Que es necesario actualizar el monto de las multas por infracciones a las Ordenanzas 2272 del 2 de mayo de 1975 y 2658/77 y su modificatoria 3142/80;
Que la actualización de dichos instrumentos legales ha demostrado la necesidad de modificar sus textos.
En uso de las facultades conferidas por Decreto 1028/76 del Gobierno de la Provincia, que acuerda al Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, además de las funciones que le son propias, aquellas inherentes al Consejo Deliberante;
POR ELLO,
Artículo 1 .- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ejido municipal de Salta.
Artículo 2 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, excepto los casos previstos en su articulado, rigen las siguientes disposiciones tendientes a proteger los recursos naturales, el ambiente humano con todos y cada uno de sus elementos naturales o artificiales constitutivos, la limpieza y estética de la ciudad y sus alrededores, en salva guarda de la salud y bienestar de la población y sus bienes en general y de los trabajadores estatales, privados e independientes en particular, a cuyos efectos la presente será denominada en lo sucesivo Ordenanza de Higiene Pública.
Eliminación de residuos
Artículo 3 .- La Municipalidad de la ciudad de Salta por intermedio de las oficinas, de sus dependencias o por contrato con empresas privadas o particulares, hará efectuar la recolección, transporte y disposición final de animales muertos y residuos:
Artículo 4 .- A los efectos del artículo anterior se considerarán RESIDUOS O BASURA a lo que queda del metabolismos de los organismos vivos y de la utilización o descomposición de los materiales vivos o inertes y de la transformación de energía. En consecuencia se entenderá por basura o residuos a toda sustancia o materia sólida o semisólida, inorgánica u orgánica (excepto las excretas humanas) que es deshecha por el hombre por no resultarla útil y que, en determinadas circunstancias, puede ocacionarle molestia o peligros a afectar su salud o a sus bienes. v
Por extensión se considerarán también como residuos todas aquellas sustancias sólidas, líquidas y gaseosas o estados intermedios y a sus mezclas, a la luz, el calor, radiaciones y demás elementos inmateriales y/o energéticos, a los organismos vivos o abióticos macro o microscópicos.
Cuando por su cantidad, composición u otra particularidades los residuos son difícilmente asimilables o integrables a los ciclos o flujos y proceso ecológicos, se los considerarán CONTAMINANTES.
Artículo 5 .- Los residuos o basuras se clasificarán de la siguiente manera:
Artículo 6 .- En base a lo establecido en el artículo anterior se considerarán con el nombre genérico de RESIDUOS PATOGENOS por su similitud, afinidad, composición y/u orígen y/o consecuencia derivadas de su manipulación, inhalación, etc. a los que se detallan a continuación:
Artículo 7 .- La eliminación de las basuras de la ciudad de Salta y sus alrededores se efectuará mediante los servicios que se denominan a continuación:
Artículo 8 .- Los servicios ha que se refiere el artículo anterior se prestarán de acuerdo al siguiente diagrama de trabajo el que podrá ser modificado cuando las circunstancias de las prestaciones lo requieran o hagan aconsejables:
Para este servicio se utilizarán vehículos autopropulsantes o remolcables con cajas de cargas intercambiables (contenedores o capachos) o con equipo compactador.
Déjase perfectamente establecido que el piso de las cajas de carga deberá mantener un reborde para impedir la caída de los residuos líquidos o semilíquidos y que las intercambiables será totalmente cerradas al igual que las compactadoras.
Los trabajos de este equipo estarán supeditados a los de limpieza de calles u otros similares o afines programados por la Municipalidad y a los sitios en que se realicen los mismos. Asimismo este servicio estará supeditado a circunstancias imprevistas.
Para la realización de las tareas de este equipo se utilizarán vehículos completamente cerrados y/o acondicionados de forma que puedan recogerse cualquier tipo de basura sin que las mismas se esparzan en la vía u otros espacios públicos durante la recolección y/o transporte ni que demanden esfuerzos desmedidos o inapropiados para el personal recolector.
La capacidad de carga de éstos vehículos estará acondicionada a la cantidad y tipo de residuo a recolectar de cada zona o establecimiento, al horario de la prestación del servicio, a la densidad del tráfico y a otras circunstancias inherentes al mismo. Asimismo las características constitutivas de los citados vehículos estará supeditada al tipo de residuo;
Artículo 9 .- A los efectos de la prestación de los servicios habituales de recolección de residuos se considerarán inaptos o inadecuados los residuos que se detallan seguidamente:
Artículo 10 .- La recolección y transporte de los residuos mencionados en el artículo 9 será efectuada por cuenta y bajo la responsabilidad de quienes lo originaron.
Artículo 11 .- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente podrán recolectarse con el servicio domiciliario, los residuos mencionados en los incisos a, b y c del artículo 9 siempre y cuando éstos estén acopiados para su recolección en recipientes reglamentarios que no sobrepasen, juntamente con la restante basura domiciliaria ni el peso ni las cantidades mencionadas en los artículos 17 y 29.
Artículo 12 .- Cuando por motivos de fuerza mayor los residuos mencionados en el artículo 9 deban acoparse en la vereda, calzada u otro espacio o sitio público, el interesado deberá solicitar previamente la autorización de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Al respecto déjase perfectamente establecido que bajo ningún concepto podrán acopiarse en las vías u otros espacios públicos y/o privados no adecuados, los residuos mencionados en el inciso f) del artículo 9.
Artículo 13 .- La autorización a que se refiere el artículo anterior será otorgada sin cargo para el contribuyente quien, por su parte deberá adoptar las previsiones necesarias para trasladar los residuos hasta el basural, dentro del plazo que le fuera otorgado el que a su vez no sea superior a las cuarenta y ocho (48) horas corridas, salvo situaciones especiales que justifique la otorgación de un plazo.
