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Actividades

  1. Actividades de gestión

    22.4.- Los Estados, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían:

    1. Promover la adopción de medidas políticas y prácticas para reducir al mínimo y limitar, cuando proceda, la generación de desechos radiactivos y prever el tratamiento, el acondicionamiento, el transporte y la eliminación inocuos de tales desechos

    2. Apoyar los esfuerzos realizados dentro del OIEA para elaborar y promulgar normas o directrices y códigos de práctica sobre los desechos radiactivos como base internacionalmente aceptada para la gestión y la eliminación inocuas y ecológicamente racionales de los desechos radiactivos

    3. Promover el almacenamiento, el transporte y la eliminación inocuos de los desechos radiactivos, así como de las fuentes de radiación agotadas y los combustibles consumidos de los reactores nucleares cuya eliminación definitiva se hubiese determinado en todos los países y en especial en los países en desarrollo, facilitando la transferencia de las tecnologías pertinentes a esos países o la devolución al abastecedor de las fuentes de radiación después de su uso, de conformidad con las reglamentaciones o directrices internacionales pertinentes

    4. Promover la planificación adecuada, incluida, cuando proceda la evaluación del impacto ambiental, de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos, incluidos los procedimientos de emergencia, el almacenamiento, el transporte y la eliminación, antes de las actividades que generan desechos y después de esas actividades.

  2. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    22.5.- Los Estados, en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, cuando proceda, deberían:

    1. Redoblar sus esfuerzos por aplicar el Código de Práctica sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Radiactivos y, bajo los auspicios del OIEA y en cooperación con las organizaciones internacionales competentes que se ocupan de distintas modalidades de transporte, mantener en constante examen la cuestión de esos movimientos, incluida la conveniencia de formalizar un instrumento vinculante

    2. Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos a que completen los estudios relativos a la sustitución de la actual suspensión voluntaria sobre la eliminación de desechos radiactivos de baja actividad en el mar por la proscripción, teniendo en cuenta el enfoque basado en el principio de precaución con el objeto de adoptar una decisión bien informada y oportuna sobre este tema

    3. Abstenerse de promover o permitir el almacenamiento o la eliminación de desechos radiactivos de alta, intermedia o baja actividad cerca del medio marino, a menos que determinen que los datos científicos disponibles, de conformidad con los principios y directrices internacionalmente convenidos y aplicables, demuestren que tal almacenamiento o eliminación no representa un riesgo inaceptable para la humanidad y el medio marino ni interfiere con otros usos legítimos del mar, con la aplicación, en este proceso, del enfoque basado en el principio de precaución

    4. Abstenerse de exportar desechos radiactivos a países que, individualmente o en el marco de convenios internacionales, prohiben la importación de esos desechos, como las partes contratantes en el Convenio de Bamako sobre la prohibición de importar desechos peligrosos y sobre el control de los movimientos transfronterizos de esos desechos en Africa, el cuarto Convenio de Lome u otros convenios pertinentes en que se prohibe esa importación

    5. Respetar, de conformidad con el derecho internacional, las decisiones aplicables a ellos adoptadas por las partes en otros convenios regionales pertinentes sobre medio ambiente que se ocupan de otros aspectos de la gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos.


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