Siguiente: Animales de Compañía. Ordenanza
Superior: Declaración Universal de los
Anterior: Preámbulo
Artículo 1 .- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2 .-
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3 .-
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de
crueldad.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no comportará angustia alguna para la víctima..
Artículo 4 .-
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático, y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5 .-
- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que
fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a
este derecho.
Artículo 6 .-
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7 .- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8 .-
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata
de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra
forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9 .- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para
él motivo de angustia o dolor.
Artículo 10 .-
- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11 .-
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crímen contra la vida.
Artículo 12 .-
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crímen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13 .-
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de violencia en las que los animales son
víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión,
salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra
los derechos del animal.
Artículo 14 .-
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar
representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
Siguiente: Animales de Compañía. Ordenanza
Superior: Declaración Universal de los
Anterior: Preámbulo
Secretaría de Medio Ambiente