Artículo 14 .- Los residuos aptos para la recolección (artículo 2) y los inaptos o inadecuados (artículo 9) deberán descargase obligatoriamente en el basural municipal u otro sitio que indicará la Municipalidad para cada caso, debiéndose los encargados de cargar o hacer cargar y/o transportar las basuras mencionadas evitar la caída y/o esparcimiento de éstas durante la recolección y traslado hasta el lugar de disposición final.
Artículo 15 .- A partir del 31 (TRIGESIMO PRIMER) día posterior a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza con el objeto de facilitar y agilizar la prestación de los servicios de recolección respectivos y a fin de evitar o al menos disminuir el accionar de cirujas y perros vagabundos, la proliferación o concentración de insectos y/o roedores, el desprendimiento de olores, molestias y/o riesgos de cualquier naturaleza a transeúntes, vecinos, personal y/o vehículos recolectores, los residuos aptos para la recolección se acopiarán en los respectivos inmuebles de quienes los produjeran, conforme se indica en incisos siguientes o artículos posteriores:
Artículo 16 .- Con la excepción prevista en el inciso a) del artículo anterior, los propietarios, cuidadores, etc. de animales o cualquier especie y tamaño que hubieran muerto dentro o fuera de los inmuebles, solicitarán dentro de las 2 (dos) horas de producido el hecho, a la Municipalidad o empresas contratadas por ésta, el retiro de los mismos.
Artículo 17 .- Los recipientes para el acopio domiciliario (bolsas, paquetes, etc.) a que se refieren los artículos anteriores más las basuras contenidas, no sobrepasarán los 40 (CUARENTA) kilos de peso y tendrán dimensiones tales que puedan ser manipulados sin esfuerzos por una sola persona, debiendo además reunir las siguientes características:
Artículo 18 .- A partir de los 30 (TREINTA) días posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, queda terminantemente prohibido utilizar para el acopio de residuos tambores o medios tambores metálicos y otros recipientes, receptáculos, envases metálicos, de plástico, madera u otros materiales, de más de 40 (CUARENTA) litros de capacidad o volúmen equivalente.
Artículo 19 .- Los recipientes no desechables mencionados en los incisos g) y h) del artículo 15 usados para el acopio domiciliarios deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y conservación y los que no reúnen éstas y las condiciones exigidas en los artículos 17 y 18 de ésta Ordenanza, serán decomisados en el momento de efectuarse la recolección de residuos que éstos contengan, previa verificación del personal de inspección de la Municipalidad, sin perjuicio de la posterior aplicación de las penalidades correspondientes.
Artículo 20 .- Las basuras acondicionadas conforme lo indicado en artículos anteriores deberán colocarse diariamente en la vereda frente a los respectivos domicilios de quienes las originaron, salvo en los casos que se determinan en el siguiente artículo:
Artículo 21 .- Queda prohibido colocar en la vereda los bultos con residuos,
Artículo 22 .- A los efectos de los incisos a) y b) del artículo anterior, los responsables comunicarán la situación a la Municipalidad o empresa prestataria del servicio para que de ella se disponga el retiro de los recipientes que contengan los residuos desde el interior del inmueble, o en su defecto se deberán colocar aquellos en la vereda en el momento de circulación del vehículo recolector.
Artículo 23 .- En lo referente al inciso c) del artículo 21, al personal municipal o contratado por la Municipalidad, tendrá la obligación ineludible de retirar los residuos del interior de los establecimientos, por las causas indicadas en el artículo 6.
Artículo 24 .- A partir de los 90 (NOVENTA) días posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, será obligatoria la instalación de máquinas compactadores de residuos en monobloques y casas de departamentos con más de 15 (QUINCE) unidades habitacionales y en edificios comerciales, industriales, institucionales, etc. de más de 500 (QUINIENTOS) metros cuadrados de superficie cubierta.
Artículo 25 .- Las basuras compactadas en base a lo establecido en el artículo anterior, deberán acondicionarse de acuerdo a lo indicado en ésta Ordenanza u otras disposiciones que rijan sobre el particular.
Artículo 26 .- Fuera del sector delimitado por calles ... incluidas éstas arterias, queda autorizada la colocación de cestos o recipientes aéreos para la acumulación de los envases con residuos, en el frente del inmueble que poseen más de 1,50 (UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS) de ancho, debiendo los interesados solicitar autorización correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad presentando juntamente con la nota de pedido, un croquis detallando las características y medidas de los cestos y sus bases o soportes.
La instalación de los cestos, a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria en todos aquellos edificios de departamentos de más de 5 (CINCO) unidades habitacionales cuyas veredas tengan más de 1,50 mts. (UN METRO CINCUENTA CENTIMETROS) de ancho. Incluyénse los departamentos internos con o sin entrada de vehículos. Opcionalmente podrán reemplazarse los cestos fijos por otros rodantes o móviles que cumplan idénticas funciones.
Artículo 27 .- Las características de los cestos a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
Artículo 28 .- Los restos de la poda de plantas de jardines y de la limpieza de éstos, con las excepciones previstas en los artículos anteriores, se recolectarán únicamente los días Martes y Jueves excepto días no laborables, juntamente con los restantes residuos domiciliarios, siempre que estén acondicionados conforme las características de peso, tamaño y consistencia ya indicadas.
Artículo 29 .- Las cantidades de cajas, bolsas, fardos, bultos en general, a recolectar por edificio, serán las que se determinan a continuación:
Artículo 30 .- Los bultos o recipientes que excedan las cantidades mencionas en el artículo anterior, deberán ser transportadas por cuenta del responsable hasta el Basural Municipal, con las previsiones indicadas en el Artículo 14.
Artículo 31 .- A los efectos del artículo 29 la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad establecerá las diferentes correspondientes en la Tasa respectiva, según se trate de edificios destinados a viviendas o con fines comerciales, industriales, etc. Asimismo se establecerán las diferencias para aquellos establecimientos que disfruten de un servicio especial, tales como sanatorios, clínicas, mercados, supermercados, vinerías, vidrieras, etc.
