infracción a lo establecido en ésta Ordenanza, la Municipalidad podrá disponer el retiro de circulación de la unidad, incautarse de los elementos defectuosos o disponer la clausura del local, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

Artículo 62 .- Los vehículos y sus accesorios deberán higienizarse diariamente en el local a que se refiere el artículo 59 y ser desinfectados periódicamente, pudiendo los funcionarios municipales exigir que tales trabajos se ejecuten en su presencia.

Artículo 63 .- Queda terminantemente prohibido guardar los vehículos cargados con las materias excrementicias, como así también estacionarlos en la vía pública (cargados o no) o en cualquier otro sitio que no sea el indicado en el artículo 59, salvo que estuviera realizando los trabajos de vaciado o las operaciones de descarga, o por razones de fuerza mayor.

Artículo 64 .- Los trabajos que se mencionen en el artículo 58 consistirán no solo en el desaguado, sino también en la extracción de las materias sólidas en suspención o sedimentados.

Artículo 65 .- A los efectos del artículo anterior, el empleador proveerá al personal de su dependencia, permanente o transitorio, de la indumentaria adecuada, que consistirá en overoles, cascos o gorros y guantes y botas de gomas, máscaras antigases, etc. además de las herramientas necesarias.

Artículo 66 .- El empresario adoptará las previsiones necesarias para que el personal se bañe al terminar la jornada o turno de trabajo para lo cual en las dependencias de la firma prestataria existirán duchas de agua fría y caliente en la proporción de una por cada 5 (CINCO) empleados que finalicen simultáneamente sus tareas.

Artículo 67 .- Dispondrá también de guardarropas en la proporción de uno por cada empleado, a fin de que éstos no lleven a sus domicilios la indumentaria de trabajo, para evitar todo lo posible contagio de enfermedades por el manipuleo de excrementos.

Artículo 68 .- Con la misma finalidad que la indicada en el artículo precedente, la indumentaria de trabajo deberá ser lavada en las dependencias de la empresa para lo cual se dispondrá de las instalaciones necesarias.

Artículo 69 .- Los empleados de las empresas a que se refiere éste Capítulo deberán ser sometidos a revisaciones médicas periódicas y los certificados de aptitud serán reservados en las oficinas de aquellas y estar a disposición de los empleados municipales que los requieran.

Artículo 70 .- Déjase establecido que los líquidos y sólidos excrementicios extraídos de las cámaras, pozos, etc. deberán ser descargados únicamente en los sitios que indicare A.G.A.S. a cuyos efectos los empresarios deberán poseer la documentación pertinente a los fines de control y verificación.

Artículo 71 .- Déjase asimismo aclarado que todas aquellas personas que quieran realizar los trabajos referidos en éste Capítulo, sin el concurso de empresas dedicadas específicamente a ello, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos indicados precedentemente, en lo referente a las previsiones a adoptar para el vaciado, transporte y descarga de las materias sólidas y líquidas extraídas de las cámaras sépticas y de los pozos de absorción.

Desinfección y desinfestación

Artículo 72 .- A los efectos de este Capítulo se entenderá por:

Desinfección:
a la destrucción de los agentes patógenos fuera del organismo por medios físicos, químicos o de orígen biológico, aplicados directamente.

Desinfestación:
a los procedimientos físicos y/o químicos mediante los cuales se trata de exterminar metazoarios especialmente artrópodos y roedores indeseables del medio ambiente, o ectoparásitos. La desinfestación abarca por lo tanto los procedimientos de:

Desinsectación (o desinsectización):
o sea la eliminación de insectos perjudiciales para el ser humano.

Desratización:
es decir la eliminación de roedores.

Desinfectantes:
a los productos químicos que tienen la propiedad de destruir organismos microscópicos infecciosos o impedir irreversiblemente su reproducción.

Insecticidas y rodenticidas:
a los productos químicos utilizados para eliminar del medio ambiente a insectos y roedores respectivamente, en cualquiera de sus formas o etapas de vida.

Artículo 73 .- Las personas de existencia real o jurídica que desearen realizar cualquiera de los procedimientos mencionados en el artículo anterior, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos de la presente reglamentación.

Artículo 74 .- Previo a la iniciación de las actividades a que se refiere este capítulo la persona recurrente (real o jurídica) deberá disponer de un inmueble que reúna las siguientes características y dotado de los elementos que se detallan a continuación.

  1. Estará convenientemente aislada de los inmuebles colindantes, para evitar cualquier tipo de contaminación o riesgo para los habitantes de los inmuebles vecinos.

  2. No lindará por ninguno de sus lados con inmuebles en los que se depositan, elaboren o expendan productos alimenticios, para evitar cualquier posible contaminación de los alimentos.

  3. A los mismos fines que en el inciso anterior, las oficinas municipales correspondientes deberán la no habilitación y funcionamiento de comercios en los que se explote el rubro alimentos, en la vecindad de los establecimientos a los que se refiere este capítulo o vice - versa.

  4. Los ambientes destinados a oficinas, no tendrán comunicación directa con aquellos utilizados como depósitos, zonas de preparación ni con cualquier otro que por su finalidad pueda ser considerado molesto, incómodo, insalubre y/o peligroso.

  5. Los ambientes destinados a depositar máquinas herramientas, productos químicos, cabos, etc. deberán ser ampliamente ventilados e iluminados, con sus correspondientes estanterías y/o anaqueles y demás comodidades de almacenaje, e independientes de los otros ambientes.

  6. A la entrada de cada uno de los depósitos se colocarán letreros que los identifique, además de otro estableciendo la prohibición de fumar e ingerir alimentos.

  7. Dichos depósitos podrán ser también empleados como zona de preparación de los insecticidas y rodenticidas (diluciones suspenciones, mezclas, etc.) en cuyo caso deberá colocarse a la entrada el letrero respectivo.

  8. Distanciados de los depósitos se habilitará un ambiente con guardarropa individual en cantidad no menor a la de mayor número de empleados que trabajan simultáneamente en un turno.

