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E. Mecanismo interinstitucional de coordinación de alto nivel

38.16.- Al servir de base para los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a integrar el medio ambiente y el desarrollo, la Agenda 21 debería constituir el marco principal para la coordinación de las actividades pertinentes en el sistema de las Naciones Unidas. A fin de velar por la vigilancia, coordinación y supervisión eficaces de la participación del sistema de las Naciones Unidas en el proceso de seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia, es necesario un mecanismo de coordinación cuyo liderazgo sea ejercido directamente por el Secretario General.

38.17.- Esta tarea debería encomendarse al Comité Administrativo de Coordinación (CAC), presidido por el Secretario General. De este modo, el CAC constituiría un enlace y medio de comunicación fundamental entre las instituciones financieras multilaterales y otros órganos de las Naciones Unidas al más alto nivel administrativo. El Secretario General debería continuar revitalizando el funcionamiento del Comité. Se preve que todos los jefes de los organismos y las instituciones del sistema de las Naciones Unidas cooperen plenamente con el Secretario General a fin de que el CAC pueda cumplir eficazmente su cometido fundamental y lograr la ejecución satisfactoria de la Agenda 21. El CAC debería considerar la posibilidad de establecer un grupo de tareas, subcomité o junta de desarrollo sostenible especial, teniendo en cuenta la experiencia de los oficiales designados para cuestiones ambientales y del Comité sobre el Medio Ambiente de las Instituciones Internacionales para el Desarrollo, así como las funciones respectivas del PNUMA y el PNUD. Su informe debería presentarse a los órganos intergubernamentales pertinentes.


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Secretaría de Medio Ambiente