Artículo 32 .- Cuando eventualmente se produjeran ``cortes'' del tránsito vehicular debido a excavaciones, festividades, etc., los recipientes con los residuos deberán colocarse en la vereda conforme a lo indicado en el Artículo 28 (con las excepciones establecidas en los artículos 21 y 23), por cuanto en estos casos los empleados recolectores transportarán los bultos que contengan las basuras hasta el sitio en que se hubiere estacionado el camión recolector.
Artículo 33 .- Igual temperamento que el indicado en el artículo anterior, se adoptarán en aquellos pasajes o calles con una sola esquina denominados pasajes sin salida que no permitan la maniobrabilidad de los camiones recolectores, como así también en los pasajes peatonales y siempre que los edificios tengan sus frentes orientados a ellos.
Artículo 34 .- Con la finalidad de mantener una mejor higiene y estética de la ciudad y sus alrededores y; evitar la formación de focos infecciosos y/o de proliferación de insectos y roedores que puedan lesionar la salud o afectar el bienestar de la población; disminuir el deterioramiento del pavimento de la calzada y los riesgos de accidentes automovilísticos por la humedad de la calle; evitar y/o disminuir la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas y del aire; propenderá la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables y mantener el equilibrio ecológico, a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza queda terminantemente prohibido:
Artículo 35 .- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior, a todas aquellas acciones, actividades, obras, etc., que propenden al bien común autorizadas o ejecutadas por los gobiernos Nacional, Provincial y/o Municipal.
Artículo 36 .- Queda asimismo terminantemente prohibido seleccionar, clasificar, o recoger de los basurales, vehículos recolectores o de los recipientes ubicados en la vía pública, residuos de cualquier naturaleza sea ello efectuado o no con fines de lucro debiendo el personal municipal y/o de las empresas contratadas por la Municipalidad para la prestación de los servicios de recolección, por su parte, arbitrará los medios necesarios para evitar la anormalidad.
Artículo 37 .- Por lo expuesto en el artículo anterior y con las excepciones previstas en los artículos 7 inciso g), 8 inciso f) y 39, queda terminantemente prohibido otorgar permisos o concesiones para la explotación de basurales (Recuperación de papeles, plásticos, metales, cartones, etc.), como así la alimentación y/o permanencia de animales de cualquier especie en los mismos y la comercialización de materiales u objetos recuperados en los vertederos de basura y establecimientos de tratamientos de residuos.
Artículo 38 .- Los permisos o concesiones a que se refiere el artículo precedente, que se hubieran otorgado con anterioridad, caducarán indefectiblemente una vez promulgada ésta reglamentación.
Servicios privados
Artículo 39 .- Los servicios privados de recolección y/o disposición final de residuos se adjudicarán únicamente mediante Licitación Pública conforme los requisitos contenidos en las Ordenanzas respectivas.
Artículo 40 .- Para obtener la adjudicación del servicio mencionado en el inciso g) del artículo 7, los oferentes deberán presentar los planos del establecimiento, conforme con las normas de construcción vigente y una memoria descriptiva de las particularidades y fases o etapas del procedimiento de eliminación de basuras que se empleará.
Artículo 41 .- En el mismo tema de la disposición final de basuras, será requisito indispensable que el oferente o al menos uno de los integrantes de la firma oferente, sea profesional especializado en la materia, con título habilitante expedido por Universidades del país o del extranjero pero revalidado por autoridades educacionales de la Argentina.
Artículo 42 .- Será asimismo indispensable que el citado profesional se desempeñe como Director o Jefe de Planta o cargo similar, hasta la finalización del contrato que suscribiera la firma oferente con la Municipalidad o en caso de ser reemplazado, lo será por otro profesional que reúna las condiciones establecidas anteriormente.
Artículo 43 .- Todo cambio de integrantes de una empresa que prestare cualquiera de los servicios a que se refiere éste capítulo, deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los 5 (CINCO) días hábiles posteriores a la fecha de producido el hecho.
Artículo 44 .- Para la LICITACION PUBLICA, es requisito esencial de los oferentes, su inscripción en el Registro Municipal de Concesionarios y Permisionarios con antelación al acto licitatorio.
Combustión de residuos.
Artículo 45 .- A los efectos de éste capítulo rigen las disposiciones contenidas en los Códigos ``Protección del Ambiente'' y ``Prevención y Control de la Contaminación Ambiental'' y Decretos Complementarios y/o reglamentarios, así como las exigencias de la Ley 20284/77 y demás Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal que disponga y/o reglamente sobre los temas de la cuestión de residuos y de la contaminación ambiental.
Limpieza de veredas y baldíos
Artículo 46 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, será obligatoria la limpieza de veredas de inmuebles, edificados o no, como así la limpieza de terrenos baldíos situados en el egido municipal, a fin de mantener las aceras y propiedades libres de residuos, hierbas y/o malezas que dificulten el tránsito peatonal y/o vehicular, que atenten contra la estética de la cuadra o de la zona, y la higiene pública.
Artículo 47 .- Asimismo los espacios verdes comprendidos entre la vereda propiamente dicha y el cordón de la calzada, o la vereda y la línea de edificación, deberán mantenerse libre de residuos (hojas de árboles, papeles, etc.) y con el césped recortado.
Artículo 48 .- Los propietarios, inquilinos, moradores, directivos, etc. de cualquier tipo de inmueble adoptarán las previsiones necesarias para que los residuos resultantes de la limpieza de veredas y de los espacios verdes a que se refiere el artículo anterior, no sean arrojados a la calzada ni en ningún otros sitio prohibido, por lo contrario las basuras mencionadas serán acondicionadas para su posterior recolección de manera que se cumplan las exigencias del Capítulo A de ésta Ordenanza, o en su defecto serán transportadas por cuenta y responsabilidad de quien las produjera hasta el basural municipal u otro sitio que indicara la Municipalidad.
