Artículo 25 Asentamiento y/o agrietamiento.- Se mantendrán en forma permanente las áreas rellenadas, debiendo agregar tierra en aquellos sectores que manifiesten asentamientos o bien se produzcan agrietamientos, estos trabajos se harán siguiendo las cotas definitivas con las pendientes aledañas.
Artículo 26 Forestación.- Concluído definitivamente el relleno del módulo, se procederá a su inmediata forestación con especies a convenir, respetando las distancias para lograr un crecimiento uniforme.
Asimismo deberá prever la forestación perimetral de toda el área del vertedero, este cinturón forestal deberá ser denso y de alto porte, con especies de follaje perenne.
Artículo 27 Desmalezamiento.- La administración o quien ella determine, deberá prever que las zonas de relleno terminadas sean desmalezadas, manteniendo permanentemente las gramíneas a una altura no mayor de 5 cm..
Modificado por Ordenanza 8075
Artículo 28 Control ambiental.- A los efectos de preservar las condiciones sanitarias y presentar un aspecto que satisfaga elementales condiciones de estética se cumplirá lo siguiente:
Artículo 29 Control de vectores.- Se efectuará un control permanente de insectos y roedores, en toda el área destinada al relleno sanitario.
Esta operación se materializará utilizando equipo de aplicación y productos químicos de calidad adecuada.
Será obligatoria la desinfección de todos los vehículos que egresen de los lugares de descarga, esto para móviles afectados a los distintos servicios de recolección como para aquellos eventuales particulares; para tal fin utilizarán productos químicos de volteo inmediato y nula acción residual.
El tratamiento en los camiones recolectores se realizará en el interior y exterior de la caja de carga, chasis, ruedas y parte externa de la cabina.
Los vehículos particulares serán tratados en todas sus partes externas.
Artículo 30 Recomendaciones.- Se deberá prever que al cabo de noventa (90) días como máximo se cambiarán las nomenclaturas químicas para evitar crear formas resistentes de vida de los vectores.
Artículo 31 Precauciones.- Todos los envases del contenido de los productos químicos cualquiera fuere el material así como cualquier accesorio que reemplacen a los equipos de aplicación, serán eliminados en la celda o módulo de relleno. Por ninguna razón los envases podrán ser reutilizados.