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Certificado Ambiental Municipal, Decreto 1128/98

Secretaria de Medio Ambiente. Visto: La competencia asignada por el Código de Medio Ambiente (Ordenanza 5941) a distintas áreas dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales deben ser compatibilizadas con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio, dispuesta por Ordenanza 7789, y,

Considerando: Que el artículo 26 del Código de Medio Ambiente (Ordenanza 5491/90), regula la licencia de funcionamiento que deben obtener aquellos particulares e institucionnes públicas y privadas cuyas acciones se encuadren dentro de lo establecido por el artículo 24; Que el artículo 117 del Código de Medio Ambiente, prevee la autorización para la emisión de efluentes que deben tener los propietarios y responsables que instalen algunas de las fuentes fijas que se encuentran detalladas en el artículo 116; Que del mismo modo, corresponde poner el acento en la existencia de otras disposiciones normativas vinculadas con esta materia, tales como; la Ordenanza 7481 de adhesión a la Ley Nacional 24051 referente a Residuos Peligrosos; el Artículo 162, Inc. d), del Código Tributario Municipal que trata sobre el registro de envases; la Ordenanza 7086, que crea el Padrón Industrial para las industrias radicadas en la jurisdicción del Municipio de Salta; el Decreto 213/72 que establece la forma de habilitación y anexamiento para la comercialización de gas de garrafa en locales comerciales; la Ordenanza 5773 sobre plaguicidas; la Ordenanza 7846 sobre animales de companía; la Ordenanza 1429, (ex 125/64) sobre estaciones de servicio y la Ordenanza 7789 por la que se crea la Secretaría de Medio Ambiente en el ámbito del Ejecutivo Municipal; Que a los efectos de facilitar la habilitación Municipal resulta conveniente la unificación de todos los trámites en un proceso único; Que la Secretaría de Medio Ambiente se constituye en el Organo de Aplicación de las Ordenanzas 7086 (Padrón Industrial), 5941 (Código de Medio Ambiente), 5763 (Plaguicidas), y la protección de los animales, en virtud de lo que establece la Ordenanza 7789 de creación de la misma. Que debe reglamentarse el Código de Medio Ambiente a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo cumplimiento; Que el artículo 2 de la Ordenanza 7481 fija como autoridad de aplicación de la Ley 24051 al Organismo del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del Medio Ambiente. Que el artículo 2 del Decreto 1534/96 (Padrón Industrial) establece que el organismo encargado del empadronamiento será el Programa de Saneamiento y Control Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que a la fecha no existe. Que éste es un paso tendiente a integrar todo el proceso de Habilitaciones de la Municipalidad. Que se ha consensuado el presente con la Secretaría de Industria, Minería y Recursos Energéticos de la Provincia y con la unión Industrial de Salta, con el objeto de desarrollar tareas conjuntas en una temática que demanda un notorio interes público. Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- El Certificado Ambiental Municipal (CAM) es el instrumento por el cual la Secretaría de Medio Ambiente participa en el proceso de Habilitación que otorga la Municipalidad de Salta. El CAM se solicita en forma conjunta para todas las habilitaciones y licencias dispuestas por las normas a aplicar por la Secretaría de Medio Ambiente, y se tramita de manera integral. En cada CAM se indicará claramente cuales son las actividades para las que se habilita al solicitante, entre las que se encuentran:

  1. Licencia de Funcionamiento (artículo 26 del Código de Medio Ambiente)
  2. Licencia de Emisión de Efluentes (artículos 116 y 117 del Código de Medio ambiente)
  3. Registro de Envases (artículo 162, inciso d, del Código Tributario Municipal)
  4. Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (artículo 3 de la Ordenanza 7481). El CAM acredita la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos, como certificado ambiental.
  5. Habilitación para vender gas en garrafas (Decreto 213/72).
  6. Habilitación para surtidores de combustibles y estaciones de servicios (Ordenanza 1429, ex 125/64).
  7. Venta de animales (mascotas) (artículo 9 de la Ordenanza 7846).
  8. Habilitación para comercializar, fabricar, industrializar, introducir, formular, fraccionar, distribuir, expender, almacenar, transportar y/o aplicar por su cuenta o de terceros, plaguicidas o agroquímicos (Ordenanza 5573).
El Organo de Aplicación del presente es la Dirección General de Protección Ambiental (en adelante OA), dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 2 .- Deberán solicitar el CAM todas las instituciones o particulares incluidos en los artículos 22, 24, 26, 116 y 117 del Código de Medio Ambiente, la Ordenanza 7086, el artículo 162, inciso d, del Código Tributario Municipal, las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, definidos según los artículos 14, 23 y 33 de la Ley Nacional 24051, los incluidos en el Decreto 213/72, la Ordenanza 5773, la Ordenanza 7846, la Ordenanza 125/64, todos aquellos identificados en los Capítulos 1 al 7 inclusive y 9 del nomeclador de actividades de la Dirección General Impositiva, y todo aquel que lo desee.

