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Bases para la acción

20.39.- La prevención del trafico ilícito de desechos peligrosos redundara en beneficios para el medio ambiente y la salud pública en todos los países, sobre todo, los países en desarrollo. Por otra parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta Convención de Lome, al promover el acatamiento de los controles establecidos en dichos acuerdos. En el articulo IX del Convenio de Basilea se aborda concretamente la cuestión del traslado ilícito de desechos peligrosos. El trafico ilícito de desechos peligrosos puede causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e imponer a los países que reciben esos envíos una responsabilidad especial fuera de lo normal.

20.40.- La eficacia en la prevención eficaz requiere acción en la forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones apropiadas.


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Secretaría de Medio Ambiente