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Actividades

25.14.- Los gobiernos deberían tomar medidas decisivas para:

  1. Ejecutar programas en favor de la infancia encaminados a alcanzar, en el decenio de 1990, los objetivos establecidos con respecto a la infancia en las esferas del medio ambiente y el desarrollo, sobre todo en materia de salud, nutrición, educación, alfabetización y mitigación de la pobreza.

  2. Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 1989, anexo) a la primera oportunidad posible y aplicarla, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la juventud y la infancia.

  3. Promover actividades primarias de protección ambiental para atender a las necesidades básicas de las comunidades, crear un medio ambiente más favorable a los niños en el hogar y en la comunidad y promover la participación de las poblaciones locales, incluidas la mujer, la juventud, la infancia y las poblaciones indígenas, e investirlas de autoridad para lograr el objetivo de la ordenación integrada de los recursos a nivel de la comunidad, sobre todo en los países en desarrollo.

  4. Ampliar las oportunidades de instrucción para la infancia y la juventud, así como la educación encaminada a crear conciencia de la responsabilidad respecto del medio ambiente y el desarrollo, y prestar atención prioritaria a la educación de las niñas.

  5. Movilizar a las comunidades por medio de las escuelas y los centros de salud locales de manera que los niños y sus padres sean objetivos centrales efectivos cuando se trate de sensibilizar a las comunidades acerca de las cuestiones del medio ambiente.

  6. Establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en los planos local, regional y nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

25.15.- Las organizaciones internacionales y regionales debería prestar su cooperación y encargarse de la coordinación en las áreas propuestas. El UNICEF debería seguir cooperando con otras organizaciones de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales en la formulación de programas en favor de la infancia y programas de movilización de la infancia hacia las actividades descritas anteriormente.


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Secretaría de Medio Ambiente