Artículo 1 .- Las presentes directivas deberán aplicarse para la realización de los Análisis de la Basura.
Artículo 2 .- Dichos análisis deberán ser efectuados por un organismo oficial, aceptado por la Municipalidad, debiendo el mismo asegurar la veracidad de los resultados, teniendo los protocolos analíticos que se labren por cada muestra valor de declaración jurada. Se deberán realizar en todas y en cada una de las etapas del proceso a que se somete la basura.
Artículo 3 Autenticación profesional.- El protocolo deberá estar firmado por profesional universitario competente declarando la técnica análitica usada en todos los análisis.
Artículo 4 .- El volumen de muestra será el de un camión tipo por zona en estudio. Las muestras se tomarán con frecuencia mensual. Se analizarán todos los módulos.
Artículo 5 .- Se deberá efectuar cada seis (6) meses análisis del lixiviado generado por los procesos naturales de descomposición de la basura enterrada, debiendo tomar los recaudos para la obtención de la muestra en cuestión, efectuando el seguimiento en el 10% de los módulos de enterramiento que existan, y rotando los módulos elegidos para su estudio cada tres (3) años.
Artículo 6 .- Ambos análisis estarán revestidos de absoluto rigor científico y se practicarán cualitativamente y cuantitativamente, expresando los siguientes datos: