19.14.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
19.15.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
19.16.- La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.
19.17.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: