Datos e información
19.51.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
- Fomentar el intercambio de información sobre las actividades
nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos de los
productos químicos tóxicos;
- Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la
comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos
en el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información
con el público y el conocimiento de los riesgos.
- Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
19.52.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían:
- Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar
que productos químicos podrían ser objeto de actividades
concertadas de reducción de los riesgos;
- Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos;
- Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes,
los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos
den a conocer la información sobre la toxicidad y declaren
los riesgos y las medidas necesarias en situaciones de emergencia;
- Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las
transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas
y se comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes
a las que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas
en relación con la gestión ecológicamente racional de los
productos químicos;
- Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria
para que elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la
reducción de los riesgos en sus propias actividades;
- Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro
tipo destinados a impedir la exportación de productos químicos
que hayan sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas
o retirados del mercado o no hayan sido aprobados por razones
sanitarias o ecológicas, excepto cuando dicha exportación
cuente con el consentimiento previo por escrito del país importador
o este por lo demás de conformidad con el procedimiento del
consentimiento fundamentado previo;
- Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar
la evaluación de los plaguicidas;
- Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación
y el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad,
formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos,
cuando proceda;
- Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones
de emergencia;
- Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación
multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera
productos químicos prohibidos que aun se hallen en existencia
o en uso en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización
en condiciones de seguridad, cuando este aprobada y sea apropiada.