19.69.- Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras organizaciones competentes, según proceda, deberían:
19.70.- Los gobiernos deberían elaborar, según proceda, sistemas nacionales de alerta que les permitan descubrir el trafico ilícito de productos tóxicos y peligrosos; las comunidades locales y otras entidades podrían participar en un funcionamiento de un sistema de dicha índole.
19.71.- Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de productos tóxicos y peligrosos y deberían facilitar dicha información a los órganos competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones regionales.
19.72.- El fortalecimiento de la cooperación internacional y regional es necesario para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos y peligrosos.
19.73.- Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, y basándose en su apoyo y asesoramiento pericial, deberían, sobre la base de los datos y la información que faciliten los gobiernos, vigilar el trafico ilícito en productos tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias ambientales, económicas y sanitarias en cada región, aprovechando los resultados y la experiencia logrados en la evaluación preliminar conjunta del PNUMA y la CESPAP del trafico ilícito, cuya conclusión esta prevista para agosto de 1992.
19.74.- Los gobiernos y las organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad institucional y de reglamentación a fin de impedir la importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos.