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Actividades

  1. Actividades de gestión

    20.42.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:

    1. Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación para prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos.

    2. Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar atención especial a los que, según se sabe, han participado en el trafico ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son especialmente susceptibles de trafico ilícito.

  2. Datos e información

    20.43.- Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección del trafico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer participar a las comunidades locales y a otros interesados en el funcionamiento de esa red y ese sistema.

    20.44.- Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    20.45.- Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán vigilando y evaluando el trafico ilícito de desechos peligrosos, así como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los resultados de la evaluación preliminar conjunta del trafico ilícito realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia adquirida en esa evaluación.

    20.46 Los países y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos peligrosos.


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