  9. Dispondrán de cuartos para duchas agua fría y caliente y en la proporción de 1 por cada cinco obreros o facción que termine simultáneamente sus tareas. Por consiguiente el empleador preverá que al terminar el turno de trabajo los empleados se bañen con abundante agua y jabón, antes de retirarse a sus domicilios, debiendo quedar las ropas de trabajo en el local de la empresa, a fin de evitar cualquier peligro para las personas que habiten con el operario.

  10. Habrá locales sanitarios provistos de inodoro, bidé y lavatorio, además de mingitorios en las proporciones de 1 por cada 20 empleados o fracción.

  11. Cuando trabajare personal femenino se instalarán inodoros, bidés y lavatorios en las mismas proporciones que en los locales sanitarios para varones.

  12. Los locales sanitarios estarán convenientemente separados por sexos y tendrán entradas independientes.

  13. Todos los servicios sanitarios tendrán conexión con la red cloacal pública o con el sistema de eliminación de excretas y aguas servidas domiciliarias (cámara sépticas, pozos absorbentes, etc.)

  14. Se preverá la existencia de matafuegos en condiciones de funcionamiento, a base de polvo químico seco, anhídrido carbónico u otro tipo que aconsejare la jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Salta, en la proporción tamaño y cantidad que dicha jefatura exigiese a cuyos efectos el propietario del comercio poseerá la correspondiente constancia del citado ente estatal.

  15. Los extinguidores estarán distribuidos de manera que no sea necesario recorrer una distancia mayor de los diez metros para alcanzarlos y ubicados cerca de la entrada de los depósitos y de todos aquellos sitios o ambientes que puedan ofrecer mayor riesgo de incendio.

  16. La manija superior de los matafuego estará a una altura no mayor de un metro sesenta centímetros del nivel del suelo y de las paredes, arriba de ellos para que sea perfectamente visibles, se pintarán cuadros rojos de por lo menos 50 (CINCUENTA) centímetros de lado.

  17. En las oficinas habrá botiquines de primeros auxilios convenientemente equipados.

Artículo 75 .- Al solicitar la habilitación del local en oficina municipal correspondiente, el recurrente presentará una nómina de los plaguicidas a emplear, principio activo, composición química, forma de aplicación de los mismos y características de la maquinaria a emplear a efectos de avalar la idoneidad. A los mismos fines el recurrente mientras ejerza las actividades comerciales a que se refiere este Capítulo, deberá estar respaldado por personal profesional en la materia, con título habilitado.

Artículo 76 .- Dicha nómina, forma de aplicación, etc. deberá ser aprobada por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia a cuyos efectos se deberá presentar al solicitarse la apertura del negocio, la documentación probatoria.

Artículo 77 .- Cualquier cambio de las sustancias químicas, de las formas de aplicación y/o de las maquinarias deberá estar previamente autorizada por dicha Secretaría, debiendo presentarse los comprobantes respectivos ante las autoridades municipales que los requieran.

Artículo 78 .- Una vez habilitado el comercio el propietario abrirá un registrado foliado para anotar en el los siguientes datos:

  1. Fecha de solicitud de la desinfección o de la desinfestación.

  2. Nombre y domicilio del solicitante.

  3. Ubicación del inmueble en que se realizará el tratamiento.

  4. Tipo de inmueble (vivienda, baldío, comercio, industria, cine, club, etc.) o de vehículo (camioneta, camión, ómnibus, automóvil, etc.) y uso del mismo (transporte de alimentos, de personas, de hacienda, etc.). Tratándose de comercio se especificará también el rubro (tienda, mercado, etc.). El número de patente del vehículo.

  5. Cantidad de ambientes y de destino de los mismos y/o superficie a tratar o tratadas.

  6. Tratamiento a efectuar (desinfección, desinsectación, etc.).

  7. Detalle de los productos químicos, sebos y procedimientos a emplear como por ejemplo: desinfección: rociado con formol; desinsectación: pulverización con gamexane al 5%, nebulización con Baigón etc.; desratización: Exila roja con carne molida, Fósforo de zinc con batata, gasificación de guaridas con monoxidos de carbono, cereales con rodenticidas, etc.

  8. Fecha de realización del trabajo.

  9. Frecuencia y características de los controles previstos.

  10. Número del certificado entregado al solicitante del servicio.

  11. Observaciones.

Artículo 79 .- Deberán disponer de certificados numerados con talón de control los cuales tendrán los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la persona (real o jurídica) responsable de la ejecución de los trabajos.

  2. Nombre y domicilio del propietario o morador del inmueble o nombre y domicilio del propietario del vehículo tratado y número de patente del mismo.

  3. Fecha de tratamiento.

  4. Tipo de tratamiento.

  5. Productos empleados.

  6. Forma de aplicación.

  7. Detalle de los ambientes tratados.

  8. Fecha de controles de los resultados del tratamiento y efectos del mismo.

  9. Observaciones.

Artículo 80 .- Si al efectuarse los controles ha que se refiere el inciso h) del artículo anterior se detecta una fuente de reinfestación o infestación, fuera del ambiente tratado, deberá hacerse constar esta situación en el rubro observaciones tanto del registro como del certificado ha que se refiere los artículos precedentes, siendo además obligación de la firma o persona responsable del tratamiento dar cuenta a las autoridades sanitarias correspondientes de la existencia de tales focos infecciosos.

Artículo 81 .- El depósito y/o zona de preparación de los desinfectante, insecticidas y rodenticidas, tendrá a la vista del personal:

  1. Un manual correspondiente a cada producto en el que conste la composición química, las propiedades del mismo, las proporciones en caso de diluciones, mezclas, etc. y el tratamiento para casos de intoxicaciones.

  2. Letrero perfectamente visibles con el nombre del plaguicidas y el principio activo así como el antídoto para casos intoxicaciones.

Artículo 82 .- El personal que realice cualquiera de los trabajos mencionados en el artículo 1 de este Capítulo y aquel que intervenga en la preparación de los plaguicidas deberá ser idóneo en la materia y su capacidad técnica estará reconocida mediante constancia escrita otorgada por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia.

Artículo 83 .- El personal que se incorporare deberá ser sometido a revisación médica previa y dado el tipo de trabajo a realizar, el permisionario deberá gestionar ante las autoridades sanitarias correspondientes el control de salud de los empleados cada tres meses como mínimo.

Artículo 84 .- Cuando mediante los análisis correspondientes se detectaren signos de intoxicación deberá ser sometido a tratamiento y no podrá reintegrarse a sus tareas, hasta tanto no cuente con la autorización médica pertinente, debiendo además procederse conforme lo establezca las leyes laborales vigentes. Asimismo en el certificado de altas correspondiente deberá indicarse si el operario deberá cambiar o no de tarea.

Artículo 85 .- A los efectos de un mejor control el propietario deberá habilitar un libro en el que se registren los datos personales de sus empleados, fechas de revisaciones médicas, nombre y domicilio del médico tratante en caso de intoxicaciones y nombre del establecimiento en el que se prestó la atención y fecha en la que fue dado de alta. En el mismo libro se registrará además el tipo de tarea que realiza el empleado y/o deberá realizar después del alta.

Artículo 86 .- Dado que por la naturaleza de los trabajos y de las sustancias químicas a utilizar los empleados estarán expuestos a la contaminación de la piel o a la inhalación de los productos tóxicos, el empleador deberá:

  1. Proveer de indumentaria y de equipos de protección personal a los empleados que realicen trabajos de desinfección y/o desinfestación, así como a aquellos encargados de preparar las diluciones, mezclas, etc. de los plaguicidas.

  2. Verificar que el personal que realice los trabajos enunciados en el inciso anterior, se bañen y cambien de vestidura antes de retirarse al concluir la jornada o turno de trabajo.

  3. Prever que la indumentaria de trabajo mencionada en el inciso a) de este artículo, sea higienizada en las dependencias de la empresa a fin de evitar que por desconocimiento o falta de precaución se produzcan accidentes en perjuicio de personas ajenas o que convivan con el operario.

  4. Las personas encargadas de la limpieza a que se hace referencia en el inciso precedente, deberá también tener su propia indumentaria, siendo obligatorio el uso de guantes de goma o de látex, puños largos, además de delantales impermeables.

Artículo 87 .- La indumentaria a que se refiere el inciso a) del artículo anterior será provista por el empleador y consistirá:

  1. Overoles mangas largas de tela de entretejido compacto y de color llamativo para que sea perfectamente visible cuando se estén realizando trabajos de nebulizaciones.

  2. Guantes puños largos de goma o de látex.

  3. Botas o botines media caña, de cuero o de goma.

  4. Gorras o casquetes con viseras de idéntico tipo y color que los overoles.

  5. Delantales impermeables (de plástico, goma o látex) para el personal encargado de la preparación de los plaguicidas y para aquellas personas que realizan el lavado de la ropa de trabajo del resto del personal.

  6. Máscaras antipolvo con antiparra incorporado y filtros cambiables para cuando se realicen trabajos de pulverizaciones y antigases con antiparras incorporados y filtros cambiables para cuando se efectúen tareas de nebulizaciones.

Artículo 88 .- Los uniformes y elementos de protección personal que se mencionan en el artículo anterior deberán ser renovadas cuando se considere necesario hacerlo por desgaste o deterioro de los mismos.

Artículo 89 .- Previo a efectuar cualquier tipo de tratamiento los responsables del mismo tomarán la precaución de advertir a los moradores sobre la necesidad de cubrir y retirar alimentos, utensilios de cocina, ropas y todo objeto que pueda ser contaminado con los productos a utilizar.

Artículo 90 .- Asimismo se deberá hacer conocer el producto a utilizar y los alcances tóxicos de los mismos y las precauciones que se deben adoptar para evitar posibles intoxicaciones.

Artículo 91 .- Las personas encargadas de la aplicación de insecticidas y rodenticidas adoptarán la precaución de colocar los sebos con venenos fuera del alcance de menores de edad y de animales domésticos, debiendo marcar con alguna señal visible el número y sitios en que aquellos son colocados.

Artículo 92 .- Cuando en un inmueble se detecten hábitats larvales o nidos de roedores, el responsable del tratamiento deberá efectuar controles periódicos, según el ciclo de vida del insecto o del roedor, a fin de determinar la eficacia del tratamiento, el cual se deberá repetir en caso necesario.

Artículo 93 .- La realización de los controles de reinfestación y el resultado de los mismos, deberá ser registrado en el libro y Certificado a que se refieren los artículos 78 y 79 de este Capítulo.

Artículo 94 .- Déjase perfectamente establecido que:

  1. Queda terminantemente prohibido el uso de productos químicos fosforados en viviendas, fábricas y comercios, vehículos de transporte público de pasajeros y de productos alimenticios, establecimientos públicos y en todo otro inmueble o sitio que por sus características, uso o destino, la aplicación de tales productos representen un riesgo para el ser humano.

  2. Queda asimismo prohibido el uso de productos clorados en el agro.

  3. La utilización de las sustancias químicas a que se refieren los incisos precedentes, estará condicionada a las reglamentaciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales vigentes o futuras.

  4. Tanto la indumentaria y los elementos de protección personal, como la maquinaria o equipos de fumigación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso y conservación, debiendo ser renovadas cuando se considere oportuno a juicio de la Municipalidad.

  5. Toda documentación del negocio (declaraciones Juradas, Resoluciones Ministeriales, Registros de Personal, Certificados Médicos, etc.) deberán estar en lugar accesible a los empleados para que puedan ponerla a disposición de las autoridades municipales que la requieran.

  6. La Municipalidad no se responsabilizará por los conflictos que pudieran suscitarse entre el empleador y sus empleados por incumplimiento de las leyes laborales o sociales o por inobservancia de las reglamentaciones o disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o futuras, como tampoco asumirá responsabilidad civil o penal por los daños o perjuicios que como consecuencia de la prestación de los servicios, se ocasionare a las personas o sus bienes.

