20.42.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:
20.43.- Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección del trafico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento de esa red y ese sistema.
20.44.- Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.
20.45.- Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán vigilando y evaluando el trafico ilícito de desechos peligrosos, así como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los resultados de la evaluación preliminar conjunta del trafico ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia adquirida en esa evaluación.
20.46 Los países y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos.