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Medios de ejecución

  1. Financiación y evaluación de los costos

    20.25.- La Secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este programa ascenderá a unos 18.500 millones de dólares, a nivel mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponderán a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares que la comunidad internacional suministrara a título de donación o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.

  2. Medios científicos y tecnológicos

    20.26.- Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

    1. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían prestar más apoyo a la gestión en materia de investigaciones sobre desechos peligrosos en los países en desarrollo.

    2. Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones internacionales, deberían realizar investigaciones acerca de los efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los países en desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las mujeres.

    3. Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas y medianas.

    4. Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en colaboración con la industria, deberían ampliar sus investigaciones tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de esos desechos.

    5. Las organizaciones internacionales deberían determinar las tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar y eliminar los desechos peligrosos.

  3. Desarrollo de los recursos humanos

    20.27.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan, y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían:

    1. Aumentar la conciencia y la información públicas sobre las cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión y difusión de información sobre dichos desechos que sea comprensible para el público en general.

    2. Aumentar la participación del público en general, particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los programas de gestión de desechos peligrosos.

    3. Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y mujeres en la industria y la administración pública, destinados a tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la planificación y aplicación de programas para reducir los desechos peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de reglamentación.

    4. Promover la capacitación en materia de tecnologías para la reducción al mínimo y la gestión de los desechos peligrosos en forma ecológicamente racional de los trabajadores, los administradores de industrias y los empleados de la administración pública encargados de la reglamentación de los países en desarrollo.

    20.28.- También deberían realizarse las actividades siguientes:

    1. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían colaborar en la elaboración y difusión de materiales educativos relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las agrupaciones de mujeres y el público en general.

    2. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones, deberían establecer o reforzar programas para una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de determinar los efectos perjudiciales para la población y el medio ambiente de la exposición a los desechos peligrosos.

    3. Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente resultantes de la exposición a los desechos peligrosos, y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos.

    4. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, deberían promover la creación de centros especializados que se ocupen de impartir capacitación en materia de gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones nacionales apropiadas y promoviendo la cooperación internacional, mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos institucionales entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

  4. Aumento de la capacidad

    20.29.- Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o no menos estrictas que las que estén en vigor en el país de origen, con respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por establecer reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.

    20.30.- Las organizaciones internacionales deberían asistir a los Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el medio ambiente que entraña la exposición a los desechos peligrosos, y en la determinación de sus prioridades en lo que respecta a controlar las distintas categorías o clases de desechos.

    20.31.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones e industrias competentes, deberían:

    1. Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los desechos peligrosos, en especial facilitandoles los medios para aplicar los convenios internacionales.

    2. Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos peligrosos y empresas de servicios para la manipulación de esos desechos.

    3. Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación de los convenios regionales e internacionales.

    4. Crear y ampliar una red internacional de especialistas que prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener una corriente de información entre países.

    5. Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales, subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos centros podrían utilizarse también con fines de educación y formación, y para facilitar y promover la transferencia de tecnologías para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.

    6. Determinar las instituciones o centros especializados académicos o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan desempeñar actividades de educación y formación sobre la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos.

    7. Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras nacionales de formación y educación de las diferentes categorías de personal que se ocupan de la gestión de los desechos peligrosos.

    8. Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes con el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de desechos peligrosos.


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