  7. Por lo expuesto en el inciso precedente, el cumplimento de las disposiciones contenidas en ésta Ordenanza, no exime al permisionario de la responsabilidad civil o penal que le correspondiera por efectos derivados de los trabajos que se realizan.

  8. Para la realización de los trabajos a que se refiere este Capítulo, no podrán emplearse a personas menores de 18 (DIECIOCHO) años de edad.

Eliminación domiciliaria de excretas.

Artículo 95 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, los edificios públicos, clubes nocturnos, cinematógrafos, boites, wiskerías, casa de citas y similares, moteles, restaurantes, confiterías, locales para baile, alojamiento en general, lugares para esparcimiento y gastronómicos, y en general todas aquellas detalladas en el Anexo I del Código de Edificación, excepto las que sean destinadas a viviendas individuales de menos de 30 (TREINTA) metros cuadrados de superficie cubierta o pequeños comercios de almacén de venta al por menor, o a talleres mecánicos, bicicleterías, etc., sin empleados, deberán estar dotados ineludiblemente de agua corriente provista por redes distribuidoras estatales o por captación propia, debiéndose estar los servicios sanitarios indefectiblemente conectados a la red colectora cloacal o a un sistema interno de eliminación de excretas y agua servidas que estará constituido por:

  1. Artefactos, cañerías y demás elementos que integran el conjunto, aprobado por A.G.A.S.

  2. Cámara de enlace (antes de la cámara séptica) para recibir los líquidos provenientes de inodoros, duchas cocinas, lavaderos, etc.

  3. Cámara séptica.

  4. Cámara de inspección.

  5. Pozo de absorción.

  6. Cuando por circunstancias especiales no sea posible la construcción del pozo absorbente, se construirán zanjas de absorción, las que también podrán instalarse conjuntamente con el pozo a efectos de prolongar la vida útil de los mismos.

Artículo 96 .- Déjase aclarado que el sistema domiciliario a que se refiere el artículo anterior se construirá únicamente en aquellos sectores de la ciudad que carezcan de red colectora cloacal y por tal motivo deberá preveerse en su construcción un dispositivo, después de la cámara séptica - que podrá ser la cámara de inspección - para que en el futuro el sistema pueda ser conectado a dicha red cloacal cuando esta se construya.

De esta manera se eliminará el uso de zanjas y/o pozos de absorción quedando en funcionamiento la fosa o cámara séptica que disminuirá la polución de la red colectora pública.

Artículo 97 .- En aquellas zonas de la Ciudad carentes de redes de distribución de agua y de colectoras cloacales, declárase obligatoria la construcción de letrinas sanitarias o letrinas sépticas, cuyas especificaciones técnicas, al igual que las de las cámaras sépticas y pozos o zanjas de absorción, serán establecidas por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario.

Artículo 98 .- Por lo expuesto en los artículos anteriores, en lo sucesivo no se aprobarán planos de construcción en los que no se especifiquen los detalles de los servicios sanitarios mencionados y la descripción de los ensayos de percolación del terreno.

Artículo 99 .- En lo sucesivo tampoco se habilitará ningún tipo de comercio para los que se establezca la obligatoriedad de disponer de agua corriente y de servicios sanitarios conectados a la red cloacal o a sistema de evacuación de excretas y agua servidas mencionado en el artículo 95.

Artículo 100 .- Los propietarios de inmuebles ya existentes que carezcan de los sistemas mencionados en los artículos 95, 96 y 97, tendrán 1 (UN) año de plazo a contar de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 101 .- Los propietarios, arrendatarios, etc., de comercios que no hubieran dado cumplimientos o que carezcan de los sistemas mencionados en los artículos precedentes, se harán pasibles a la clausura del local sin más trámite, si vencido el plazo que en cada caso fija la presente Ordenanza, no efectuará las construcciones y/o conexiones pertinentes.

Artículo 102 .- La clausura a que se refiere el artículo anterior, no será dejada sin efecto hasta tanto no se cumplimenten los requisitos exigidos en ésta Ordenanza, en todas sus partes.

Artículo 103 .- Durante los 6 (Seis) meses posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, exímese del pago de los derechos que por aprobación de planos pudieran corresponder, aquellas personas que deban construir los sistemas de eliminación de excretas mencionados en este capítulo.

Artículo 104 .- La Dirección de Servicios por su parte, brindará el asesoramiento técnico necesario para el cumplimento de ésta Ordenanza.

Disposiciones varias

Artículo 105 .- En todos los locales industriales, comerciales, gastronómicos, alojamiento, albergues, para esparcimiento, públicos, institucionales, educacionales y en edificios multifamiliares, queda terminantemente prohibido efectuar construcciones de paredes y/o techos con materiales de orígen vegetal y otros que se consideren fácilmente combustibles y/o inflamables.

Artículo 106 .- Sólo se admitirá la madera u otros materiales combustibles, con fines de ornamentación.

Artículo 107 .- Todas aquellas personas reales o jurídicas que organicen festivales artísticos, deportivos, bailables, bailes o fiestas familiares, etc., arbitrarán los medios para que los ruidos y/o música que se propalen desde el interior del inmueble, no sobrepasen los límites de este.

Artículo 108 .- A los efectos del artículo anterior, el nivel máximo permisible de ruidos y sonidos dentro del inmueble, no deberá ser superior a los 65 (SESENTA Y CINCO) decibeles.

Artículo 109 .- Los vendedores ambulantes y aquellos con estacionamiento o parada fija, transitoria o permanente, deberán dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en ésta Ordenanza.

Artículo 110 .- A los efectos del artículo anterior, aquellos vendedores que poseyeran o utilizasen vehículos para el transporte, exposición y/o venta de mercaderías de cualquier naturaleza, deberán acumular los residuos propios de la venta en el mismo vehículo, hasta el paso de algún camión recolector al cual deberán transbordar aquellos, o en su defecto transportarán los residuos hasta el basural municipal o los sitios que indicará la Municipalidad.

