- Actividades de gestión
16.32.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las
instituciones académicas y científicas, deberían tomar
las medidas siguientes:
- Velar por que los procedimientos de seguridad existentes
estén generalmente disponibles mediante la reunión de la
información existente y su adaptación a las necesidades específicas
de distintos países y regiones.
- Continuar desarrollando, según sea necesario, los procedimientos
de seguridad existentes para fomentar el desarrollo y la categorización
científicos en las esferas de la evaluación de los riesgos
y su gestión (necesidades en materia de información, bases
de datos, procedimientos para evaluar los riesgos y las condiciones
de liberación, creación de condiciones de seguridad, vigilancia
e inspecciones e integración de las iniciativas nacionales,
regionales e internacionales en curso, evitando la duplicación
siempre que sea posible).
- Compilar, actualizar y elaborar procedimientos de seguridad
compatibles en un marco de principios acordados internacionalmente
como base para directrices en materia de seguridad en biotecnología,
incluida la consideración de la necesidad y la viabilidad de
un acuerdo internacional, y fomentar el intercambio de información
como base para el ulterior desarrollo, basandose en la labor
realizada ya por los órganos internacionales u otros órganos
de expertos.
- Ejecutar programas de capacitación a nivel nacional y regional
sobre la aplicación de las directrices técnicas propuestas.
- Prestar asistencia en el intercambio de información sobre
los procedimientos necesarios para la manipulación segura y
la gestión de los riesgos y sobre las condiciones de liberación
de los productos de la biotecnología, y cooperar para prestar
asistencia inmediata en los casos de emergencia que puedan surgir
debido a la utilización de productos de la biotecnología.
- Datos e información
Véanse los párrafos 16.32.y 16.33.
- Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
16.33.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo
de las organizaciones internacionales y regionales competentes,
deberían encargarse de crear una mayor conciencia de las ventajas
y riesgos relativos de la biotecnología.
16.34.- Entre las actividades complementarias se deberían incluir
las siguientes (véase también el párrafo 16.32.):
- Organizar una o más reuniones regionales de países para
determinar las medidas prácticas complementarias que faciliten
la cooperación internacional en materia de seguridad biológica.
- Establecer una red internacional que incorpore puntos de
contacto en los planos nacional, regional y mundial.
- Proporcionar asistencia directa a petición de los interesados
mediante la red internacional, utilizando redes de información,
bases de datos y procedimientos de información.
- Considerar la necesidad y la viabilidad de directrices acordadas
internacionalmente sobre la seguridad en las liberaciones de
biotecnología, incluidas la evaluación y la gestión de
los riesgos, y considerar la posibilidad de estudiar la viabilidad
de directrices que facilitara la elaboración de legislación
nacional en materia de responsabilidad e indemnización.