Artículo 49 .- Asimismo los propietarios, ocupantes o responsables de viviendas, locales comerciales, instituciones, educacionales, deportivas, etc. que por cualquier motivo no están habitados y/o que no sean utilizados por períodos prolongados, adoptarán las previsiones para que las veredas, sectores de acceso y/o interior de los inmuebles, se mantengan libre de suciedad, hierbas y/o malezas conforme a lo indicado en ésta Ordenanza.
Artículo 50 .- La limpieza del interior de los comercios en general será también obligatoria y se realizará en forma diaria e integral (pisos, estanterías, etc.) especialmente en aquellos en los que se expenden productos alimenticios, pero fuera de los horarios de atención al público.
Artículo 51 .- Previo a la limpieza ha que se refiere el artículo anterior los alimentos no envasados (hortalizas, dulces, queso, etc.) deberán cubrirse convenientemente para evitar su contaminación y/o ensuciamiento.
Artículo 52 .- Queda terminantemente prohibido realizar las tareas de limpieza, barrido y/o lavado de veredas y de balcones de inmuebles situados frente a las calles pavimentadas entre las 08,30 y las 12,30 horas y entre las 15,30 a las 20,30 horas.
Artículo 53 .- Queda asimismo prohibido el uso inmedido del agua (con mangueras u otros medios para el lavado de vereda y patios internos de los edificios cuyos desagües pluviales tengan comunicación con la vía pública.
Artículo 54 .- Los directivos de clubes y otras instituciones estatales, privadas preverán que las veredas y cordón cuneta circundantes o del frente de los edificios, o campos deportivos sean limpiadas inmediatamente después de finalizada las confrontaciones deportivas, representaciones artísticas, etc. debiendo los residuos resultantes acondicionarse conforme a lo indicado en el Artículo 48.
Artículo 55 .- Los propietarios, moradores, directivos, etc. de inmuebles ubicados en cualquier zona de la ciudad, adoptarán las previsiones o realizarán las tareas necesarias para evitar que las aguas provenientes del lavado de veredas o de la limpieza del interior del inmueble, o desperfectos de instalaciones y que se evacúen por los desagües pluviales, se estanquen en la calzada.
Artículo 56 .- Las basuras resultantes de la limpieza de baldíos y de las veredas de éstos, deberán descargarse en el basural municipal con las precauciones mencionadas en el artículo 14, o en su defecto podrán quemarse en el interior de los inmuebles adoptándose las previsiones necesarias para evitar que el fuego pueda expandirse hacia propiedades vecinas o pueda dañar de cualquier manera a los mismos o a instalaciones eléctricas, telefónicas, etc.
Artículo 57 .- Los propietarios de terrenos baldíos realizarán además los trabajos necesarios para rellenar y/o nivelar el terreno dando un leve declive descendente desde el contrafrente hacia el frente del inmueble, a fin de evitar el estancamiento de las aguas de lluvias.
Vaciados de cámaras sépticas.
Artículo 58 .- Los interesados en realizar los trabajos de vaciado de cámaras sépticas, pozos de absorción, etc. deberán poseer vehículos de los denominados atmosféricos y locales adecuados para guardarlos.
Artículo 59 .- Los locales a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las siguientes condiciones:
Artículo 60 .- Los vehículos afectados al servicio de vaciado de cámaras sépticas, y otros trabajos complementarios serán herméticos y no tendrán ningún tipo de desperfectos o deterioros en el tanque o en sus accesorios (mangueras, acoples, válvulas, etc.) que puedan causar el esparcimiento o pérdidas de las materias excrementicias durante la realización de los trabajos o el traslado hasta los lugares de descarga determinados por las oficinas estatales respectivas.
Artículo 61 .- En caso de que el vehículo poseyera desperfectos que constituyan una infracción a lo establecido en ésta Ordenanza, la Municipalidad podrá disponer el retiro de circulación de la unidad, incautarse de los elementos defectuosos o disponer la clausura del local, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
Artículo 62 .- Los vehículos y sus accesorios deberán higienizarse diariamente en el local a que se refiere el artículo 59 y ser desinfectados periódicamente, pudiendo los funcionarios municipales exigir que tales trabajos se ejecuten en su presencia.
Artículo 63 .- Queda terminantemente prohibido guardar los vehículos cargados con las materias excrementicias, como así también estacionarlos en la vía pública (cargados o no) o en cualquier otro sitio que no sea el indicado en el artículo 59, salvo que estuviera realizando los trabajos de vaciado o las operaciones de descarga, o por razones de fuerza mayor.
Artículo 64 .- Los trabajos que se mencionen en el artículo 58 consistirán no solo en el desaguado, sino también en la extracción de las materias sólidas en suspención o sedimentados.
Artículo 65 .- A los efectos del artículo anterior, el empleador proveerá al personal de su dependencia, permanente o transitorio, de la indumentaria adecuada, que consistirá en overoles, cascos o gorros y guantes y botas de gomas, máscaras antigases, etc. además de las herramientas necesarias.
Artículo 66 .- El empresario adoptará las previsiones necesarias para que el personal se bañe al terminar la jornada o turno de trabajo para lo cual en las dependencias de la firma prestataria existirán duchas de agua fría y caliente en la proporción de una por cada 5 (CINCO) empleados que finalicen simultáneamente sus tareas.
Artículo 67 .- Dispondrá también de guardarropas en la proporción de uno por cada empleado, a fin de que éstos no lleven a sus domicilios la indumentaria de trabajo, para evitar todo lo posible contagio de enfermedades por el manipuleo de excrementos.
Artículo 68 .- Con la misma finalidad que la indicada en el artículo precedente, la indumentaria de trabajo deberá ser lavada en las dependencias de la empresa para lo cual se dispondrá de las instalaciones necesarias.
Artículo 69 .- Los empleados de las empresas a que se refiere éste Capítulo deberán ser sometidos a revisaciones médicas periódicas y los certificados de aptitud serán reservados en las oficinas de aquellas y estar a disposición de los empleados municipales que los requieran.
