30.19.- Los gobiernos deberían fomentar el establecimiento y las operaciones de empresas administradas de manera sostenible. Para conseguirlo, deberían aplicar medidas reguladoras, ofrecer incentivos económicos y modernizar los procedimientos administrativos para velar por la máxima eficiencia en el momento de considerar la aprobación de solicitudes, con objeto de facilitar las decisiones sobre inversión, el asesoramiento y la asistencia con información, el apoyo infraestructural y una gestión responsable.
30.20.- Los gobiernos, en colaboración con el sector privado, deberían fomentar el establecimiento de fondos de capital de riesgo para los proyectos y programas de desarrollo sostenible.
30.21.- En colaboración con el comercio, la industria, instituciones docentes y organizaciones internacionales, los gobiernos deberían apoyar actividades de capacitación en los aspectos ecológicos de la gestión de empresas. También debería prestarse atención a los programas de aprendizaje para los jóvenes.
30.22.- Debería alentarse al comercio y a la industria, incluidas las empresas transnacionales, a establecer políticas a nivel mundial sobre el desarrollo sostenible, a poner a disposición de las compañías afiliadas que pertenezcan en buena parte a la empresa matriz, situadas en países en desarrollo, tecnologías ecológicamente racionales, sin imponer recargos externos extraordinarios, a alentar a las compañías afiliadas en el extranjero a que modifiquen los procedimientos con objeto de que reflejen las condiciones ecológicas locales y a compartir las experiencias con las autoridades locales, los gobiernos y las organizaciones internacionales.
30.23.- Las grandes empresas comerciales e industriales, incluidas las empresas transnacionales, deberían considerar la posibilidad de establecer programas de asociación con las pequeñas y medianas empresas para contribuir a facilitar el intercambio de experiencias en materia de gestión, de desarrollo de mercados y conocimientos tecnológicos, cuando proceda, con la asistencia de organizaciones internacionales.
30.24.- El comercio y la industria deberían establecer consejos nacionales para el desarrollo sostenible y contribuir a fomentar las actividades empresariales en los sectores estructurado y no estructurado. Debería facilitarse la inclusión de mujeres empresarias.
30.25.- El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían aumentar la investigación y el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y de sistemas de ordenación del medio ambiente en colaboración con instituciones docentes, científicas y de ingeniería, utilizando los conocimientos autóctonos cuando proceda.
30.26.- El comercio y la industria, incluidas las empresas transnacionales, deberían garantizar una gestión responsable y ética de los productos y procesos desde el punto de vista de la sanidad, la seguridad y el medio ambiente. Para conseguirlo, el comercio y la industria deberían aumentar la autorregulación, orientados por códigos, reglamentos e iniciativas pertinentes, integrados en todos los elementos de la planificación comercial y la adopción de decisiones, y fomentando la apertura y el dialogo con los empleados y el público.
30.27.- Las instituciones de ayuda financiera multilaterales y bilaterales deberían seguir alentando y apoyando a los pequeños y medianos empresarios que realizaran actividades de desarrollo sostenible.
30.28.- Los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas deberían mejorar los mecanismos de los procesos de formulación de políticas y estrategias, y las aportaciones del comercio y la industria, para que se tuvieran más en cuenta los aspectos ambientales en las inversiones extranjeras.
30.29.- Las organizaciones internacionales deberían aumentar su apoyo a la investigación y el desarrollo en lo relativo al mejoramiento de los requisitos tecnológicos y administrativos para el desarrollo sostenible, en particular por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas de los países en desarrollo.