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33.1.- La Asamblea General, en su resolución 44/228, de
22 de diciembre de 1989, entre otras cosas, decidió que la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo debía:
- Determinar medios de proporcionar recursos financieros nuevos
y adicionales, en particular a los países en desarrollo, para
programas y proyectos ambientalmente racionales, de conformidad
con los objetivos, las prioridades y los planes de desarrollo
nacionales, y considerar formas de establecer una vigilancia
eficaz del suministro de esos recursos financieros nuevos y adicionales,
en particular a los países en desarrollo, a fin de que la
comunidad internacional pueda adoptar nuevas medidas apropiadas
sobre la base de datos exactos y fidedignos.
- Determinar medios de proporcionar recursos financieros adicionales
destinados a adoptar medidas orientadas a resolver problemas
ambientales importantes de interés mundial y en especial apoyar
a los países, sobre todo a los países en desarrollo, para
los que la aplicación de tales medidas representaría una
carga especial o extraordinaria, particularmente por su falta
de recursos financieros, experiencia o conocimientos técnicos.
- Examinar diversos mecanismos de financiación, incluidos
los voluntarios, y considerar la posibilidad de establecer un
fondo especial internacional y otros criterios innovadores con
miras a conseguir, sobre una base favorable, la transmisión
más eficaz y rápida posible a los países en desarrollo
de tecnologías ambientalmente racionales.
- Determinar cuantitativamente las necesidades financieras
para aplicar con éxito las decisiones y recomendaciones de
la Conferencia y determinar posibles fuentes de recursos adicionales,
incluidas las no convencionales.
33.2.- El presente capítulo trata de la financiación
que la ejecución de la Agenda 21, que representa un consenso
mundial que integra las consideraciones ambientales en un proceso
de desarrollo acelerado. Para cada uno de los demás capítulos,
la Secretaría de la Conferencia ha suministrado estimaciones
indicativas del costo total de la ejecución para los países
en desarrollo y de las necesidades de fondos que sean otorgados
a título de donación o en condiciones de favor por la comunidad
internacional. Las estimaciones ponen de manifiesto la necesidad
de un esfuerzo sustancialmente incrementado de los distintos
países y de la comunidad internacional.
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Secretaría de Medio Ambiente