Siguiente: Medios de ejecución Superior: A. Promoción de la Anterior: Objetivos

Actividades

  1. Actividades de gestión

    20.13.- Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades:

    1. Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones en materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la discriminación de los materiales reciclados, a condición de que estos sean ecológicamente racionales.

    2. Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la cooperación multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopción por parte de la industria de nuevos métodos de producción menos contaminantes, alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de todos los desechos peligrosos, entre estos los desechos reciclables, y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducción al mínimo de los desechos.

    3. Los gobiernos deberían intensificar las actividades de investigación y desarrollo de variantes eficaces en función de los costos para los procesos y sustancias que actualmente producen desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean tóxicas, persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las opciones que resulten económicamente accesibles para los países en desarrollo.

    4. Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras organizaciones e industrias pertinentes, según proceda, deberían apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulación de los desechos peligrosos de origen interno.

    5. Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la transferencia a los países en desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y conocimientos prácticos en materia de tecnologías poco contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo 34, lo que producirá cambios que sustentaran la innovación industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria, cuando proceda, en la elaboración de directrices y códigos de conducta que den lugar a una producción menos contaminante mediante asociaciones sectoriales de comerciantes e industriales.

    6. Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar, reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo más cerca posible de la fuente de producción, cuando la producción de desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el ambiental.

    7. Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología, recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluación tecnológica.

    8. Los gobiernos deberían promover una producción menos contaminante estableciendo centros que impartan capacitación e información sobre tecnologías ecológicamente racionales.

    9. La industria debería establecer sistemas de ordenación ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus lugares de producción o distribución, con objeto de determinar donde hace falta instalar métodos de producción menos contaminante.

    10. Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas debería tomar la iniciativa, en cooperación con otras organizaciones, de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción menos contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe de la reunión celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un programa de acción, además de las directrices técnicas para la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la Secretaría del PNUMA en relación con el Convenio de Basilea.

    11. Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la responsabilidad ultima de las industrias de la eliminación ecológicamente racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades.

  2. Datos e información

    20.14.- Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes:

    1. Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales, deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los sistemas de información existentes.

    2. Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y regionales encargados de la reunión y difusión de la información, que sean de fácil acceso y utilización para los organismos públicos y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales.

    3. Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional de información sobre procesos de producción menos contaminantes, deberían ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de información sobre métodos de producción menos contaminantes.

    4. Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la información reunida por conducto de la Red de Producción Limpia.

    5. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con otras organizaciones, debería realizar un estudio amplio de las experiencias de los países miembros en cuanto a la adopción de planes de reglamentación económica y mecanismos de incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos desechos, y difundir la información obtenida a ese respecto.

    6. Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser transparente en sus operaciones y a proporcionar la información necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    20.15.- La cooperación internacional y regional debería alentar a los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convención de Bamako y promover su aplicación. La cooperación regional será necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras regiones distintas de Africa, si fuese necesario. Por otra parte, es menester coordinar efectivamente las políticas e instrumentos internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la gestión de los desechos peligrosos.


Siguiente: Medios de ejecución Superior: A. Promoción de la Anterior: Objetivos
Secretaría de Medio Ambiente