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Areas de Protección Turística. Ordenanza 7590

Ref. Exptes. 135 - 97696 y 135 - 97796.

Visto:

La creciente afluencia turística nacional e internacional hacia zona aptas para esta actividad en nuestro Pais.

Que la Ciudad de Salta durante los últimos años no ha participado en la medida adecuada de los incrementos de la actividad turística nacional e internacional.

Que la degradación del paisaje urbano obedece no solo a un problema económico sino fundamentalmente cultural y legal, ya que la existencia de una clara conciencia y una adecuada legislación serán las armas fundamentales con que pueda contar el Municipio para revertir el proceso mencionado.

Que la adecuada preservación y tratamiento de los espacios públicos, paisaje urbano y entorno de la Ciudad, lejos de significar un simple planteo estético, en el caso de nuestra ciudad tiene implicancias culturales, de calidad de vida y económicas significativas a la hora de adoptar decisiones, y



Considerando:

Que la ciudad ha perdido durante los últimos años la pulcritud, el encanto y la homogeneidad arquitectónica que caracterizó su construcción en otras épocas.

Que a la normativa ya existente que regula aspectos realacionados a la construcción de edificios, ocupación de suelo, destino de locales, etc. es necesario agregar normas que llenen algunos espacios jurídicos vacios con respecto al tratamiento de frentes y espacios circundantes a locales comerciales, veredas, espacios verdes, paisajes de los accesos principales de la Ciudad, etc.;

Que es necesario regular no sólo la utilización del espacio con fines constructivos, tratamiento ya abordado por ordenanzas anteriores, sino también dictar normas que encaucen las diferentes actividades comerciales y turísticas de moso de preservar valores hoy admitidos como universales, cuales son las preservación del medio y el control de la calidad de los servicios que se brinda a los visitantes de la Ciudad.

Que el punto de vista del turismo como parámetro normativo obedece a la necesidad de fijar priodidades por esta actividad como punto de partida a la fuente de trabajo que significa esta actividad para miles de habitantes de la Ciudad y la Provincia.

Que la actividad turística, tal como se desarrolla en la actualidad, es indispensable poner el acento en la continuidad y permanencia de la óptima conservación de los patrimonios culturales y paisajísticos de la Ciudad, haciendo de los mismos y susu entornos verdaderos embajadores de nuestra cultura.

Que en todas las ciudades del mundo que actualmente pretenden asumir la actividad turística con seriedad existen normas estrictas que privilegian la seguridad, la higiene y la imagen pública de la ciudad en aras de conquistar un mercado turístico significativo y permanente.

Que es necesario concientizar a la población acerca de cuáles son los requerimientos y exigencias del sector, ya sea que se trate de procedencia nacional o extranjera de los sitantes, no sólo informando, sino estableciendo normativas con premios y castigos que induzcan en los ciudadanos responsables, conductas afines al propósito comunitario común de recibir bien a sus visitantes.

Que la tarea de la legislación en este aspecto es fundamental, y actualmente no existe en el ámbito municipal una norma abarcativa de lso aspectos mencionados, que eche los fundamentos elementales sobre los que se pueda trabajar en concreto sobre la conducta de los habitantes, para revertir el proceso de descuido y deterioro de la imagen general de la Ciudad en que ha incurrido en sobradas ocaciones,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 Zonas de interés turístico.- Impleméntase con carácter permanente y con el fin de identificar el tratamiento legal que correponda a cada sitio de la ciudad, las siguientes Zonas de interés turístico:

  1. Area central y centro histórico.
  2. Corredores de acceso
  3. Circuito turístico peatonal
  4. Sitios puntuales de interés turístico
  5. Espacios verdes de inters turístico
  6. Espacio verde natural de interés turístico

Artículo 2 Area centro y centro histórico.- Defínese como tal el espacio correspondiente a la Ordenanza 4286 y sus modificatorias, con inclusión de los corredores, sitios y plazas dispuestos en ANEXO l de dicha Ordenanza.

Artículo 3 Corredores de acceso a la ciudad.- Considérese Corredores de acceso a la ciudad a los efectos de la presente Ordenanza, las siguientes vías de acceso urbano hacia el centro de la ciudad y todas las modificaciones que surgieran sobre límites del ejido municipal:

Acceso norte:
Ruta Nacional 9 desde puente sobrer el rio Vaqueros, por avenida Bolivia conrinuando por Avda. Sarmiento hasta intersección de ésta con Avda. Belgrano.

Acceso oeste:
Ruta Provincial que une San Lorenzo con la ciudad, desde el límite juridiccional hasta la ciudad, continuando por Avda Juan XXIII, Avda. Entre Rios, Hata Avda. Virrey Toledo.

Acceso sur:
Desde Puente Rio Ancho en ruta proveniente desde Localidad de Cerrillos y desde límite con Dpto. Rosario de Lerma, con ruta proveniente desde Campo Quijano, empalmando con Avda. Paraguay, Avda. Chile, Calle Pellegrini, Calle 25 de4 Mayo hasta Avda. Belgrano.

Acceso este:
Desde Garita Municipal sobre Ruta Provincial 51 proveniente desde Dpto. Gral. Gümes, entrando por EL Portezuelo hacia calle Francisco Arias, toda la longitud de la Avda. Virrey Toledo, continuando por Paseo Güemes en toda su extensión, o sea hacia el Este y el Oeste, Avda. Reyes Católicos en toda su extensión.

Artículo 4 Sitios puntuales de interés turístico.-

Considéranse como tales a los efectos de la presente ordenanza los siguientes:

  1. Finca Alto del Molino (Mercado Artesanal)
  2. Finca Castañares
  3. Finca Bellavista

Artículo 5 Espacios verdes de interés turístico.-

Considéranse como tales los siguientes sitios:

Artículo 6 Espacio verde natural de interés turstico.- Defínese como tal a todo espacio verde e instalaciones existentes de propiedad pública comprendiendo toda el área de los cerros San Bernardo y 20 de Febrero.

Artículo 7 .- En las zonas de interés turístico mencionadas en la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal deberá cumplir en forma estricta sus funciones de control de Código de Edificación, Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Salta, Código Alimentario Nacional, Ordenanza de Higiene Pública 3276 y demás normas vigentes que tiendan a la estética, seguridad, salubridad y medio ambiente.

Artículo 8 .- La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el término de treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíuquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los nueve dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Departamento ejecutivo,

Promúlguese, tengáse por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el Número 7590, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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