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18.85.- Todos los Estados, según la capacidad y los recursos
de que dispongan y mediante la cooperación bilateral o multilateral,
incluidas, según proceda, las Naciones Unidas y otras organizaciones
competentes, podrían ejecutar las actividades siguientes:
- Vigilar el régimen hidrológico, incluida la humedad del
suelo, el balance del agua subterránea, la penetración y
transpiración, la calidad del agua y los factores climáticos
conexos, especialmente en las regiones y los países que es
más probable padezcan los efectos negativos de los cambios
del clima y donde deberían indicarse las localidades vulnerables
a esos efectos.
- Desarrollar y aplicar técnicas y metodologías para evaluar
los posibles efectos negativos del cambio climático, debido
a modificaciones en la temperatura, las precipitaciones y la
elevación del nivel del mar, sobre los recursos de agua dulce
y el riesgo de inundación.
- Iniciar estudios de casos para determinar si hay relación
entre el cambio climático y los actuales casos de sequía
y de inundaciones en determinadas regiones.
- Evaluar las consecuencias sociales, económicas y ambientales
que pueden producirse.
- Formular y aplicar estrategias para responder a los efectos
negativos que se individualicen, entre ellos los cambios del
nivel de las aguas subterráneas, y mitigar la intrusión salina
en los acuíferos.
- Desarrollar actividades agrícolas basadas en el uso de
aguas salobres.
- Contribuir a las actividades de investigación en curso
dentro del marco de los actuales programas internacionales.
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Secretaría de Medio Ambiente