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Ordenanza 7597

Ref. Expte. C 135-815/96

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- La presente Ordenanza establece las normas para los procesos de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que, además de contemplar el método de enterramiento sanitario, contemple sistemas distintos como incineración, tratamiento biológico de residuos y/o cualquier otro método que asegure minimizar el impacto ambiental en el ámbito del Municipio de Salta. Se entiende por Residuo Sólido Urbano, todo elemento sólido ó semisólido que carece de valor para su inmediato poseedor, excepto las excretas de origen humano; quedan incluidos los desperdicios, desechos, cenizas resultantes del barrido de calles y plazas, residuos industriales y hospitalarios no peligrosos entre otros.

Tal como fuera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: La presente ordenanza establece las normas para el procesamiento y la disposición final de los residuos en el ámbito del Municipio de Salta.

Artículo 2 .- Estos trabajos se consideran servicios públicos y deberán ser realizados con métodos ambientalmente adecuados.

Artículo 3 .- Se fija como autoridad de aplicación de esta ordenanza al organismo del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del Medio Ambiente.

Artículo 4 .- La gestión integral de residuos comprende las siguientes etapas: generación, recolección, transporte, procesamiento y disposición final. La presente Ordenanza regula las dos últimas, y establece pautas para inducir a un cambio de hábito ó conducta de la sociedad ó parte de ella, para la clasificación de residuos en origen.

Tal como fuiera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: La gestión integral de residuos comprende las siguientes etapas: la generación, la recolección, el transporte, el procesamiento y la disposición final, regulando la presente ordenanza las dos últimas.

Artículo 5 .- En el área de disposición final y/o tratamiento que fije la Municipalidad de Salta, se mantendrán por lo menos, tres circuitos diferentes para cada tipo de residuos: Inocuos ó No Peligrosos, Patológicos y otros Residuos Peligrosos. La Municipalidad podrá autorizar otras áreas ó sectores dentro ó fuera del Vertedero, para el tratamiento de alguno/s de ellos.

Asimismo, se establece, que a partir de un plaza de veinticuatro (24) meses de la sanción de la presente, cuatro circuitos mínimos: Orgánicos, No Orgánicos, Patológicos y otros residuos peligrosos.

La disposición y/o tratamiento final de los Residuos Peligrosos, deberá encuadrarse a los requerimientos de la Ley Nacional 24.051 y sus reglamentaciones, y se efectuará aplicando la metodología de incineración y/o relleno de seguridad, según su tipología de patológicos o no, y/o cualquier otro método ó nueva tecnología de ingeniería ambiental que asegure su estabilización y/o asimilación en el ambiente.

Tal como fuiera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: En el basural se mantendrán circuitos diferentes para cada tipo de residuo: inerte, no inerte y peligroso, por lo menos.

Artículo 6 Nomenclatura.-

Residuos Peligrosos:
Son los comprendidos en la Ley 24.051.

Residuos No Peligrosos:
Son los residuos que no están comprendidos en la ley 24.051. Pueden clasificarse en domiciliarios o residenciales, industriales derivados de la actividad no productiva, hospitalarios no peligrosos y otros residuos no comprendidos en los precedentes.

Residuos Orgánicos:
Son los residuos de origen vegetal ó animal, excepto las excretas humanas, que sufren proceso de descomposición biológica propia en el tiempo.

Residuos No Orgánicos:
Son los residuos de origen mineral que no sufren, generalmente, proceso de descomposición biológica propia. Aquellos que lo hacen, es por acción del medio circundamte: Oxigeno del aire, humedad del suelo o entorno y agua.

Tal como fuiera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: La presente clasifica los residuos en inertes, no inertes y peligrosos; también lo hace por generador en domiciliario, industrial, peligrosos y otros.

Residuos inertes o no inertes: Se consideran residuos inertes aquellos que no sufren procesos físicos, químicos o biológicos, no inertes a los que si lo hacen. Aquellos residuos que tengan mezclas de ambos tipos, o que su clasificación sea dudosa serán tratados como no inertes.

Residuos peligrosos: Son residuos peligrosos los comprendidos en la ley 24051. Se excluye de todas las otras alternativas aquí presentes a estos residuos.

Residuos residenciales o domiciliarios: Denomínase residuo domiciliario a los fines de la presente ordenanza, a aquellos elementos, objetos o sustancias que como subproducto de los procesos de consumo y del desarollo de las actividades humanas, son desechados por no considerárselos aptos para los mismos, siendo los mismos de origen residencial, comercial, institucional y los industriales que no deriven de los procesos productivos.

Residuos industriales: Se denominan residuos industriales a los resultantes de los procesos productivos. Los mismos serán manejados según sean o no inertes y dependiendo del tipo y composición de cada uno de los desechos.

Otros residuos: Todo otro residuo no comprendido en los casos anteriores. Serán dispuestos según sean o no inertes.

