27.11.- Según el resultado que tengan los procesos de examen y la evolución de las opiniones sobre la mejor manera de forjar una asociación y un dialogo entre las organizaciones oficiales y los grupos de organizaciones no gubernamentales, habrá que hacer gastos en los planos nacional e internacional relativamente bajos, si bien imposibles de prever, a fin de mejorar los procedimientos y mecanismos de consulta. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales necesitaran financiación complementaria para establecer sistemas de vigilancia de la Agenda 21 o bien para mejorar los existentes o contribuir a ellos. Estos costos serán importantes, pero no pueden calcularse sobre la base de la información con que se cuenta.
27.12.- será preciso que las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones y foros intergubernamentales, los programas bilaterales y el sector privado, según proceda, brinden mayor apoyo administrativo y financiero a las organizaciones no gubernamentales y sus redes autoorganizadas, en particular las basadas en los países en desarrollo, que contribuyen a la vigilancia y evaluación de los programas de la Agenda 21, y que proporcionen capacitación a las organizaciones no gubernamentales (y las ayuden a establecer sus propios programas de capacitacion) a nivel internacional y regional para aumentar su participación en la formulación y ejecución de los programas.
27.13.- Será menester que los gobiernos promulguen o fortalezcan, con sujeción a las condiciones particulares de los países, la legislación necesaria para permitir a las organizaciones no gubernamentales establecer grupos consultivos, y para garantizar el derecho de las organizaciones no gubernamentales a proteger el interés público iniciando acciones judiciales.