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Bases para la acción

38.1.- El mandato de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo dimana de la resolución 44/228 de la Asamblea General, en la que esta, entre otras cosas, afirmó que la Conferencia debía elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradación del medio ambiente en el contexto de la intensificación de esfuerzos nacionales e internacionales para promover un desarrollo sostenible y ecológicamente racional en todos los países y que la promoción del crecimiento económico en los países en desarrollo era fundamental para abordar los problemas de la degradación ambiental. El proceso de seguimiento a nivel intergubernamental de las actividades a que de lugar la Conferencia se desarrollara en el marco del sistema de las Naciones Unidas y la Asamblea General será el foro normativo supremo encargado de proporcionar una orientación general a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a los órganos pertinentes creados en virtud de tratados. Al mismo tiempo, los gobiernos, así como las organizaciones regionales de cooperación económica y técnica, deberán desempeñar un papel importante en el seguimiento de las actividades a que de lugar la Conferencia. Sus compromisos y acciones deberán ser debidamente apoyados por el sistema de las Naciones Unidas y por las organizaciones financieras internacionales. De esta forma, habrá una relación de beneficio mutuo entre los esfuerzos nacionales y los internacionales.

38.2.- En el cumplimiento del mandato de la Conferencia se necesitan arreglos institucionales dentro del sistema de las Naciones Unidas que se ajusten y contribuyan a la reestructuración y revitalización de las Naciones Unidas en las esferas económica, social y otras esferas conexas y a la reforma general de las Naciones Unidas, incluidos los cambios que se están introduciendo en la Secretaría. Para atenerse al espíritu de reforma y revitalización del sistema de las Naciones Unidas, la ejecución de la Agenda 21 y la aplicación de otras conclusiones de la Conferencia deberán hacerse con un criterio orientado hacia la acción y hacia los resultados prácticos, y ser consecuentes con los principios de universalidad, democracia, transparencia, eficacia en función de los costos y responsabilidad.

38.3.- El sistema de las Naciones Unidas, con su capacidad multisectorial y la amplia experiencia de una serie de organismos especializados en diversas esferas de la cooperación internacional en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo, esta en una posición inigualable para ayudar a los gobiernos a establecer pautas más eficaces de desarrollo económico y social a fin de alcanzar los objetivos de la Agenda 21 y el desarrollo sostenible.

38.4.- Todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas tienen un cometido clave que desempeñar en la ejecución de la Agenda 21 dentro de sus respectivas esferas de competencia. Para lograr la debida coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos en la ejecución de la Agenda 21, debera existir una división de trabajo eficaz entre los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, basada en sus mandatos y en sus ventajas comparativas. Los Estados Miembros, por conducto de los órganos rectores pertinentes, están en condiciones de garantizar que esas tareas se realicen debidamente. Para facilitar la evaluación de la actuación de los organismos y promover el conocimiento de sus actividades, debería exigirse a todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas que elaborasen y publicasen períodicamente informes de sus actividades relacionadas con la ejecución de la Agenda 21. También será necesario hacer exámenes concienzudos y continuos de sus políticas, programas, presupuestos y actividades.

38.5.- En la ejecución de la Agenda 21 es importante la participación ininterrumpida, activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales, la comunidad científica y el sector privado, así como de los grupos y comunidades locales.

38.6.- La estructura institucional que se propone más adelante exigirá llegar a un acuerdo sobre los recursos y mecanismos financieros, la transferencia de tecnología, la Declaración de Río y la Agenda 21. Por otra parte, debera existir un vínculo efectivo entre las medidas sustantivas y el apoyo financiero, lo que exigirá una cooperación estrecha y eficaz y el intercambio de información entre el sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras multilaterales para el seguimiento de la ejecución de la Agenda 21 dentro del mecanismo institucional.


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Secretaría de Medio Ambiente