Artículo 3 .- Para obtener el CAM deberán proporcionarse los datos indicados a continuación, cuando correspondiere a su actividad, en carácter de declaración jurada;

  1. Datos básicos de la empresa 1.1. Razón o denominación social o, en su caso, nombre, apellido y D.N.I.; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores. 1.2. Domicilio legal, o particular. 1.3. Copia del contrato constitutivo de la sociedad, inscripto en el R.P.C. 1.4. Nombre y domicilio de los establecimientos y fotocopia de la cédula parcelaria de los inmuebles ocupados. Si el inmueble será destinado al tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, la cédula deberá mostrar la inscripción prevista por la ley a tal efecto. En su caso contrato de locación o concesión de uso del espacio público de los mismos. 1.5. Datos personales y domicilio real del representante técnico y/o responsable del área ambiental y/o higiene y seguridad, adjuntando copia del título habilitante. 1.6. Constancias de inscripción en los organismos tributarios (CUIT, CUIL, etc.) 1.7. Actividades a desarrollar o en desarrollo (breve descripción), indicando los números del nomenclador de actividad de la Dirección General Impositiva. 1.8. Constancia de las habilitaciones municipales previas, si las hubiere (Número de Padrón Comercial del Municipio, Uso del Suelo Conforme, etc.) (La no presentación supondrá su inexistencia).
  2. Personal 2.1. Mano de obra ocupada (detalle por área). 2.2. Exámenes médicos realizados al personal.
  3. Instalaciones y vehículos 3.1. Croquis de ubicación de la planta y de todas las instalaciones, indicando la superficie total y cubierta. 3.2. Características edilicias y equipamiento de la planta; descripción de la instalación eléctrica y otros servicios instalados; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios, con especial indicación del tratamiento, transporte o almacenamiento de residuos peligrosos. 3.3. Descripción de los vehículos que se utilizarán para el transporte de insumos y productos. 3.4. Constancia de todos los expedientes de aprobación de planos tramitados ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Salta (la no presentación supondrá su inexistencia).
  4. Datos del proceso productivo 4.1. Descripción y diagrama de flujo del proceso productivo. 4.2. Período de producción. 4.3. Descripción y cuantificación de insumos y materias primas, incluyendo consumo de agua y energía. 4.4. Origen de las materias primas. 4.5. Descripción y cuantificación de los productos. 4.6. Principales mercados (local, nacional e internacional). 4.7. Descripción del equipamiento a utilizar en el proceso de producción.
  5. Envases 5.1. Listado de envases a utilizar. 5.2. Descripción detallada de los envases a utilizar. 5.3. Características físico-químicas.
  6. Residuos (efluentes, desechos y emisiones) 6.1. Identificación y cantidad anual estimada de los residuos (efluentes líquidos, desechos sólidos y emisiones gaseosas y energéticas) generados, manipulados, transportados, tratados y/o eliminados por la empresa. 6.2. Puntos del proceso donde se producen (adjuntar croquis si es necesario). 6.3. Características físicas, químicas y biológicas de los residuos producidos. 6.4. Descripción de los procedimientos y lugares a utilizar para el transporte, tratamiento, almacenamiento transitorio y disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. 6.5. Residuos peligrosos, indicar si se generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos a los efectos de incluir al solicitante en el Registro Municipal de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ordenanza 7481/96). Para ello deberán cumplimentarse los siguientes requisitos contenidos en la Ley Nacional 24051; 6.5.1. Listado y tipos de sustancias peligrosas. 6.5.2. Método de evaluación de características de residuos peligrosos. 6.5.3. Procedimiento de extracción de muestras. 6.5.4. Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación. 6.5.5. Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz. 6.5.6. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados para el transporte, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. 6.5.7. Planes de contingencia para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia y demostración de habilidad para cumplirlo. 6.5.8. Póliza de seguro que cubra posibles daños causados por el transporte. 6.5.9. Para el tratamiento y/o disposición final; 6.5.10. Estimación de la cantidad anual producida y análisis previstos para determinar la factibilidad de su tratamiento o disposición en planta en forma segura y a perpetuidad. 6.5.11. Plan de monitoreo para controlar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales. 6.5.12. Planes de capacitación del personal. 6.5.13. Antecedentes y experiencias en la materia. 6.5.14. Plan de cierre y restauración del área. 6.5.15. Estudios del impacto ambiental. 6.5.16. Descripción del sitio donde se ubicará la planta y soluciones técnicas a adoptarse frente a eventuales casos de inundación o sismo que pudieren producirse, a cuyos efectos se adjuntará un dictamen emanado de organismo competente. 6.5.17. Estudios hidrogeológicos y procedimientos exigibles para evitar o impedir el drenaje y/o el escurrimiento de los residuos peligrosos y la contaminación de las fuentes de agua. 6.5.18. Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje.
  7. Política ambiental, higiene y seguridad 7.1. Enunciación de la política ambiental de la empresa. 7.2. Descripción del Sistema de Manejo y Auditoría Ambiental que se pondrá en práctica en la empresa. 7.3. Descripción de las instalaciones, indumentaria, carteles y otras normas o manuales de higiene y seguridad. 7.4. Areas de planta cuyo ambiente de trabajo sea potencialmente nocivo para la salud si no se toman las precauciones pertinentes (adjuntar croquis si es necesario). 7.5. Indicar si se está solicitando o se planea solicitar alguna certificación de calidad empresaria o ambiental (ISO 9000, ISO 14000, o similares).