Artículo 70 .- Déjase establecido que los líquidos y sólidos excrementicios extraídos de las cámaras, pozos, etc. deberán ser descargados únicamente en los sitios que indicare A.G.A.S. a cuyos efectos los empresarios deberán poseer la documentación pertinente a los fines de control y verificación.
Artículo 71 .- Déjase asimismo aclarado que todas aquellas personas que quieran realizar los trabajos referidos en éste Capítulo, sin el concurso de empresas dedicadas específicamente a ello, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos indicados precedentemente, en lo referente a las previsiones a adoptar para el vaciado, transporte y descarga de las materias sólidas y líquidas extraídas de las cámaras sépticas y de los pozos de absorción.
Desinfección y desinfestación
Artículo 72 .- A los efectos de este Capítulo se entenderá por:
Artículo 73 .- Las personas de existencia real o jurídica que desearen realizar cualquiera de los procedimientos mencionados en el artículo anterior, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos de la presente reglamentación.
Artículo 74 .- Previo a la iniciación de las actividades a que se refiere este capítulo la persona recurrente (real o jurídica) deberá disponer de un inmueble que reúna las siguientes características y dotado de los elementos que se detallan a continuación.
Artículo 75 .- Al solicitar la habilitación del local en oficina municipal correspondiente, el recurrente presentará una nómina de los plaguicidas a emplear, principio activo, composición química, forma de aplicación de los mismos y características de la maquinaria a emplear a efectos de avalar la idoneidad. A los mismos fines el recurrente mientras ejerza las actividades comerciales a que se refiere este Capítulo, deberá estar respaldado por personal profesional en la materia, con título habilitado.
Artículo 76 .- Dicha nómina, forma de aplicación, etc. deberá ser aprobada por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia a cuyos efectos se deberá presentar al solicitarse la apertura del negocio, la documentación probatoria.
Artículo 77 .- Cualquier cambio de las sustancias químicas, de las formas de aplicación y/o de las maquinarias deberá estar previamente autorizada por dicha Secretaría, debiendo presentarse los comprobantes respectivos ante las autoridades municipales que los requieran.
Artículo 78 .- Una vez habilitado el comercio el propietario abrirá un registrado foliado para anotar en el los siguientes datos:
Artículo 79 .- Deberán disponer de certificados numerados con talón de control los cuales tendrán los siguientes datos:
Artículo 80 .- Si al efectuarse los controles ha que se refiere el inciso h) del artículo anterior se detecta una fuente de reinfestación o infestación, fuera del ambiente tratado, deberá hacerse constar esta situación en el rubro observaciones tanto del registro como del certificado ha que se refiere los artículos precedentes, siendo además obligación de la firma o persona responsable del tratamiento dar cuenta a las autoridades sanitarias correspondientes de la existencia de tales focos infecciosos.
Artículo 81 .- El depósito y/o zona de preparación de los desinfectante, insecticidas y rodenticidas, tendrá a la vista del personal:
Artículo 82 .- El personal que realice cualquiera de los trabajos mencionados en el artículo 1 de este Capítulo y aquel que intervenga en la preparación de los plaguicidas deberá ser idóneo en la materia y su capacidad técnica estará reconocida mediante constancia escrita otorgada por la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 83 .- El personal que se incorporare deberá ser sometido a revisación médica previa y dado el tipo de trabajo a realizar, el permisionario deberá gestionar ante las autoridades sanitarias correspondientes el control de salud de los empleados cada tres meses como mínimo.
Artículo 84 .- Cuando mediante los análisis correspondientes se detectaren signos de intoxicación deberá ser sometido a tratamiento y no podrá reintegrarse a sus tareas, hasta tanto no cuente con la autorización médica pertinente, debiendo además procederse conforme lo establezca las leyes laborales vigentes. Asimismo en el certificado de altas correspondiente deberá indicarse si el operario deberá cambiar o no de tarea.
Artículo 85 .- A los efectos de un mejor control el propietario deberá habilitar un libro en el que se registren los datos personales de sus empleados, fechas de revisaciones médicas, nombre y domicilio del médico tratante en caso de intoxicaciones y nombre del establecimiento en el que se prestó la atención y fecha en la que fue dado de alta. En el mismo libro se registrará además el tipo de tarea que realiza el empleado y/o deberá realizar después del alta.
Artículo 86 .- Dado que por la naturaleza de los trabajos y de las sustancias químicas a utilizar los empleados estarán expuestos a la contaminación de la piel o a la inhalación de los productos tóxicos, el empleador deberá:
Artículo 87 .- La indumentaria a que se refiere el inciso a) del artículo anterior será provista por el empleador y consistirá:
Artículo 88 .- Los uniformes y elementos de protección personal que se mencionan en el artículo anterior deberán ser renovadas cuando se considere necesario hacerlo por desgaste o deterioro de los mismos.
Artículo 89 .- Previo a efectuar cualquier tipo de tratamiento los responsables del mismo tomarán la precaución de advertir a los moradores sobre la necesidad de cubrir y retirar alimentos, utensilios de cocina, ropas y todo objeto que pueda ser contaminado con los productos a utilizar.
Artículo 90 .- Asimismo se deberá hacer conocer el producto a utilizar y los alcances tóxicos de los mismos y las precauciones que se deben adoptar para evitar posibles intoxicaciones.
Artículo 91 .- Las personas encargadas de la aplicación de insecticidas y rodenticidas adoptarán la precaución de colocar los sebos con venenos fuera del alcance de menores de edad y de animales domésticos, debiendo marcar con alguna señal visible el número y sitios en que aquellos son colocados.
Artículo 92 .- Cuando en un inmueble se detecten hábitats larvales o nidos de roedores, el responsable del tratamiento deberá efectuar controles periódicos, según el ciclo de vida del insecto o del roedor, a fin de determinar la eficacia del tratamiento, el cual se deberá repetir en caso necesario.
Artículo 93 .- La realización de los controles de reinfestación y el resultado de los mismos, deberá ser registrado en el libro y Certificado a que se refieren los artículos 78 y 79 de este Capítulo.
Artículo 94 .- Déjase perfectamente establecido que:
Eliminación domiciliaria de excretas.
Artículo 95 .- A partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, los edificios públicos, clubes nocturnos, cinematógrafos, boites, wiskerías, casa de citas y similares, moteles, restaurantes, confiterías, locales para baile, alojamiento en general, lugares para esparcimiento y gastronómicos, y en general todas aquellas detalladas en el Anexo I del Código de Edificación, excepto las que sean destinadas a viviendas individuales de menos de 30 (TREINTA) metros cuadrados de superficie cubierta o pequeños comercios de almacén de venta al por menor, o a talleres mecánicos, bicicleterías, etc., sin empleados, deberán estar dotados ineludiblemente de agua corriente provista por redes distribuidoras estatales o por captación propia, debiéndose estar los servicios sanitarios indefectiblemente conectados a la red colectora cloacal o a un sistema interno de eliminación de excretas y agua servidas que estará constituido por:
Artículo 96 .- Déjase aclarado que el sistema domiciliario a que se refiere el artículo anterior se construirá únicamente en aquellos sectores de la ciudad que carezcan de red colectora cloacal y por tal motivo deberá preveerse en su construcción un dispositivo, después de la cámara séptica - que podrá ser la cámara de inspección - para que en el futuro el sistema pueda ser conectado a dicha red cloacal cuando esta se construya.
De esta manera se eliminará el uso de zanjas y/o pozos de absorción quedando en funcionamiento la fosa o cámara séptica que disminuirá la polución de la red colectora pública.
Artículo 97 .- En aquellas zonas de la Ciudad carentes de redes de distribución de agua y de colectoras cloacales, declárase obligatoria la construcción de letrinas sanitarias o letrinas sépticas, cuyas especificaciones técnicas, al igual que las de las cámaras sépticas y pozos o zanjas de absorción, serán establecidas por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Reglamentario.
Artículo 98 .- Por lo expuesto en los artículos anteriores, en lo sucesivo no se aprobarán planos de construcción en los que no se especifiquen los detalles de los servicios sanitarios mencionados y la descripción de los ensayos de percolación del terreno.
Artículo 99 .- En lo sucesivo tampoco se habilitará ningún tipo de comercio para los que se establezca la obligatoriedad de disponer de agua corriente y de servicios sanitarios conectados a la red cloacal o a sistema de evacuación de excretas y agua servidas mencionado en el artículo 95.
Artículo 100 .- Los propietarios de inmuebles ya existentes que carezcan de los sistemas mencionados en los artículos 95, 96 y 97, tendrán 1 (UN) año de plazo a contar de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
Artículo 101 .- Los propietarios, arrendatarios, etc., de comercios que no hubieran dado cumplimientos o que carezcan de los sistemas mencionados en los artículos precedentes, se harán pasibles a la clausura del local sin más trámite, si vencido el plazo que en cada caso fija la presente Ordenanza, no efectuará las construcciones y/o conexiones pertinentes.
Artículo 102 .- La clausura a que se refiere el artículo anterior, no será dejada sin efecto hasta tanto no se cumplimenten los requisitos exigidos en ésta Ordenanza, en todas sus partes.
Artículo 103 .- Durante los 6 (Seis) meses posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, exímese del pago de los derechos que por aprobación de planos pudieran corresponder, aquellas personas que deban construir los sistemas de eliminación de excretas mencionados en este capítulo.
Artículo 104 .- La Dirección de Servicios por su parte, brindará el asesoramiento técnico necesario para el cumplimento de ésta Ordenanza.
Disposiciones varias
Artículo 105 .- En todos los locales industriales, comerciales, gastronómicos, alojamiento, albergues, para esparcimiento, públicos, institucionales, educacionales y en edificios multifamiliares, queda terminantemente prohibido efectuar construcciones de paredes y/o techos con materiales de orígen vegetal y otros que se consideren fácilmente combustibles y/o inflamables.
Artículo 106 .- Sólo se admitirá la madera u otros materiales combustibles, con fines de ornamentación.
Artículo 107 .- Todas aquellas personas reales o jurídicas que organicen festivales artísticos, deportivos, bailables, bailes o fiestas familiares, etc., arbitrarán los medios para que los ruidos y/o música que se propalen desde el interior del inmueble, no sobrepasen los límites de este.
Artículo 108 .- A los efectos del artículo anterior, el nivel máximo permisible de ruidos y sonidos dentro del inmueble, no deberá ser superior a los 65 (SESENTA Y CINCO) decibeles.
Artículo 109 .- Los vendedores ambulantes y aquellos con estacionamiento o parada fija, transitoria o permanente, deberán dar estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en ésta Ordenanza.
Artículo 110 .- A los efectos del artículo anterior, aquellos vendedores que poseyeran o utilizasen vehículos para el transporte, exposición y/o venta de mercaderías de cualquier naturaleza, deberán acumular los residuos propios de la venta en el mismo vehículo, hasta el paso de algún camión recolector al cual deberán transbordar aquellos, o en su defecto transportarán los residuos hasta el basural municipal o los sitios que indicará la Municipalidad.
Artículo 111 .- Los comerciantes con paradas fijas o kioscos instalados en la vía pública, entre los que se incluyen a los que ejercieren su actividad en ferias, poseerán el correspondiente receptáculo para los residuos conforme lo indicado en el Capítulo A, y procederán en forma similar a la indicada en el artículo anterior.
Artículo 112 .- Queda terminantemente prohibido ejercer cualquier tipo de actividad comercial transitoria o permanente con o sin instalaciones fijas al suelo (vendedores ambulantes, kioscos, restaurantes, etc.) en los espacios destinados a usos institucionales, como así también en los espacios verdes para uso público (plazas, plazoletas, avenidas, paseos y platabandas de avenidas).
Artículo 113 .- Queda asimismo prohibidas las actividades comerciales con o sin instalaciones fijas al suelo, en los espacios verdes que rodean monumentos u otras construcciones destinadas a honrar próceres argentinos o extranjeros, o a otros países.
