Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
22.5.- Los Estados, en colaboración con las organizaciones
internacionales competentes, cuando proceda, deberían:
- Redoblar sus esfuerzos por aplicar el Código de Práctica
sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Radiactivos y,
bajo los auspicios del OIEA y en cooperación con las organizaciones
internacionales competentes que se ocupan de distintas modalidades
de transporte, mantener en constante examen la cuestión de
esos movimientos, incluida la conveniencia de formalizar un instrumento
vinculante
- Alentar a las partes en el Convenio de Londres sobre Vertimientos
a que completen los estudios relativos a la sustitución de
la actual suspensión voluntaria sobre la eliminación de desechos
radiactivos de baja actividad en el mar por la proscripción,
teniendo en cuenta el enfoque basado en el principio de precaución
con el objeto de adoptar una decisión bien informada y oportuna
sobre este tema
- Abstenerse de promover o permitir el almacenamiento o la
eliminación de desechos radiactivos de alta, intermedia o baja
actividad cerca del medio marino, a menos que determinen que
los datos científicos disponibles, de conformidad con los
principios y directrices internacionalmente convenidos y aplicables,
demuestren que tal almacenamiento o eliminación no representa
un riesgo inaceptable para la humanidad y el medio marino ni
interfiere con otros usos legítimos del mar, con la aplicación,
en este proceso, del enfoque basado en el principio de precaución
- Abstenerse de exportar desechos radiactivos a países que,
individualmente o en el marco de convenios internacionales, prohiben
la importación de esos desechos, como las partes contratantes
en el Convenio de Bamako sobre la prohibición de importar desechos
peligrosos y sobre el control de los movimientos transfronterizos
de esos desechos en Africa, el cuarto Convenio de Lome u otros
convenios pertinentes en que se prohibe esa importación
- Respetar, de conformidad con el derecho internacional, las
decisiones aplicables a ellos adoptadas por las partes en otros
convenios regionales pertinentes sobre medio ambiente que se
ocupan de otros aspectos de la gestión inocua y ecológicamente
racional de los desechos radiactivos.