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Plaza 9 de Julio, Ordenanza 7048

Ref. expte. C135 - 372/94.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Declarar Patrimonio Cultural de la Ciudad de Salta, a la Plaza 9 de Julio y a su Entorno Arquitectónico.

Artículo 2 .- A los fines del artículo anterior, se entenderá por Entorno Arquitectónico de la Plaza 9 de Julio, todos los edificios que dan frente a dicha Plaza, abarcando las calles: España de Zuviría a Mitre; Mitre de España a Caseros; Caseros de Mitre a Zuviría y Zuviría de Caseros a España.

Artículo 3 .- El Consejo Deliberante sancionará las ordenanzas que regulen el uso y la preservación del área declarada en el artículo 1 . A tal efecto se convocará, para consulta, a Instituciones, Organismos, Comisiones, etc., municipales, provinciales y nacionales con incumbencias en la materia.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintitres dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, Sanción Número 2004.

Departamento ejecutivo, 12 de abril de 1994.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el Número 7048, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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