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Lucha contra el Dengue, Decreto 49

Secretarí de Medio Ambiente

Visto:

Que se ha declarado en emergencia sanitaria la zona norte de nuestro país, por la posibilidad de la aparición de la enfenfermedad del Dengue, y:



Considerando:

Que el Aedes Aegypti es un mosquito, esencialmente doméstico, que actúa como transmisor de una enfermedad urbana: el Dengue.

Que las larvas de los mosquitos, se encuentran en una gran variedad de recipientes naturales y artificiales con capacidad de contener agua, que se encuentran ubicados en casas de familias y alrededores.

Que es necesario realizar en la comuna, un conjunto de actividades a los efectos de concientizar a la población y evitar los posibles riesgos de contraer la enfermedad.

Que la Ordenanza 8173 en su Artículo 1, indica que todos los propietarios de inmuebles del Ejido Urbano, están obligados a la limpieza y eliminación de los residuos sólidos en veredas, patios, jardines y baldíos.

Que el Art. 2 de la referida Ordenanza, establece que es obligatoria la eliminación de neumáticos, recipientes metálicos, chatarra de todo tipo, tarros, botellas, etc., que se encuentren en desuso.

Que asimismo su Art. 2, dispone que los propietarios de las gomerías esstán obligados a:

1.- Almacenar bajo techo todos los neumáticos nuevos o usados y

2.- Proceder a la erradicación de todo neumático depositado a la intemperie. Estableciendo su Art. 3, que es obligatorio en los cementerios municipales la eliminación del agua de los floreros y recipientes, pudiendo ser llenados con arena.

Que por su parte el Art. 7, faculta al D.E.M. a establecer los controles necesarias para el cumplimiento de la mencionada ordenanza.

Que dadas las particulares características que revisten las acciones a desarrollar, en la que se encuentra comprometida la salud de nuestra comunidad, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a fin de proveer los hechos necesarios, destinados al financiamiento integral tornen efectivos sin menores dilaciones, los objetivos propuestos.

Que a tal efecto resulta procedente asignar una partida especial bajo la responsabilidad del Secretario de Medio Ambiente; destinada a haceer frente a las erogaciones emergentes de la acción encarada, conforme a la estimación de costo efectuado en el anexo.

Que es menester dictar el instrumento legal pertinente.

Por ello,

El Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, Decreta:

Artículo 1 .- Crear el Grupo de Acción Preventiva Contra el Dengue. Dicho grupo estará integrado por un representante designado al efecto, mediante Resolución por la Secretaría correspondiente.

Artículo 2 .- Establecer que estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, la coordinación del grupo de acción preventiva contra el dengue.

Artículo 3 .- Crear en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente, un registro de los comercios que desarrollan la actividad de gomería y/o chatarrería, en el cual deberán inscribirse aquellos comercios que desarrollan la actividad precitada en el plazo de diez días corridos, a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 4 .- Se procederá a la inscripción y relevamiento de las instalaciones, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y seguridad.

Artículo 5 .- Se autoriza la ampliación del cupo de combustible para cumplir las tareas previstas en el anexo I, a) 3.000 lts. de Gasoil y b) 750 lts. de nafta común.

Artículo 6 .- Autorizar la liquidación y pago de la Horas Extras que cumpla el personal afectado contra la campaña del dengue, por un total de 1.200 horas por mes, durante tres meses, las que se efectuarán conforme las previsiones contenidas en el Decreto 227/98 y su modificatoria.

Artículo 7 .- Asignar una partida de $ 41.127,00 al Sr. Secretario de Medio Ambiente, Ing. Diego Saravia, D.N.I. 18.687.298, bajo su exclusiva responsabilidad y con oportuna rendición de cuentas en el término de 90 días.

Artículo 8 .- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente, de Gobierno y de Acción Social y firmado por la Señora Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese.

Saravia Alia - Soto - Huergo


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