Artículo 111 .- Los comerciantes con paradas fijas o kioscos instalados en la vía pública, entre los que se incluyen a los que ejercieren su actividad en ferias, poseerán el correspondiente receptáculo para los residuos conforme lo indicado en el Capítulo A, y procederán en forma similar a la indicada en el artículo anterior.

Artículo 112 .- Queda terminantemente prohibido ejercer cualquier tipo de actividad comercial transitoria o permanente con o sin instalaciones fijas al suelo (vendedores ambulantes, kioscos, restaurantes, etc.) en los espacios destinados a usos institucionales, como así también en los espacios verdes para uso público (plazas, plazoletas, avenidas, paseos y platabandas de avenidas).

Artículo 113 .- Queda asimismo prohibidas las actividades comerciales con o sin instalaciones fijas al suelo, en los espacios verdes que rodean monumentos u otras construcciones destinadas a honrar próceres argentinos o extranjeros, o a otros países.

Artículo 114 .- Por lo expuesto en los artículos anteriores concédese un plazo de 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días corridos a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para que aquellas personas suspendan las mismas, ejerciendo cualquier tipo de actividad comercial y estuvieran instalados en los sitios mencionados.

Artículo 115 .- A los efectos del artículo 112 queda por lo tanto prohibido la instalación de las denominadas ferias francas en los espacios verdes y en las calles o pasajes perimetrales.

Artículo 116 .- Prohíbese a las reparticiones del estado, entidades é instituciones públicas y privadas, a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos, gaseosos o mezcla de ellos, así como desechos energéticos o inmateriales, domiciliarios, comerciales, industriales, institucionales, etc. al suelo, a la atmósfera o a los cuerpos, fuentes o cursos de agua superficial o subterránea, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos o inofensivos para la salud de la población y que impida el desmedro o degradación de la atmósfera, del suelo y del agua superficial y subterránea y el efecto pernicioso sobre la flora y fauna acuática y terrestre, el paisaje, la topografía o el clima y todos los demás elementos constitutivos del sistema ecológico.

Artículo 117 .- Concordante con lo establecido en el artículo anterior los propietarios de todos aquellos establecimientos públicos, comerciales, industriales, etc. habilitados y/o en funcionamiento antes de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza y en los que se genere cualquier tipo de contaminación, deberá construir, modificar, ampliar, etc. los equipos de depuración que se requieran para cada caso.

Artículo 118 .- Los efluentes sólidos, líquidos, gaseosos y/o inmateriales o mezclas de ellos, deberán reunir las características físicas, químicas y biológicas establecidas por los organismos del estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 119 .- A los efectos del inciso l) del artículo 34, los fabricantes, fraccionadores, etc., locales, incluirán en el rotulado de los envases para detergentes, la composición química del producto, el número de análisis y/o certificado de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia (o de la Nación según corresponda) y la leyenda ``detergente biodegradable'' o ``blando''.

Artículo 120 .- Concédese un único e improrrogable plazo de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para que los fabricantes adecuen los procedimientos para transformar detergentes duros en detergentes blandos.

Artículo 121 .- Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, las personas que tengan detergentes duros en elaboración, fraccionamiento, depósito, venta y/o usos, etc. se harán pasibles al inmediato decomiso e inutilización del producto sin más trámite, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponderle y de la clausura del local o establecimiento por el término de 30 (TREINTA) días corridos.

Artículo 122 .- Igual procedimiento que el indicado en el artículo anterior, se efectuará con los envases para detergentes que carezcan de rótulos o que sean incompletos de acuerdo con las disposiciones vigentes, o sea ilegibles total o parcialmente o esté deteriorado, contengan o no el producto.

Artículo 123 .- La Municipalidad podrá ejercer las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento de ésta Ordenanza, como así también podrá ejecutar de oficio y con cargo a los propietarios, cuando éstos rehusen hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes sólidos, líquidos, gaseosos, inmateriales, o mezcla de ellos, orgánicos e inorgánicos que puedan afectar la salud de las personas o animales, los recursos naturales y/o el ambiente humano, los bienes o cosas.

Artículo 124 .- A los mismos efectos del artículo anterior, la Municipalidad podrá proceder, en caso necesario, a la clausura preventiva de los locales y/o lugares donde se produzcan los contaminantes, o efluentes sospechosos, dando cuenta de inmediato a la S.E.S.P.P., y/o A.G.A.S. según corresponda, quienes determinarán en definitiva, sin que por ello el propietario pueda solicitar indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 125 .- Las instalaciones destinadas a depositar y/o retener los efluentes para su posterior tratamiento o evacuación, así como los vehículos atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte utilizado para trasladar los residuos, deben acondicionarse de forma tal que no afecten de manera directa o indirecta la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicios a los recursos naturales y el ambiente humano, los bienes o cosas.

Artículo 126 .- El cumplimiento de lo dispuesto en ésta Ordenanza, no excluye del cumplimiento de otras disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales.

Artículo 127 .- Por lo expuesto en el artículo anterior, queda facultado el Departamento Ejecutivo a utilizar para su aplicación, las tablas de valores de contaminantes, recomendados por organismos internacionales, incorporándolos como anexos de ésta Ordenanza, así como las recomendaciones o normas de O.M.S., O.I.T., Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, y de otros organismos nacionales o extranjeros.

Artículo 128 .- Todos los edificios construidos o a construirse dentro del egido municipal de Salta, deberán disponer de los sistemas de extinción de incendios y demás dispositivos de seguridad exigidos en el Código de Edificación de Salta u otras disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que rijan sobre la materia.

