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Actividades

  1. Actividades de gestión

    19.49.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas en principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando proceda, así como criterios basados en la precaución, la previsión y la consideración de los ciclos de vida integrales para la ordenación de los productos químicos, que se apliquen a la producción, el comercio, el transporte, el empleo y la eliminación;

    2. Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podrían abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la promoción de productos y tecnologías menos contaminantes; la preparación de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición de limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos, y la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos tóxicos que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse adecuadamente;

    3. Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para determinar los productos químicos tóxicos y reducir al mínimo la exposición a estos, sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas y, en ultimo término, eliminar gradualmente las sustancias químicas que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra razón para la salud humana y el medio ambiente y aquellos que sean tóxicos, persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida forma;

    4. Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades nacionales en materia de fijación y aplicación de normas en el contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea posible los efectos perjudiciales de los productos químicos en los alimentos;

    5. Elaborar políticas nacionales y establecer el marco reglamentario necesario para la prevención de accidentes y para la preparación para casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificación del uso de la tierra, sistemas de autorización, requisitos de información en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL;

    6. Promover la creación y el fortalecimiento, según proceda, de centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un diagnostico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de intoxicación;

    7. Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos en la agricultura utilizando otras prácticas de labranza, la lucha integrada contra las plagas u otros medios apropiados;

    8. Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos que establezcan, con la cooperación de los productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acción en el terreno y fuera de este para situaciones de emergencia;

    9. Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo o eliminar tanto como sea posible mediante prácticas de eliminación ecológicamente racionales los riesgos del almacenamiento de productos químicos que hayan caducado.

    19.50.- Debería alentarse a la industria a:

    1. Elaborar un código de principios internacionalmente aceptado para la gestión del comercio de productos químicos, reconociendo en especial la responsabilidad de facilitar información sobre posibles riesgos y prácticas ecológicamente racionales de eliminación si esos productos pasan a desecho, en cooperación con los gobiernos, las organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes de las Naciones Unidas;

    2. Formular la aplicación de un enfoque basado en el ``manejo responsable'' por parte de los productores y fabricantes para con los productos químicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida integro de dichos productos;

    3. Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho de la comunidad a la información basados en directrices internacionales, que incluyan la divulgación de información sobre causas de emisiones accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar informes sobre emisiones anuales habituales de productos químicos en el medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el país huésped.

  2. Datos e información

    19.51.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Fomentar el intercambio de información sobre las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de los productos químicos tóxicos;

    2. Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos en el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información con el público y el conocimiento de los riesgos.

    3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    19.52.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar que productos químicos podrían ser objeto de actividades concertadas de reducción de los riesgos;

    2. Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos;

    3. Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes, los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos den a conocer la información sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las medidas necesarias en situaciones de emergencia;

    4. Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas y se comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes a las que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas en relación con la gestión ecológicamente racional de los productos químicos;

    5. Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducción de los riesgos en sus propias actividades;

    6. Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo destinados a impedir la exportación de productos químicos que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecológicas, excepto cuando dicha exportación cuente con el consentimiento previo por escrito del país importador o este por lo demás de conformidad con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo;

    7. Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la evaluación de los plaguicidas;

    8. Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación y el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad, formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos, cuando proceda;

    9. Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de emergencia;

    10. Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera productos químicos prohibidos que aun se hallen en existencia o en uso en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización en condiciones de seguridad, cuando este aprobada y sea apropiada.


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