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Cría de Animales. Ordenanza 3880

Ref. Expte. 46.801/84

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Derogar en todas sus partes la Ordenanza 788/68 y toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 2 .- Prohibir dentro de las zonas fijadas por Ordenanza 3327/81, la cría con fines comerciales de animales de cualquier especie, así como la tenencia o cría de animales vacunos, equino, porcinos, ovinos, caprinos, animales salvajes o cualquier otro animal que perjudique la tranquilidad, seguridad, y/o salud pública.

Artículo 2 - Bis.- Se exceptua del artículo 2 de la presente ordenanza la cría de chinchillas que por sus características y comportamientos no altera el ambiente ni ocasiona molestias a los vecinos, especialmente en lo relacionado con la alteración del nivel odorífero y acústico normal. En estos casos se tendrá especial atención en la relación : cantidad de animales en cautiverio, tamaño y condiciones sanitarias de construcción y ventilación del local. En todos los casos, el piso deberá ser realizado de cemento u otro de mejor calidad, la mampostería deberá estar cubierta de azulejos blancos o similares y el cielorraso enlucido cuando la altura del local sea inferior a tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.).

Incluido por Ordenanza 7602

Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal, autorizará en forma eminentemente precaria y sujeto a reconsideración, previa inspección del Departamento Técnico Profesional de la Dirección General de Control, la tenencia de animales en lugares o zonas de la ciudad que aún no están pobladas.

Artículo 4 .- Las aves de corral se podrán tener en número acorde al consumo del grupo familiar, mientras no molesten a los vecinos.

Artículo 5 .- Los gatos, perros, aves cantoras y palomas, podrán tenerse en casas de familias en una cantidad mínima, siempre y cuando no sea molesto y perjudicial para los vecinos.

Artículo 6 .- Los centros sanitarios veterinarios, deben ajustarse a lo estipulado en el artículo 2 Bis y encontrarse en locales independientes, salvo rubros afines y/o vivienda del propietario o empleado.

Artículo 7 .- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multa de $a. 100,00 (Pesos argentinos cien) a $a. 1.000 (Pesos argentinos un mil), pudiendo hasta quintuplicarse en caso de reincidencia, y el retiro de los animales que serán depositados en lugares a determinar por la Dirección General de Control, con cargo a sus propietarios de los gastos ocasionados por traslado y manutención. Pasando siete (7) días, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los animales y darles el destino que considere más conveniente.

Artículo 8 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones en la Ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Departamento ejecutivo 10 de agosto de 1.984.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese y bajo el número 3880, insértese en el Boletín Municipal y Archívese.

Sily - Sangari


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Secretaría de Medio Ambiente