Siguiente: Utilidad Pública de San Superior: Residuos Anterior: Residuos Peligrosos. Ley 24051

Adhesión a la ley de Residuos Peligrosos. Ordenanza 7481

Ref. Expte. C 82 - 92.786/94 y C 135 - 814/96.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Adherir a la Ley Nacional 24.051 referente a Residuos Peligrosos.

Artículo 2 .- Se fija como autoridad de aplicación de las mismas al Organismo del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del Medio Ambiente.

Artículo 3 .- A todos los efectos que hubiera lugar se denomina como ``Residuos Peligrosos'' en el ámbito de la Municipalidad de Salta a los así definidos en la Ley N 24.051.

Artículo 4 .- Créase el ``Registro Municipal'' de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos que cumplirá en el ámbito municipal el papel del Registro Nacional establecido en el Capítulo II de la Ley 24.051. Cada seis meses la autoridad de aplicación notificará al Registro Nacional de las modificaciones ocurridas en el registro local.

Artículo 5 .- Se aplicarán las normas vigentes para la Municipalidad de Salta en cuanto a los procedimientos administrativos vinculados con la aplicación de la presente, en particular con lo indicado en el artículo sexto de la Ley 24.051.

Artículo 6 .- En cuanto al dictamen solicitado por el inciso d) del segundo listado de incisos, del artículo 34 de la Ley 24.051, podrá ser efectuado por organismos competentes.

Artículo 7 .- Para el valor de la multa fijada en el artículo 49 , inciso b) de la Ley 24.051, se utilizará en el ámbito local el valor equivalente a 5.000 litros de nafta del tipo más económico, según el precio del Automóvil Club Argentino para no socios, en el día de la infracción y hasta cien veces ese valor. A los efectos de las sanciones que fija la presente es autoridad de aplicación el Tribunal de Faltas Municipal, quien actuará en base a denuncias de la autoridad de aplicación del ejecutivo Municipal, de terceros o de oficio. El valor de lo recaudado será incluido en el presupuesto del órgano de aplicación.

Artículo 8 .- Lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 24.051, estará a cargo del órgano de aplicación.

Artículo 9 .- Se autoriza al responsable del manejo de estos residuos a firmar convenios para utilizar hornos pirolíticos de terceros, debiendo tomar los recaudos necesarios para el traslado de los residuos peligrosos. Estos hornos deberán ser autorizados previamente por el Departamento Ejecutivo Municipal teniendo en cuenta su impacto ambiental.

Artículo 10 .- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 11 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. Sanción

Sierra - Becker

Departamento Ejecutivo, 5 de agosto de 1.996

Promúlgese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese y regístrese bajo el número 7481, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Neiburg - Davalos - Erdmann - Tanoni


Siguiente: Utilidad Pública de San Superior: Residuos Anterior: Residuos Peligrosos. Ley 24051
Secretaría de Medio Ambiente