Artículo 114 .- Por lo expuesto en los artículos anteriores concédese un plazo de 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días corridos a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para que aquellas personas suspendan las mismas, ejerciendo cualquier tipo de actividad comercial y estuvieran instalados en los sitios mencionados.
Artículo 115 .- A los efectos del artículo 112 queda por lo tanto prohibido la instalación de las denominadas ferias francas en los espacios verdes y en las calles o pasajes perimetrales.
Artículo 116 .- Prohíbese a las reparticiones del estado, entidades é instituciones públicas y privadas, a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos, gaseosos o mezcla de ellos, así como desechos energéticos o inmateriales, domiciliarios, comerciales, industriales, institucionales, etc. al suelo, a la atmósfera o a los cuerpos, fuentes o cursos de agua superficial o subterránea, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos o inofensivos para la salud de la población y que impida el desmedro o degradación de la atmósfera, del suelo y del agua superficial y subterránea y el efecto pernicioso sobre la flora y fauna acuática y terrestre, el paisaje, la topografía o el clima y todos los demás elementos constitutivos del sistema ecológico.
Artículo 117 .- Concordante con lo establecido en el artículo anterior los propietarios de todos aquellos establecimientos públicos, comerciales, industriales, etc. habilitados y/o en funcionamiento antes de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza y en los que se genere cualquier tipo de contaminación, deberá construir, modificar, ampliar, etc. los equipos de depuración que se requieran para cada caso.
Artículo 118 .- Los efluentes sólidos, líquidos, gaseosos y/o inmateriales o mezclas de ellos, deberán reunir las características físicas, químicas y biológicas establecidas por los organismos del estado Nacional, Provincial y/o Municipal, en sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 119 .- A los efectos del inciso l) del artículo 34, los fabricantes, fraccionadores, etc., locales, incluirán en el rotulado de los envases para detergentes, la composición química del producto, el número de análisis y/o certificado de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia (o de la Nación según corresponda) y la leyenda ``detergente biodegradable'' o ``blando''.
Artículo 120 .- Concédese un único e improrrogable plazo de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de promulgación de ésta Ordenanza, para que los fabricantes adecuen los procedimientos para transformar detergentes duros en detergentes blandos.
Artículo 121 .- Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, las personas que tengan detergentes duros en elaboración, fraccionamiento, depósito, venta y/o usos, etc. se harán pasibles al inmediato decomiso e inutilización del producto sin más trámite, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponderle y de la clausura del local o establecimiento por el término de 30 (TREINTA) días corridos.
Artículo 122 .- Igual procedimiento que el indicado en el artículo anterior, se efectuará con los envases para detergentes que carezcan de rótulos o que sean incompletos de acuerdo con las disposiciones vigentes, o sea ilegibles total o parcialmente o esté deteriorado, contengan o no el producto.
Artículo 123 .- La Municipalidad podrá ejercer las inspecciones necesarias para el fiel cumplimiento de ésta Ordenanza, como así también podrá ejecutar de oficio y con cargo a los propietarios, cuando éstos rehusen hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes sólidos, líquidos, gaseosos, inmateriales, o mezcla de ellos, orgánicos e inorgánicos que puedan afectar la salud de las personas o animales, los recursos naturales y/o el ambiente humano, los bienes o cosas.
Artículo 124 .- A los mismos efectos del artículo anterior, la Municipalidad podrá proceder, en caso necesario, a la clausura preventiva de los locales y/o lugares donde se produzcan los contaminantes, o efluentes sospechosos, dando cuenta de inmediato a la S.E.S.P.P., y/o A.G.A.S. según corresponda, quienes determinarán en definitiva, sin que por ello el propietario pueda solicitar indemnización de ninguna naturaleza.
Artículo 125 .- Las instalaciones destinadas a depositar y/o retener los efluentes para su posterior tratamiento o evacuación, así como los vehículos atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte utilizado para trasladar los residuos, deben acondicionarse de forma tal que no afecten de manera directa o indirecta la salud y/o bienestar de las personas, ni causen o puedan causar perjuicios a los recursos naturales y el ambiente humano, los bienes o cosas.
Artículo 126 .- El cumplimiento de lo dispuesto en ésta Ordenanza, no excluye del cumplimiento de otras disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales.
Artículo 127 .- Por lo expuesto en el artículo anterior, queda facultado el Departamento Ejecutivo a utilizar para su aplicación, las tablas de valores de contaminantes, recomendados por organismos internacionales, incorporándolos como anexos de ésta Ordenanza, así como las recomendaciones o normas de O.M.S., O.I.T., Instituto Argentino de Racionalización de Materiales, y de otros organismos nacionales o extranjeros.
Artículo 128 .- Todos los edificios construidos o a construirse dentro del egido municipal de Salta, deberán disponer de los sistemas de extinción de incendios y demás dispositivos de seguridad exigidos en el Código de Edificación de Salta u otras disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que rijan sobre la materia.
Artículo 129 .- Los sistemas de extinción de incendios y de seguridad a que se refiere el artículo anterior, deberán contar con la aprobación escrita de la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, caso contrario no se extenderá el certificado final de obra, o no se permitirá la habilitación o funcionamiento del local, según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
Artículo 130 .- La Municipalidad no se responsabilizará por los conflictos que pudieran suscitarse entre el contratista y el personal de su dependencia, por incumplimiento de las leyes laborales o sociales, o por inobservancia de los reglamentos o disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o futuras, como tampoco asumirá responsabilidad civil por los daños que como consecuencia de la prestación de los servicios, se ocasionará a particulares o a sus bienes o a empleados o patrimonios de la Comuna. Por lo expuesto en el párrafo anterior, el cumplimento de las disposiciones contenidas en ésta Ordenanza no exime al permisionario de la responsabilidad civil o penal que le correspondiere por efectos derivados de los trabajos que se realizan bajo su supervisión y/o dirección.
