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- Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.
- Molienda de legumbres y cereales (excepto trigo).
- Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.)
elaboración de pastas alimenticias secas.
- Moldeado de azúcar.
- Elaboración de cacao, chocolate y derivados, caramelos, pastillas,
confites, turrones, y frutas abrillantadas y confitadas.
- Elaboración de hielo (con freon), incluso hielo seco.
- Elaboración de levadura y de cereales y polvo de hornear.
- Elaboración de salsas y condimentos.
- Refinación y molienda de sal comestible, en establecimientos que no
se dedican a la extracción.
- Elaboración de vinos (planta embotelladora).
- Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).
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Secretaría de Medio Ambiente