Actividades de gestión
17.77.- Los Estados deberían hacer lo necesario para que la
conservación y ordenación de los recursos marinos vivos de
la zona económica exclusiva y otras zonas sujetas a la jurisdicción
nacional se haga con arreglo a las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
17.78.- Los Estados, al aplicar las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar deberían prestar
atención a los problemas de las poblaciones compartidas y especies
altamente migratorias, y, teniendo plenamente en cuenta el objetivo
fijado en el párrafo 17.73. el acceso a los excedentes de las
capturas permisibles.
17.79.- Los Estados ribereños, individualmente o mediante la
cooperación bilateral o multilateral y, según proceda, con
el apoyo de organizaciones internacionales, ya sean subrepciones,
regionales o mundiales, deberían, entre otras cosas:
- Evaluar el potencial de los recursos marinos vivos, especialmente
las poblaciones y especies poco aprovechadas o no aprovechadas,
mediante la preparación de inventarios, cuando sea necesario
para su conservación y aprovechamiento sostenible.
- Aplicar estrategias para el aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos vivos, teniendo presentes las necesidades
e intereses especiales de quienes se dedican a la pesca artesanal
en pequeña escala, las comunidades locales y las poblaciones
indígenas, a fin de satisfacer las necesidades de la nutrición
humana y otras necesidades de desarrollo.
- Aplicar, sobre todo en los países en desarrollo, mecanismos
para el desarrollo de la maricultura, la acuicultura y la pesca
en pequeña escala, en aguas profundas y en el océano, en
las zonas sujetas a la jurisdicción nacional que según los
estudios puedan contener recursos marinos vivos.
- Fortalecer sus marcos jurídicos y reglamentarios cuando
proceda, especialmente en materia de capacidad de gestión,
cumplimiento y vigilancia, a fin de regular las actividades relacionadas
con las estrategias mencionadas.
- Tomar medidas para aumentar la disponibilidad de recursos
marinos vivos para la alimentación humana reduciendo el desperdicio,
las perdidas y los desechos después de la pesca y mejorando
las técnicas de elaboración, distribución y transporte.
- Desarrollar y promover el uso de técnicas ecológicamente
racionales con arreglo a criterios compatibles con el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos vivos, incluida la evaluación
de las repercusiones ambientales de las principales prácticas
pesqueras nuevas.
- Mejorar la productividad y útilización de sus recursos
marinos vivos para la alimentación y la generación de ingresos.
17.80.- Los Estados ribereños deberían estudiar las posibilidades
de ampliar las actividades recreativas y turísticas basadas
en los recursos marinos vivos, especialmente para ofrecer nuevas
fuentes de ingresos. Esas actividades deberían ser compatibles
con las políticas y los planes de conservación y desarrollo
sostenible.
17.81.- Los Estados ribereños deberían apoyar el carácter
sostenible de la pesca artesanal en pequeña escala y para ello
deberían, según proceda:
- Integrar en la planificación marina y costera el desarrollo
de la pesca artesanal en pequeña escala, teniendo presentes
los intereses de los pescadores, los trabajadores de explotaciones
pesqueras en pequeña escala, las mujeres, las comunidades locales
y las poblaciones indígenas, y fomentando la representación
de esos grupos cuando proceda.
- Reconocer los derechos de los que realizan labores de pesca
en pequeña escala y la situación especial de las poblaciones
indígenas y las comunidades locales, incluso sus derechos
a la útilización y protección de sus hábitat sobre una
base sostenible.
- Establecer sistemas para la adquisición y preservación
de conocimientos tradicionales sobre los recursos vivos y el
medio ambiente marinos y promover la incorporación de esos
conocimientos en los sistemas de ordenación.
17.82.- Los Estados ribereños deberían asegurar que, en la
negociación y aplicación de los acuerdos internacionales
sobre el desarrollo o la conservación de los recursos marinos
vivos se tengan presentes los intereses de las comunidades locales
y las poblaciones indígenas, especialmente su derecho a la
subsistencia.
17.83.- Los Estados ribereños, con el apoyo, cuando proceda,
de organizaciones internacionales, deberían analizar las posibilidades
de acuicultura que ofrecen las zonas marinas y las zonas costeras
sujetas a la jurisdicción nacional y aplicar salvaguardias
adecuadas para la introducción de especies nuevas.
17.84.- Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de
dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables.
17.85.- Los Estados deberían determinar los ecosistemas marinos
con niveles altos de biodiversidad y productividad y otras zonas
del hábitat especialmente importantes y establecer las limitaciones
necesarias a la útilización de esas zonas mediante, entre
otras cosas, la designación de zonas protegidas. Según proceda,
debería asignarse prioridad a:
- Ecosistemas de arrecifes de coral.
- Estuarios.
- Tierras pantanosas de zonas templadas y tropicales, entre
ellas los manglares.
- Lechos de zosteras y algas marinas.
- Otras zonas de reproducción y cría.
Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.87.- Los Estados, mediante cooperación bilateral y multilateral
y con el apoyo de las organizaciones competentes de las Naciones
Unidas y otras organizaciones internacionales, deberían cooperar
para:
- Desarrollar la cooperación financiera y técnica a fin
de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para
la pesca en pequeña escala y de altura, así como la acuicultura
y la maricultura costeras.
- Promover la contribución de los recursos marinos vivos
a la eliminación de la malnutrición y el logro de la autosuficiencia
alimentaria en los países en desarrollo, entre otras cosas,
reduciendo al mínimo las perdidas después de la captura
y ordenando los recursos para obtener rendimientos sostenibles
garantizados.
- Formular criterios convenidos para la útilización de
artes y prácticas de pesca cuidadosamente seleccionadas a fin
de reducir al mínimo los desechos en la captura de las especies
que se desee pescar y la captura incidental de otras especies.
- Aumentar la calidad del pescado y el marisco, entre otras
medidas mediante sistemas nacionales que la garanticen con objeto
de promover el acceso a los mercados, aumentar la confianza de
los consumidores y aumentar al máximo el rendimiento económico.
17.88.- Cuando, y según proceda, los Estados deberían velar
por la coordinación y la cooperación adecuadas en los mares
cerrados y semicerrados y entre los órganos intergubernamentales
de pesca subrepciones, regionales y mundiales.
17.89.- Los Estados reconocen:
- La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional
en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas
y la reglamentación de la caza de la ballena con arreglo a
la Convención internacional para la reglamentación de la
caza de la ballena.
- La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera
Internacional en lo relativo a la preparación de estudios sobre
las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos.
- La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana
del Atun Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos
del Mar Báltico y el Mar del Norte en el marco del Convenio
de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio
de los cetáceos y otros mamíferos marinos.
17.90.- Los Estados deberían cooperar en la conservación,
la ordenación y el estudio de los cetáceos.