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Actividades

  1. Actividades de gestión

    19.14.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO, junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las actividades de control de riesgos tomando en consideración las precauciones necesarias;

    2. Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y coordinando las actividades de investigación con el propósito de comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos;

    3. Estimular la elaboración de procedimientos para que los países intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de productos químicos.

  2. Datos e información

    19.15.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos;

    2. Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas establecidos. También debería participar activamente la industria.

    19.16.- La industria debería facilitar, respecto de las sustancias producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público, tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    19.17.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación de ciertos productos químicos de interés mundial;

    2. Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de evaluación de los niveles de exposición.


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