Superior: Educación Ambiental Anterior: Educación Ambiental

Eco Patrulla y Guardianes Ambientales, Ordenanza 8781

Salta, 24 de febrero de 1999

Visto:

Que la participación ciudadana en la gestión ambiental tienen su fundamento en el rol protagónico que tiene la comunidad y en las posibilidades de acercamiento que el Gobierno Municipal brida a los ciudadanos.



Considerando:

Que nadie mejor que el vecino para captar sus propias necesidades, demandas y realidad ambiental, esencialmente en el ámbito municipal, dada la proximidad que tiene con el medio natural y con las actividades humanas que en su juridicción se desarrollan.

Que resulta necesario promover la responsabilidad ciudadana por el desarrollo de la comunidad en la que cada uno vive.

Que para garantizar una participación responsable, especialmente como colaboradores de la gestión de control municipal, es indispensable brindarles los conocimientos e información necesarios para el desarrollo de esa función.

Que para solucionar los problemas ambientales se exige fundamentalmente un cambio de actitud y comportamiento en la comunidad.

Que es necesario contar con vias interactivas de comunicación, entre municipio y ciudadanos, con la realidad ambiental.

Que quiénes se responsabilicen de la cogestión municipal de control, educación ambiental deben ser vecinos con formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa vocación de trabajo.

Que hay que propender a través de una efectiva participación personal del voluntariado al conocimiento de algunos aspectos de la problemática ambiental su manejo.

Por ello,

y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
ORDENA
Ad - Referendum

Artículo 1 .- Crear la Eco-Patrulla y Pequeños Guardianes Ambientales de la Municipalidad de Salta.

Artículo 2 .- Este Cuerpo tendrá carácter honorario y funcionará como un organismo auxiliar de la Municipalidad. El Organo Técnico de Aplicación (O.T.A.) de la presente será la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 3 .- Sus funciones serán de educación, asesoramiento y control, detectando cualquier tipo de infracción a las normas que protegen el medio ambiente y velando por el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 4 .- Los mienbros de la Eco-Patrulla y los Pequeños Guardianes Ambientales, serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por la O.T.A., colaborando gratuitamente con la gestión ambiental municipal, en las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 5 .- La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad honorem.

Artículo 6 .- La selección de encuadre de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a dos categorias: Eco-Patrulla y Pequeños Guardianes Ambientales.

Las dos categorias mencionadas tienen por requisitos básicos de admisión los siguientes:

  1. Eco-Patrulla:
    1. Presentar solicitud de ingreso avalada por Organizaciones intermedias relacionadas con el Medio Ambiente, Organizaciones No Gubernamentales, Defensores del Medio Ambiente, Centros Vecinales y otras instituciones interesadas en el tema.

    2. Ser mayores de 18 años.

    3. Acreditar ciclo básico y/o E.G.B. completo.

    4. Certificado de aptitud física.

    5. Certificado de residencia.

    6. Certificado de buena conducta extendido por la Policía de la Provincia de Salta.

    7. Demostrar idoneidad en las tareas de protección del medio, a través de los cursos básicos y de actualización que dicte para su capacitación la Municipalidad de Salta, a través de la Secretaría de Medio Ambiente.

    8. Renovar en forma anual el carnet habilitante.

  2. Pequeños Guardianes Ambientales:

    1. Tener entre 10 y 18 años de edad.
    2. Presentar Certificado de aptitud física.
    3. Autorización escrita del padre o tutor ante escribano público.
    4. Presentar Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia.
    5. Aprobación del curso básico de la actualización para su capacitación.
    6. Renovar en forma anual el carnet habilitante.

      Los integrantes de los mencionados cuerpos a los efectos de su habilitación y otorgamiento del carnet deberán cumplir con carácter previo con los requisitos antes establecidos y aprobar el Curso de Capacitación que dictará el O.T.A.

Artículo 7 .- El Cuerpo de Eco-Patrulla y los Pequeños Guardianes Ambientales serán coordinados por la O.T.A. Los integrantes del Cuerpo auxiliarán y apoyarán a la Gestión Municipal Ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.

Artículo 8 .- El O.T.A. podrá retirar el carnet habilitante a cualquier integrante del cuerpo que incurra en una transgresión.

Artículo 9 .- Remitir al Concejo Deliberante a los fines dispuestos en el artículo 41 de la Carta Municipal.

Artículo 10 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y firmada por la Sra. Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 11 .- Comunicar, publicar en el Boletín Municipal y archivar.

Pontussi

Saravia Alia - Saicha - Navor López - Cortez Chain - Zelarayan


Superior: Educación Ambiental Anterior: Educación Ambiental
Secretaría de Medio Ambiente