Ref. Expte. 80.201/90.
Artículo 10 .- Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza 5548, el que quedará redactado de la siguiente manera:
``Artículo 1: Exceptúase del cumplimiento del artículo 76, incisos B y C del Código de Planeamiento Urbano, al Centro Vecinal del Barrio El Progreso, por la obra de la propiedad cuyos datos catastrales son: Parcela 1a - Matrícula 92.751''.
Artículo 11 .- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a visar y aprobar el plano 36370 correspondiente a la obra mencionada en el Artículo anterior, exceptuandolo por consiguiente del Artículo 30 Inc. A, B, C, del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 12 .- El Centro Vecinal deberá realizar la obra solicitada por la Administración General de Aguas de Salta (A.G.A.S.) por factibilidad 2110.
Artículo 13 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa.
Borella - Montoya
Departamento Ejecutivo, 20 de Setiembre de 1990.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5950 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.
Alderete
Andreussi - Xamena -Mamaní