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Introducción

20.1.- Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos. Esto precisara la cooperación y participación activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcara las grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria nacional.

20.2.- Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas.

20.3.- Como las actividades descritas en el presente capítulo están estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es necesario adoptar un enfoque general integrado al tratar la gestión de los desechos peligrosos.

20.4.- Existe preocupación a nivel internacional de que parte del movimiento internacional de desechos peligrosos esta siendo llevado a cabo contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la salud pública de todos los países, especialmente los países en desarrollo.

20.5.- En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de diciembre de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la prevención del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese trafico ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La Asamblea pidió también a las comisiones regionales que actuaran en forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluación eficaces y coordinadas del trafico ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos.

Objetivo general

20.6.- En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo la producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una gestión que impida que provoquen danos al medio ambiente.

Metas generales

20.7.- Las metas generales son:

  1. La prevención o reducción al mínimo de la producción de desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de producción menos contaminante; la eliminación o reducción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un mínimo que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima medida posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de desechos peligrosos dentro del país de origen (principio de la autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar basados en convenios celebrados entre los Estados interesados.

  2. La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la pronta elaboración de los protocolos correspondientes, como el protocolo sobre responsabilidad e indemnización, y de los mecanismos y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del Convenio de Basilea.

  3. La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako sobre la prohibición de la importación a Africa, la fiscalización de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de Africa de desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo sobre responsabilidad e indemnización.

  4. La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países que, por propio interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohiban la importación de esos desechos, como son las partes contratantes en el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lome, así como otros convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición.

20.8.- Redundante


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Secretaría de Medio Ambiente