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25.14.- Los gobiernos deberían tomar medidas decisivas para:
- Ejecutar programas en favor de la infancia encaminados a
alcanzar, en el decenio de 1990, los objetivos establecidos con
respecto a la infancia en las esferas del medio ambiente y el
desarrollo, sobre todo en materia de salud, nutrición, educación,
alfabetización y mitigación de la pobreza.
- Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución
44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989, anexo)
a la primera oportunidad posible y aplicarla, teniendo en cuenta
las necesidades básicas de la juventud y la infancia.
- Promover actividades primarias de protección ambiental
para atender a las necesidades básicas de las comunidades,
crear un medio ambiente más favorable a los niños en el hogar
y en la comunidad y promover la participación de las poblaciones
locales, incluidas la mujer, la juventud, la infancia y las poblaciones
indígenas, e investirlas de autoridad para lograr el objetivo
de la ordenación integrada de los recursos a nivel de la comunidad,
sobre todo en los países en desarrollo.
- Ampliar las oportunidades de instrucción para la infancia
y la juventud, así como la educación encaminada a crear
conciencia de la responsabilidad respecto del medio ambiente
y el desarrollo, y prestar atención prioritaria a la educación
de las niñas.
- Movilizar a las comunidades por medio de las escuelas y los
centros de salud locales de manera que los niños y sus padres
sean objetivos centrales efectivos cuando se trate de sensibilizar
a las comunidades acerca de las cuestiones del medio ambiente.
- Establecer procedimientos para incorporar los intereses de
la infancia en todas las políticas y estrategias pertinentes
relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los planos
local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con
la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos,
la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha
contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas
rurales como en las urbanas.
25.15.- Las organizaciones internacionales y regionales debería
prestar su cooperación y encargarse de la coordinación en
las áreas propuestas. El UNICEF debería seguir cooperando
con otras organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos y
organizaciones no gubernamentales en la formulación de programas
en favor de la infancia y programas de movilización de la infancia
hacia las actividades descritas anteriormente.
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Secretaría de Medio Ambiente