Artículo 129 .- Los sistemas de extinción de incendios y de seguridad a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con la aprobación escrita de la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, caso contrario no se extenderá el certificado final de obra, o no se permitirá la habilitación o funcionamiento del local, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

Artículo 130 .- La Municipalidad no se responsabilizará por los conflictos que pudieran suscitarse entre el contratista y el personal de su dependencia, por incumplimiento de las leyes laborales o sociales, o por inobservancia de los reglamentos o disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o futuras, como tampoco asumirá responsabilidad civil por los daños que como consecuencia de la prestación de los servicios, se ocasionará a particulares o a sus bienes o a empleados o patrimonios de la Comuna. Por lo expuesto en el párrafo anterior, el cumplimento de las disposiciones contenidas en ésta Ordenanza no exime al permisionario de la responsabilidad civil o penal que le correspondiere por efectos derivados de los trabajos que se realizan bajo su supervisión y/o dirección.

Artículo 131 .- Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se hallaran prestando servicios bajo contrato, se adecuarán a las condiciones establecidas en la misma y en la demás legislación vigente o futura.

Artículo 132 .- La Dirección de Servicios juntamente con la Administración de Limpieza, preverá la instalación de recipientes aéreos (a nivel del piso o elevados) para uso del personal del servicio de limpieza de calles y del que estuviere afectado a plazas, avenidas, paseos, etc. así como para uso de los transeuntes. Una vez instalados, dichos recipientes no podrán ser trasladados salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificados.

Penalidades.

Artículo 133 .- Modificado por Ordenanza 6659

Las infracciones a la presente Ordenanza y las acciones, obras o actividades que se detallan en éste capítulo serán sancionados de la siguiente manera:

  1. Con multas de quince pesos ($ 15.00);

    1. Acopiar para su recolección los residuos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 9 en recipientes no reglamentarios y/o en cantidades o pesos superiores a los indicados en los artículos 17 y 19 (Ref. Art. 11).

    2. No solicitar el retiro de animales muertos (Ref. Artículo 16).

    3. Por no conservar los recipientes no desechables en buenas condiciones, sin perjuicio del decomiso del mismo (Ref. Art. 19).

    4. No colocar los recipientes con residuos en la vereda frente a los respectivos domicilios (Ref. Art. 20).

    5. Infringir las disposiciones del Artículo 21 en sus incisos a) y b).

    6. Colocar cestos para acopio de envases con residuos, sin autorización municipal. (Ref. Art. 26).

    7. No mantener recortado el césped o hierba en los espacios verdes comprendidos entre el pavimento de la vereda y el cordón de la calzada o entre la vereda y la línea de edificación. (Ref. Art. 47).

    8. No mantener la limpieza de los espacios verdes a que se refiere el apartado anterior (Ref. Art. 47).

    9. No mantener libre de hierbas o malezas y bien delimitadas las cazuelas o tasas de plantas ornamentales o forestales de vereda.

  2. Con multas de treinta pesos ($30.00):

    1. No acopiar los residuos para recolección, conforme a lo establecido en los artículos 15, 17 y 18.

    2. Infringir las disposiciones contenidas en los incisos c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 21.

    3. Colocar en las veredas en días no establecidos para su recolección, restos de poda de plantas de jardín o de la limpieza de éstos. (Ref. Art. 28).

    4. Esparcir o acumular en la calzada y otras vías de circulación vehicular o peatonal u otros espacios públicos, los residuos resultantes de la limpieza de veredas (Ref. Art. 48).

    5. Efectuar el barrido y/o lavado de veredas, balcones y otras partes de los edificios, que dan a la vía pública, fuera de los horarios establecidos (Ref. Art. 52).

    6. El uso inmediato del agua para lavar veredas, vidrieras, balcones, patios, etc. (Ref. Art. 53).

    7. No rellenar y/o nivelar terrenos para evitar el estancamiento del agua (Ref. Art. 57).

    8. Las actividades gimnásticas y/o deportivas similares de cualquier tipo o con fines de entretenimiento en los espacios verdes públicos.

    9. Las infracciones a los Artículos 109, 110 y 111.

  3. Con multa de cuarenta pesos ($ 40.00):

    1. Colocar en la vereda para recolección mayores cantidades de bultos o recipientes con residuos que los establecidos en el Artículos 29.

    2. No mantener la limpieza (basuras, hierbas, malezas, etc.) de vereda a interior del inmueble edificado públicos, estatales y privados, que no fueran habilitadas o utilizadas por períodos prolongados (Ref. Art. 49).

    3. No realizar la limpieza integral y diaria de comercios en general o efectuar la misma en horarios de atención al público (Ref. Art. 50).

    4. No realizar la limpieza y ordenamiento integral de inmuebles para uso industriales, institucionales, educacionales, públicos, de almacenaje.

  4. Con multas de ochenta pesos ($80.00):

    1. Acopiar los residuos mencionados en el Art. 9 (Excepto inciso f) en la vía u otro espacio público sin autorización municipal. (Ref. Art. 12).

    2. No retirar dentro del plazo que se otorgare, los residuos a que se refiere el apartado anterior (Ref. Art. 13).

    3. Producir, provocar o permitir el ensuciamiento de la calzada u otras vías de circulación o espacios públicos, con materiales áridos, materiales para construcción o de demoliciones, durante las operaciones de carga y/o transporte o traslado (Ref. Art. 14).

    4. El apagado de cal y/o preparación de mezclas (argamasas, hormigón, morteros en general, etc.), en la vía pública.

    5. No cubrir los alimentos no envasados antes de efectuar la limpieza que exige el artículo 50 (Ref. Art. 51).

  5. Con multas de cien pesos ($100.00):

    1. Producir, provocar o permitir el ensuciamiento de la calzada u otras vías de circulación o espacios públicos, con residuos orgánicos e inorgánicos de cualquier naturaleza u orígen, durante la recolección y/o transporte (Ref. Art. 14).

    2. No instalar equipos o máquina compactadora de residuos, conforme lo indicado en el artículo 24.

  6. Con multas de cientocincueta pesos ($150.00):

    1. No efectuar o hacer efectuar la limpieza de vereda y cordón cuneta perimetral de campos deportivos, o edificios en donde se desarrollen actividades o espectáculos públicos, después de finalizados los mismos (Ref. Art. 54).