Artículo 131 .- Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se hallaran prestando servicios bajo contrato, se adecuarán a las condiciones establecidas en la misma y en la demás legislación vigente o futura.
Artículo 132 .- La Dirección de Servicios juntamente con la Administración de Limpieza, preverá la instalación de recipientes aéreos (a nivel del piso o elevados) para uso del personal del servicio de limpieza de calles y del que estuviere afectado a plazas, avenidas, paseos, etc. así como para uso de los transeuntes. Una vez instalados, dichos recipientes no podrán ser trasladados salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificados.
Penalidades.
Artículo 133 .- Modificado por Ordenanza 6659
Las infracciones a la presente Ordenanza y las acciones, obras o actividades que se detallan en éste capítulo serán sancionados de la siguiente manera:
Redacción original:
No efectuar la limpieza, desyerbado o desmalezado de veredas y/o baldíos (Ref. Art. 46).
Redacción original:
La poda o extracción no autorizada o la substracción de plantas florales u ornamentales de las vías u otros espacios públicos o verdes de uso público, así como los daños y perjuicios que directa o indirectamente sufrieran aquellas a consecuencia de acciones, obras o actividades individuales o colectivas, intencionadas o no.
Artículo 134 .- Los montos de las multas indicadas en el artículo anterior serán actualizadas trimestralmente de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR NO AGROPECUARIOS - DE NIVEL NACIONAL - suministrado por el I.N.D.E.C.
Artículo 135 .- A los fines de los artículos anteriores la Oficina Municipal de Estudios y Estadísticas informarán trimestralmente (sin requerimiento previo) a la Dirección de Servicios y demás Oficinas que tengan injerencia o intereses en la aplicación de ésta Ordenanza, los montos actualizados de las multas que surjan del referido índice de precios y a los efectos de su puesta en vigencia tales informes trimestrales serán considerados como Complemento Modificatorio del artículo 133 de ésta Ordenanza, sin mediar un Decreto u Ordenanza bastando por lo tanto que dichos informes sean refrendados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 136 .- El pago de las multas deberá hacerse efectivo dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recibida la notificación respectiva, caso contrario se iniciarán las acciones correspondientes para el cobro de las mismas por vía de apremio.
Artículo 137 .- Las reincidencias o reiteraciones serán sancionadas con el doble de la multa o penalidad anterior.
Artículo 138 .- Las multas o clausuras a que se refieren los artículos anteriores serán determinadas sin exclusión de las que pudieran corresponder por otras disposiciones Municipales, Provinciales o Nacionales infringidas.
Artículo 139 .- Cuando simultáneamente se infringieran más de un artículo de ésta Ordenanza, se efectuará el cobro acumulativo de las multas correspondientes a cada infracción o se dispondrá la clausura correspondiente.
Artículo 140 .- Las penalidades por infracciones, faltas o deficiencias inherentes a la prestación de los servicios contratados de recolección o disposición final de residuos, se determinará en cada caso en los pliegos de bases y Condiciones de las licitaciones respectivas, sin exclusión de las que pudieran corresponder por infracciones a ésta u otras disposiciones Municipales, Provinciales o Nacionales.
Artículo 141 .- Las penalidades a que se refiere el artículo 133 serán aplicadas sin exclusión de:
Artículo 142 .- A los efectos del cobro de las multas se considerarán solidariamente responsables de las infracciones:
Artículo 143 .- Los infractores y/o sus responsables solidarios podrán justificar las infracciones que se les imputan para lo cual deberán presentar por escrito el descargo correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de comprobadas las infracciones quedando a exclusivo criterio de la Municipalidad la resolución definitiva.
Artículo 144 .- Si cumplido el plazo indicado en el artículo anterior no se hubiera presentado el descargo mencionado, se tendrá por consentida la infracción y en consecuencia se procederá a la aplicación de las multas correspondientes o a ratificar las clausuras que hubieran efectuados preventivamente los funcionarios Municipales.
Artículo 145 .- A los efectos del artículo 143 las boletas de notificación o infracción o de comprobación llevarán impreso el texto completo del citado artículo, al pie de las mismas.
Artículo 146 .- En todos los casos en que por circunstancias especiales las oficinas que hubieren comprobado una infracción no pudiesen determinar quién deberá abonar la multa (infractor o solidarios responsables) se girarán las actuaciones a la Oficina de Asesoramiento Legal quién dispondrá en definitiva, siendo su resolución inapelable.
Disposiciones Finales.
Artículo 147 .- Facultase al Departamento Ejecutivo municipal a incorporar como Capítulos de ésta Ordenanza todas aquellas disposiciones que propendan a preservar la higiene pública o urbana, al sistema ecológico y todas y cada una de las partes constitutivas naturales o artificiales del ejido municipal de Salta.
Artículo 148 .- El Departamento Ejecutivo establecerá mediante Decreto las Oficinas que tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de ésta Ordenanza y sus disposiciones complementarias y/o reglamentarias.
Artículo 149 .- La Oficina Municipal de Prensa preverá que diariamente y en forma reiterada se publique por los medios de difusión oral, escrito y televisado todos y cada unos de los artículos de ésta u otras Ordenanzas que tengan relación con la higiene y estética de la ciudad y sus alrededores y con la preservación del medio ambiente.
Artículo 150 .- Las distintas Secretarías a través de las oficinas correspondientes harán conocer a las instituciones deportivas, educacionales, etc. los textos de los artículos que en cada caso correspondiera, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de promulgación de ésta Ordenanza.
Artículo 151 .- Deróganse las Ordenanzas 2272, 2459, 2658 y 3142 y los Decretos 606/75 y 945/75.
Artículo 152 .- Deróganse asimismo los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.11, 1.12, 4.9, 5.4, 5.6, y 6.7 del artículo 1 de la Ordenanza 3154 a cuyos efectos y en lo sucesivo, la Secretaría de Gobierno se abstendrá de emitir disposiciones que se superpongan con la presente Ordenanza.