19.28.- Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las distintas aplicaciones.
19.29.- Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un grupo de coordinación encargado de: