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Ejido Urbano, Ordenanza 7663

Aprobada el 15/1/97

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Establecer los límites dentro los cuales está comprendido el Ejido Urbano de la Ciudad de Salta conforme a la siguiente descripción:

Límite Oeste:
Desde la intersección de los límites departamentales de Capital, Cerrilos y Rosario de Lerma y siguiendo el límite departamental con éste último, hasta su intersección con la margen derecha del Rio Arenales desde allí, por margen derecho del Rio Arenales desde la intersección con los límites entre los departamentos Capital y Rosario de Lerma, hasta el puente ferroviario sobre el Rio Arenales. Continúa luego en dirección Norte por la vía ferroviaria hasta su intersección con la margen izquierda del Río Arias. Desde allí continúa hasta la intersección de las márgenes izquierda de los Ríos Arias y San Lorenzo, continuando por márgenes izquierda del Rio San Lorenzo hasta el Punto Vértice 21 del Plano de Mensura Oficial registrado en la Dirección General de Inmuebles de Salta con el Número 06577.

Desde allí, hacia el Norte, siguiendo la poligonal descripta en el mismo plano hasta su intersección con Arroyo sin nombre identificado con el Punto Vértice 30 (límite natural entre los Municipios de Salta y San Lorenzo).

Límite Norte:
Desde el Punto Vértice 30 antes mencionados, por margen derecho de Arroyo sin Nombre, hasta la intersección de la poligonal descripta en el Plano 6577 de la Dirección General de Inmueble y la margen derecha del Río Vaqueros. Luego continúa por la misma margen del Río Vaqueros y posteriormente por idéntica margen del Río Mojotoro hasta Puente Ferroviario sobre el mismo río.

Límite Este:
Desde el Puente Ferroviario sobre el Río Mojotoro y siguiendo la línea de cumbres de la serranías y otros límites, según el siguiente detalle por tramos:

Tramo 1:
La línea de cumbres entre el Río Mojotoro (Puente Ferroviario) de Norte a Sur, siguiendo luego la línea de los Cerros Divisadero y Puntiagudo.

Tramo 2:
Una línea imaginaria de dirección Norte - Sur que une el Vértice Sureste de la Parcela Rural C7, con la línea de Alta Tensión de 132 KVA, Salta - Campo Santo. Desde allí, siguiendo la línea eléctrica mencionada, en dirección Sud - Oeste hasta la línea de cumbre vecina.

Tramo 3:
Luego, por la línea de Cumbre de la Ceiba, Alto la Tipa, Morro del Medio, cerro Pedrera, hasta el límite actual entre los departamentos Capital y Cerrillos.

Límite Sur:
Desde el límite departamental actual entre Salta y Cerrillos hasta su intersección con margen izquierda del Río Arenales y luego en dirección Norte por la misma margen hasta la intersección con el Río Ancho, continuando por margen izquierda de este último río, en dirección Oeste hasta la intersección con los límites de los Departamentos de Capital, Cerrillos y Rosario de Lerma.

Artículo 2 .- Derogar toda Legislación referidas a los límites jurisdiccionales del Ejido Urbano de la Ciudad de Salta, hoy vigente.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.


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Secretaría de Medio Ambiente