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Atribuciones ambientales

Se listan las cláusulas que contienen diferentes Cartas Municipales con respecto al medio ambiente y que dan atribuciones y obligaciones a los diferentes Municipios. No todas las cláusulas están en todas las Cartas. Entre paréntesis se incluyen las redacciones alternativas de diferentes Cartas.

Deberes y Atribuciones del Municipio:

GENERAL:

Cooperar con la Provincia o la Nación en (lo concerniente a) la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente, y (la protección) de los recursos naturales.

Asegurar (en todas sus formas,) el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente (apropiado) adecuado (ecológicamente equilibrado) (para el desarrollo de la persona,) manteniendo y protegiendo (resguardando y mejorando) (el deber de conservarlo y defenderlo) el sistema ecológico (y el paisaje.) y protegiendo todos los recursos naturales de su jurisdicción (y sus adyacencias).

En interés de las generaciones actuales y futuras, deben adoptarse medidas necesarias para proteger y explotar de manera científica y racional el suelo y el subsuelo, las aguas, la flora y la fauna, para asegurar la pureza del aire y del agua, la renovación de las riquezas naturales y para mejorar el medio ambiente.

El Gobierno Municipal preserva el medio ambiente y protege el sistema ecológico.

Resguardar, en el marco de una razonable y sostenible compatibilidad entre el desarrollo y el medio ambiente, una mejor calidad de vida.

Se reconoce el derecho de disfrutar del medio ambiente y conservarlo. Es deber de todos y en especial de los Poderes Públicos velar por su preservación y controlar su utilización para obtener una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio.

Es obligación del Municipio y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Sancionar los actos u omisiones que los contrarien.

EFLUENTES, RUIDOS:

(Implementar) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones (contaminantes).

Controlar y regular lo concerniente a las actividades que generen efectos nocivos para la salud de la comunidad o causaren peligro o daños a los bienes en general.

ANIMALES, PARQUES:

Reglamentar la tenencia de animales (y su permanencia en la vía pública) (y sancionar todo acto de crueldad que los tenga como protagonistas (contra los mismos)).

Proteger las especies animales, vegetales y autóctonas e implementar un sistema eficiente de control reglamentando la tenencia de las primeras y sancionando toda crueldad con las mismas.

Proveer (promover) a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonas.

Procurar la creación de parques naturales atendiendo a las características de la zona, reglamentando la protección de las especies animales y vegetales autóctonas o nuevas, mediante un control eficiente.

Fomentar la forestación con especies autóctonas.

Asegurar los espacios verdes existentes mediante su cuidado y embellecimiento, procurando la creación de nuevos lugares de recreación de estas características, respetando los planes urbanísticos.

HABILITACIONES, HIGIENE:

Gozar de los beneficios inherentes a la seguridad, salud e higiene ...

Reglamentar las habilitaciones (la habilitación y funcionamiento de los locales) comerciales, industriales y de servicios. (de todos los locales públicos)

Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales industriales y de servicios.

(Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad) Autorizar o disponer la creación (el establecimiento) de mataderos, frigoríficos, mercados y ferias francas (y puestos de venta) dentro de su jurisdicción (en materia de su competencia), (y ejercer el control para el normal abastecimiento.) (siempre que satisfagan las pautas técnicas dictadas al efecto por los organismos competentes)

(Determinar las normas) (Velar por la) Lo relativo a (seguridad,) higiene, (urbanismo,) salubridad (salud publica), moralidad...

Legislar en lo concerniente a establecimientos e industrias cuya calificación sean actividades incómodas, insalubres o penosas, pudiendo ordenar su remoción siempre que no fueran cumplidas las condiciones que se impusieran a su ejercicio o éste se hiciera incompatible con la salud pública.

CONTRAVENCIONES:

Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia (en lo referente a moralidad, costumbres, higiene, salubridad, seguridad edilicia y demás materia de su competencia)

Ejercer el control de pesas y medidas (y el uso de marcas y señales).

Dictar el Código Municipal de Faltas

BROMATOLOGIA:

Reglamentar el funcionamiento de la oficina química, bromatológica y veterinaria Municipal.

Prever que no se consuman sustancias que por su condición puedan ser nocivas a la salud.

SEGURIDAD, DEFENSA CIVIL:

Adoptar medidas tendientes a (evitar) prevenir (inundaciones, incendios y derrumbes) y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofes, (crear y fomentar) asegurándoles los servicios (de bomberos y) de la defensa civil.

Dictar las normas de seguridad mínimas para evitar accidentes y catástrofes; preservar a la población y brindarles la asistencia debida, asegurándoles los servicios de la Defensa Civil

Adoptar las medidas preventivas a fin de evitar las erosiones hídricas y eólicas de la zona y las consecuencias de otras catástrofes naturales.

PLANEAMIENTO, URBANISMO:

Definir la política urbanística municipal a través de un plan regulador, que preserve el entorno ecológico ...

Determinar zonas industriales y de servicios, tendientes a desplazar del radio urbano las actividades o depósitos de residuos que pudieran contaminar el medio ambiente.

ENERGIA, INDUSTRIAS:

Reglamentar el uso de la energía solar, nuclear y otras, como así también la manipulación y eliminación de residuos industriales, dentro del ejido municipal y sus adyacencias, cuando puedan afectar la salud, seguridad e intereses de los habitantes.

(promover la radicación) Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes, la agricultura y la ganadería.

No podrá autorizar la radicación de plantas nucleares o industriales que presenten un peligro aun potencial para la salud y el medio ambiente.

SERVICIOS PUBLICOS:

Asegurar la recolección y el tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal ...

Dar tratamiento a la basura recolectada.

Promover la construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.

Promover la provisión de gas, agua potable, electricidad, alumbrado publico, teléfono y la construcción de cloacas y desagües (pluviales) en (el ejido) la jurisdicción municipal.

Asegurar la provisión de agua potable conviniendo con otras reparticiones responsables de las cabeceras y cursos de arroyos ríos y lagos, las medidas apropiadas para evitar su contaminación

Controlar y reglamentar las condiciones de salubridad en la provisión de agua potable, servicios sanitarios, faenamiento; la higiene y desinfección de los edificios públicos, mercados y establecimientos escolares. Para tal fin el Municipio dispondrá de personal y medios idóneos en aras de la seguridad del pueblo.

El Municipio deberá prever una alternativa permanente con el fin de asegurar la provisión de agua potable a la comuinidad debiendo convenir con las reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales, que corresponda, la creación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones nuevas y existenes, evitando la contaminación del agua en sus fuentes naturales.

El Municipio deberá tomar los recaudos necesarios para evitar el uso indebido de las aguas servidas y contaminadas en salvaguarda de la salud de la población.

El Municipio deberá garantizar como una funcion esencial e insoslayable, la preservación de las fuentes de agua potable controlando la contaminación y tratamiento de aguas residuales en plantas potabilizadoras.


D. Saravia


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