    2. Las infracciones a los artículos 112 y 113, sin exclusión de disponerse la caducidad de los permisos o las clausuras correspondientes y/o el decomiso de elementos.

    3. Las infracciones al artículo 105.

    4. Acopiar basuras en el interior de los inmuebles, permitiendo o facilitando la formación de focos infecciosos o de proliferación de insectos o roedores y/o el desprendimiento de olores molestos o desagradables.

  7. Con multas de doscientos pesos ($200.00):

    1. No descargar cualquier tipo de residuos en los sitios que indicare la Municipalidad (Ref. Art. 14)

    2. No acopiar para su recolección, los residuos patógenos, conforme se exigen en el inciso a) del artículo 15, o colocar en la vereda los recipientes que los contengan (Ref. Art. 21).

    3. La permanencia o alimentación de animales en los basurales (Ref. Art. 37)

  8. Con multas de doscientos ($200.00) a trescientoscincuenta ($350.00) de acuerdo a la gravedad de la falta:

    1. Las infracciones al artículo 34.

    2. Seleccionar, clasificar y/o recoger de los basurales, vehículos recolectores o recipientes ubicados en la vía pública o espacios públicos, cualquier tipo de residuos u otros elementos u objeto depositados, dejados o almacenados en los mismos (Ref. Art. 36).

    3. Permitir, instar o instigar a las acciones o actividades a que se refiere el apartado anterior (Ref. Art. 36).

    4. Derogado por artículo 26 de la Ordenanza 7060. (Código de Espacios Verdes.

      Redacción original:

      No efectuar la limpieza, desyerbado o desmalezado de veredas y/o baldíos (Ref. Art. 46).

    5. Permitir y/o provocar el estancamiento de aguas servidas, grises o negras que accidental o intencionalmente se hubieran arrojado y/o evacuado a la vía u otros espacios o lugares públicos (Ref. Art. 55).

    6. Las infracciones a los artículos 58 al 71 inclusive (Capítulo E), 72 al 94 inclusive (Capítulo F) y 95 al 104 inclusive (Capítulo G).

    7. Derogado por el artículo 26 de la Ordenanza 7060. (Código de Espacios Verdes)

      Redacción original:

      La poda o extracción no autorizada o la substracción de plantas florales u ornamentales de las vías u otros espacios públicos o verdes de uso público, así como los daños y perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellas a consecuencia de acciones, obras o actividades individuales o colectivas, intencionadas o no.

    8. La substracciones de tierra o de cualquier otro elemento natural, artificial u ornamental constitutivo o implantado en los espacios verdes o públicos (plazas, avenidas, calles, monumentos, etc.) así como los daños o perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellas a consecuencia de acciones, actividades y obras individuales o colectivas, intencionadas o no.

    9. Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o puede considerar como falta de respeto o agresiones de palabra o de hecho hacia los empleados municipales.

    10. Toda acción, obra, actividad, actitud o comportamiento que signifique, represente o pueda considerarse como negación, ocultamiento de datos y/o obstaculizaciones en general de los servicios municipales o contratados y/o de los procedimientos.

    11. Estacionar vehículos de cualquier tipo o circular con ellos sobre los espacios verdes públicos.

    12. La permanencia y/o tránsito de ganado mayor o menor en los espacios verdes públicos.

    13. La difusión o propalación de propaganda, música u otros sonidos o ruidos desde el interior de cualquier tipo de inmueble (comercial, industrial, viviendas, etc.) a viva voz o mediante usos de parlantes, megáfonos, amplificadores y otros equipos o elementos similares (Ref. Art. 107 y 108).

    14. Cualquier acción, obra o actividad que directa o indirectamente produzca o provoque ruidos o sonidos excesivos o molestos (arrastrar metales u otros elementos, golpes o percusiones, el uso injustificado o no autorizado de maquinarias o la utilización de éstas sin las correspondientes previsiones).

    15. Las infracciones a los artículos 116 al 122 inclusive.

    16. Las infracciones al artículo 125.

  9. A los efectos de los apartados 9) y 10) del inciso anterior, los empleados municipales afectados o los actuantes deberán requerir la firma, nombre, domicilio y número de documento de identidad de por lo menos un testigo o recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando el caso lo requiera.

  10. La Municipalidad queda facultada a disponer clausuras preventivas, temporarias o definitivas, cuando los informes correspondientes aconsejen adoptar este tipo de sanciones punitivas, sin exclusión de la aplicación de las multas detalladas en los incisos precedentes.

Artículo 134 .- Los montos de las multas indicadas en el artículo anterior serán actualizadas trimestralmente de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR NO AGROPECUARIOS - DE NIVEL NACIONAL - suministrado por el I.N.D.E.C.

Artículo 135 .- A los fines de los artículos anteriores la Oficina Municipal de Estudios y Estadísticas informarán trimestralmente (sin requerimiento previo) a la Dirección de Servicios y demás Oficinas que tengan injerencia o intereses en la aplicación de ésta Ordenanza, los montos actualizados de las multas que surjan del referido índice de precios y a los efectos de su puesta en vigencia tales informes trimestrales serán considerados como Complemento Modificatorio del artículo 133 de ésta Ordenanza, sin mediar un Decreto u Ordenanza bastando por lo tanto que dichos informes sean refrendados por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 136 .- El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recibida la notificación respectiva, caso contrario se iniciarán las acciones correspondientes para el cobro de las mismas por vía de apremio.

Artículo 137 .- Las reincidencias o reiteraciones serán sancionadas con el doble de la multa o penalidad anterior.

Artículo 138 .- Las multas o clausuras a que se refieren los artículos anteriores serán determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones Municipales, Provinciales o Nacionales infringidas.

Artículo 139 .- Cuando simultáneamente se infringieran más de un artículo de ésta Ordenanza, se efectuará el cobro acumulativo de las multas correspondientes a cada infracción o se dispondrá la clausura correspondiente.

