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Aprobada el 15/1/97
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Establecer los límites dentro los cuales está
comprendido el Ejido Urbano de la Ciudad de Salta conforme a la
siguiente descripción:
- Límite Oeste:
- Desde la intersección de los límites departamentales de Capital,
Cerrilos y Rosario de Lerma y siguiendo el límite departamental con
éste último, hasta su intersección con la margen derecha del Rio
Arenales desde allí, por margen derecho del Rio Arenales desde la
intersección con los límites entre los departamentos Capital y
Rosario de Lerma, hasta el puente ferroviario sobre el Rio Arenales.
Continúa luego en dirección Norte por la vía ferroviaria hasta su
intersección con la margen izquierda del Río Arias. Desde allí
continúa hasta la intersección de las márgenes izquierda de los Ríos
Arias y San Lorenzo, continuando por márgenes izquierda del Rio San
Lorenzo hasta el Punto Vértice 21 del Plano de Mensura Oficial
registrado en la Dirección General de Inmuebles de Salta con el
Número 06577.
Desde allí, hacia el Norte, siguiendo la poligonal descripta en el
mismo plano hasta su intersección con Arroyo sin nombre identificado
con el Punto Vértice 30 (límite natural entre los Municipios de Salta
y San Lorenzo).
- Límite Norte:
- Desde el Punto Vértice 30 antes mencionados, por margen derecho de
Arroyo sin Nombre, hasta la intersección de la poligonal descripta en
el Plano 6577 de la Dirección General de Inmueble y la margen derecha
del Río Vaqueros. Luego continúa por la misma margen del Río Vaqueros
y posteriormente por idéntica margen del Río Mojotoro hasta Puente
Ferroviario sobre el mismo río.
- Límite Este:
- Desde el Puente Ferroviario sobre el Río Mojotoro y siguiendo la
línea de cumbres de la serranías y otros límites, según el siguiente
detalle por tramos:
- Tramo 1:
- La línea de cumbres entre el Río Mojotoro (Puente
Ferroviario) de Norte a Sur, siguiendo luego la línea de los Cerros
Divisadero y Puntiagudo.
- Tramo 2:
- Una línea imaginaria de dirección Norte - Sur que une el
Vértice Sureste de la Parcela Rural C7, con la línea de Alta Tensión
de 132 KVA, Salta - Campo Santo.
Desde allí, siguiendo la línea eléctrica mencionada, en dirección
Sud - Oeste hasta la línea de cumbre vecina.
- Tramo 3:
- Luego, por la línea de Cumbre de la Ceiba, Alto la Tipa, Morro del
Medio, cerro Pedrera, hasta el límite actual entre los departamentos
Capital y Cerrillos.
- Límite Sur:
- Desde el límite departamental actual entre Salta y Cerrillos hasta su
intersección con margen izquierda del Río Arenales y luego en
dirección Norte por la misma margen hasta la intersección con el Río
Ancho, continuando por margen izquierda de este último río, en
dirección Oeste hasta la intersección con los límites de los
Departamentos de Capital, Cerrillos y Rosario de Lerma.
Artículo 2 .- Derogar toda Legislación referidas a los límites jurisdiccionales
del Ejido Urbano de la Ciudad de Salta, hoy vigente.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
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Secretaría de Medio Ambiente