Artículo 4 .- El OA evaluará esta presentación, la verificará, analizará el cumplimiento de la legislación vigente y emitirá resolución fundada al respecto. La obtención del Certificado Ambiental del proyecto es posterior a la obtención del ``Certificado de Uso Conforme'' (artículo 96 del Código de Planeamiento) y previa a la aprobación de la ``Documentación Técnica de las Obras'' (artículo 43.2 del Código de Edificación). Se tendrá en cuenta si se tiene o no estas certificaciones en el caso de instalaciones que ya están en funcionamiento. Una vez terminado el trámite municipal se enviará la información pertinente a la Dirección de Industria, Minería y Recursos Energéticos de la Provincia.

Artículo 5 .- El OA tendrá un plazo de 60 días corridos para expedirse sobre las licencias o registros solicitados una vez que ingrese el trámite al mismo. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, la solicitud se considerará como habilitación ambiental precaria, hasta tanto haya resolución a sus pedidos.

Artículo 6 .- El OA podrá realizar Auditorias Ambientales, solicitar otra información y realizar toda otra acción necesaria a tales efectos de corroborar los datos aportados y de ampliar la información necesaria para el otorgamiento de las licencias y registros solicitados.

Artículo 7 .- A los efectos del artículo 124 del Código Tributario Municipal, las instituciones o particulares no podrán iniciar su actividad si no han obtenido el CAM, además de las conformidades de habilitación previstas en la legislación municipal a otorgar por otras Secretarías. Aquellas instituciones o particulares que se encuentren en actividad, deberán iniciar los trámites antes mencionados en el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de efectiva instrumentación del presente Decreto. Caso contrario, no se realizará la revalidación anual del libro de inspección.

Artículo 8 .- El CAM emitido mediante resolución fundada del OA se registrará en el Padrón Ambiental (el cuál incluye al Padrón Industrial creado por Ordenanza 7086/96) con un código identificatorio de tres letras y cinco números. Las tres letras indican el municipio de origen, y los cinco números identifican a la empresa, según el orden de registro. El Municipio de Salta, iniciará el número de Padrón Ambiental para las industrias con el codigo SLA 00001, a fin de hacer concordar los números del Padrón Ambiental con los números de Padrón Industrial. Para las demás actividades incluidas en el Padrón Ambiental, iniciará su numeración con el código SLA 50001. Se otorgará una constancia de éste trámite, en la que figurará el número de Padrón Ambiental otorgado.

Artículo 9 .- Las empresas o particulares que obtengan el CAM podrán incluir en sus productos o en su publicidad, el sello de certificación de calidad que oportunamente defina el OA.

Artículo 10 .- Se deberá informar al OA de cualquier cambio previsto en los datos consignados para la obtención de la Habilitación Ambiental Municipal, quién analizará la factibilidad de que se lleven a cabo. Cualquier modificación no autorizada producirá la caducidad de la Habilitación Ambiental Municipal. El CAM deberá renovarse cada 2(dos) años, salvo que se generen, manipulen, transporten, traten o dispongan residuos peligrosos, en cuyo caso la renovación deberá ser anual. La renovación implicará notificar al OA de los cambios previstos, o de las ausencia de los mismos.

Artículo 11 .- Al momento de otorgarse el número de Padrón Ambiental, deberá abonarse un arancel de pesos siete ($7,00). Se abonarán dos pesos ($2,00) en el momento de la renovación.

Artículo 12 .- Deróguese el Decreto 1534/96 y toda otra reglamentación que se oponga al presente.

Artículo 13 .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y firmado por la Señora Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 14 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Pontussi Saravia Alia - Navor Lopez - Saicha - Muro - Cortez Chain


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