Artículo 140 .- Las penalidades por infracciones, faltas o deficiencias inherentes a la prestación de los servicios contratados de recolección o disposición final de residuos, se determinará en cada caso en los pliegos de bases y Condiciones de las licitaciones respectivas, sin exclusión de las que pudieran corresponder por infracciones a ésta u otras disposiciones Municipales, Provinciales o Nacionales.

Artículo 141 .- Las penalidades a que se refiere el artículo 133 serán aplicadas sin exclusión de:

  1. Solicitarse la intervención de la fuerza policial y/o la detención de la o las personas cuando se sospechare la incursión de un hecho delictuosos.
  2. Iniciarse las acciones judiciales correspondientes cuando el caso lo requiera.
  3. Exigirse la restitución de elementos u objetos substraídos o dañados mencionados en los apartados 7) y 8) del inciso h) del artículo 133 o en su defecto, o en casos de incumplimiento.
  4. Disponerse el cobro por vía de apremio de los importes que demanden las restauraciones o restituciones de las plantas, suelo u otros elementos dañados o substraídos.

Artículo 142 .- A los efectos del cobro de las multas se considerarán solidariamente responsables de las infracciones:

  1. A los propietarios y a los constructores o encargados de obras de demolición o de construcción o de simples trabajos de albañilería.
  2. A los propietarios, inquilinos o usuarios de inmuebles con cualquier fin de ocupación (vivienda, comercio, etc.)
  3. A los propietarios y conductores de vehículos en general.
  4. A los directivos y maestros, profesores, instructores, cuidadores, tutores, etc. de establecimientos educacionales, guarderías, hogares, asilos, etc. cuando las infracciones hubieran sido cometidas por menores de edad que se encontraran temporaria o permanentemente bajo su dirección, supervisión, tutela o cuidado.
  5. A los padres (padre o madre) o tutores de menores de edad que hubieran infringido ésta u otras Ordenanzas.
  6. Igual criterio que el sustentado en los inciso d) y e) precedentes, se adoptarán en los casos de que quienes infringieran ésta Ordenanza fuera discapacitados mentales mayores o menores de edad.
  7. A los propietarios - reales o jurídicos - de viviendas unifamiliares, comercios, industrias, sanatorios, depósitos, talleres, etc. a jefes, directivos, ejecutivos, funcionarios y empleadores en general, cuando las infracciones hubieran sido cometidas en horario de trabajo por personal de su dependencia.
  8. A todos los ocupantes de edificios multifamiliares (monobloques, casa de departamentos, inquilinos) o destinados a estudios jurídicos, oficinas, consultorios, laboratorios, etc. cuando no existieran personas reales o jurídicas que los representen.
  9. A los propietarios y arrendatarios o inquilinos de habitaciones de hoteles, hospedajes, residenciales, cuando las infracciones se cometieran en o desde el interior del local.
  10. A todos los miembros de comisiones directivas - con o sin personería jurídica - hasta el nivel de primer vocal.
  11. A los integrantes de comisiones permanentes, o provisorias u organizadores de cualquier tipo de manifestaciones públicas desfiles artísticos, estudiantiles, gremiales, etc. y a los directivos de los colegios u otras instituciones a los que pertenecieran los manifestantes.
  12. A los propietarios de locales de reunión y a sus locatarios o usuarios accidentales, temporarios o permanentes.

Artículo 143 .- Los infractores y/o sus responsables solidarios podrán justificar las infracciones que se les imputan para lo cual deberán presentar por escrito el descargo correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de comprobadas las infracciones quedando a exclusivo criterio de la Municipalidad la resolución definitiva.

Artículo 144 .- Si cumplido el plazo indicado en el artículo anterior no se hubiera presentado el descargo mencionado, se tendrá por consentida la infracción y en consecuencia se procederá a la aplicación de las multas correspondientes o a ratificar las clausuras que hubieran efectuados preventivamente los funcionarios Municipales.

Artículo 145 .- A los efectos del artículo 143 las boletas de notificación o infracción o de comprobación llevarán impreso el texto completo del citado artículo, al pie de las mismas.

Artículo 146 .- En todos los casos en que por circunstancias especiales las oficinas que hubieren comprobado una infracción no pudiesen determinar quién deberá abonar la multa (infractor o solidarios responsables) se girarán las actuaciones a la Oficina de Asesoramiento Legal quién dispondrá en definitiva, siendo su resolución inapelable.

Disposiciones Finales.

Artículo 147 .- Facultase al Departamento Ejecutivo municipal a incorporar como Capítulos de ésta Ordenanza todas aquellas disposiciones que propendan a preservar la higiene pública o urbana, al sistema ecológico y todas y cada una de las partes constitutivas naturales o artificiales del ejido municipal de Salta.

Artículo 148 .- El Departamento Ejecutivo establecerá mediante Decreto las Oficinas que tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de ésta Ordenanza y sus disposiciones complementarias y/o reglamentarias.

Artículo 149 .- La Oficina Municipal de Prensa preverá que diariamente y en forma reiterada se publique por los medios de difusión oral, escrito y televisado todos y cada unos de los artículos de ésta u otras Ordenanzas que tengan relación con la higiene y estética de la ciudad y sus alrededores y con la preservación del medio ambiente.

Artículo 150 .- Las distintas Secretarías a través de las oficinas correspondientes harán conocer a las instituciones deportivas, educacionales, etc. los textos de los artículos que en cada caso correspondiera, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza.

Artículo 151 .- Deróganse las Ordenanzas 2272, 2459, 2658 y 3142 y los Decretos 606/75 y 945/75.

Artículo 152 .- Deróganse asimismo los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.11, 1.12, 4.9, 5.4, 5.6, y 6.7 del artículo 1 de la Ordenanza 3154 a cuyos efectos y en lo sucesivo, la Secretaría de Gobierno se abstendrá de emitir disposiciones que se superpongan con la presente Ordenanza.


Superior: Digesto Anterior: Digesto
Secretaría de Medio Ambiente