Artículo 7 Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos en el basural.
  2. Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que estos residuos generan y sus posibles soluciones.
  3. Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos que se producen, estableciendo metas progresivas, a las que se deberán ajustar los sujetos obligados por la presente.
  4. Promover los métodos de reuso y reciclaje, o cualquier otra forma de valorización de los residuos.
  5. Disminuir los efectos negativos que estos residuos puedan producir en el ambiente, mediante la incorporación de procesos y tecnologías adecuadas a tal fin.
  6. Fomentar el uso de materiales, objetos o productos en cuya produción se utilice material resusado o reciclado o que permitan el reuso o reciclado posterior.

Artículo 8 .- La Municipalidad podrá desarrollar programas de separación en el generador adoptando los recaudos para que los materiales recolectados sean efectivamente reusados, reciclados o valorizados por otros métodos de utilización.

Artículo 9 .- Denomínase centro de procesamiento a los fines de la presente, a aquellos edificios, instalaciones o terrenos que son habilitados por la Municipalidad a tales efectos y sobre los cuales, en el interior de los cuales, o debajo de los cuales los residuos provenientes de la recolección son depositados, manipulados, clasificados, almacenados y transferidos, al mercado secundario, a un usuario de los mismos o a los sitios de disposicion final.

Artículo 10 .- Denomínase usuario de residuos clasificados o procesados, a los fines de la presente, a quien con objeto de su actividad requiera materiales u objetos provenientes de la clasificación o procesamiento, para ser destinados al reuso, el reciclado o cualquier otra forma de valorización.

Artículo 11 .- Denomínase sitios de disposición final, a los fines de la presente, a los lugares especialmente acondicionados para la disposición de los residuos por los métodos que no alteren la calidad de los recursos ambientales. Los residuos que no puedan ser reciclados, reusados o procesados por intermedio de las tecnologías disponibles, podrán destinarse a un sitio de disposición final.

Artículo 12 .- El establecimiento de centros de procesamiento o sitios de disposición final en el ámbito del Municipio, será autorizado por la Autoridad de Aplicación, cuando el emplazamiento no sea el Vertedero Municipal.

Se autoriza la disposición de Residuos Sólidos provenientes del tratamiento de minerales de Boro en plantas emplazadas dentro del Municipio Capital, en la zona denominada ``Laguna Negra'', área I y II, en virtud del Decreto 382/91 del Poder Ejecutivo Provincial, ratificado en un Convenio, firmado entre otros, por el Intendente Municipal. En ningún caso los residuos podrán contener más de un 6

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar otros lugares para la disposición de estos residuos en el ámbito del Municipio''.

Tal como fuiera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: El establecimiento de centros de procesamiento o sitios de disposición final en el ámbito del Municipio está autorizado en la finca San Javier.

Se autoriza la disposición de residuos sólidos provenientes del tratamiento de minerales de boro, en plantas ubicadas exclusivamente en el Municipio Capital, en el lugar conocido como la Laguna Negra, Area I y II, en función del convenio ratificado como decreto 382 del año 1991 por el Poder Ejecutivo Provincial, y firmado, entre otros, por el Intendente Municipal. En ningún caso los residuos podrán contener mas del 6 % de $B_2O_3$. La autoridad de aplicación controlará el contenido de Boro en los acuiferos mediante análisis sistemáticos y periódicos. Se controlarán los escurrimientos y percolados tanto laterales como de fondo.

El DEM podrá autorizar otros lugares para la disposición de residuos en el ámbito del Municipio.

Artículo 13 .- Se prohibe el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos en el municipio, generados fuera del mismo sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, quién podrá realizar convenios con Municipios de la Provincia a estos fines.

Tal como fuiera modificado por la Ordenanza 8430

Redacción Original: Se prohibe terminantemente el transporte, tratamiento o la disposición de residuos generados en ámbitos externos al territorio del Municipio en cualquier lugar del Municipio.

Artículo 14 .- Para cualquier violación de la presente se fija el valor equivalente a 5000 litros de nafta del tipo mas económico, según el precio del Automóvil Club Argentino para no socios, en el día de la infracción; y hasta cien veces ese valor.

A los efectos de las sanciones que fija la presente es autoridad de aplicación el Tribunal de Faltas Municipal, quien actuará en base a denuncias de la autoridad de aplicación del Ejecutivo Municipal, de terceros o de oficio. El valor de lo recaudado será incluido en el presupuesto de la Comisión Municipal de Medio Ambiente.

Artículo 15 .- Los anexos que siguen son parte integrante de la presente ordenanza, siendo de cumplimiento obligatorio para los administradores del mismo.

Artículo 16 .- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 17 .- Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Municipal.



Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiseis dias del mes de agosto de mil novecentos noventa y seis.

Sierra - Yarade

Departamento Ejecutivo, 7 de noviembre de 1996

Por haberse rechazado mediante resolución 195/96 el veto formulado por Decreto 2467/96, Promúlgese, téngase por ordenanza, regístrese bajo el número 7597, insértese en el Boletín Municipal y archivese.

Neiburg - Macedo - Tanoni


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Secretaría de Medio Ambiente