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Actividades

  1. Actividades de gestión

    14.58.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Desarrollar y reforzar la capacidad institucional, las estructuras y los programas para la conservación y el empleo de los recursos fitogenéticos para la agricultura.

    2. Reforzar la investigación por el sector público de la utilización de los recursos fitogenéticos para la agricultura, con miras a lograr los objetivos de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles.

    3. Establecer servicios de multiplicación/propagación, intercambio y difusión de recursos fitogenéticos para la agricultura (semillas y plantones), sobre todo en los países en desarrollo, y supervisar, controlar y evaluar la introducción de plantas.

    4. Preparar planes o programas de acción prioritaria relativos a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura basados, según proceda, en estudios nacionales sobre los recursos fitogenéticos para la agricultura.

    5. Promover la diversificación de cultivos en los sistemas agrícolas en que corresponda, incluidas nuevas plantas con valor potencial como cultivos alimentarios.

    6. Promover la utilización de plantas y cultivos poco conocidos, pero potencialmente aprovechables, así como las investigaciones sobre el particular.

    7. Fortalecer la capacidad de los países para utilizar los recursos fitogenéticos para la agricultura, así como su capacidad en genética vegetal y en la producción de semillas, tanto en las instituciones especializadas como en las comunidades agrícolas.

  2. Datos e información

    14.59.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:

    1. Elaborar estrategias para la creación de redes de zonas de conservación in situ y la utilización de instrumentos, como, por ejemplo, las colecciones ex situ en las explotaciones agrícolas, los bancos de plasma germinal y las tecnologías del caso.

    2. Establecer redes de colecciones básicas ex situ.

    3. Preparar informes periódico sobre la situación mundial de los recursos fitogenéticos para la agricultura utilizando los sistemas y procedimientos existentes.

    4. Caracterizar y evaluar el material reunido sobre recursos fitogenéticos para la agricultura; divulgar información para facilitar el uso de las colecciones de esos recursos; y evaluar la variación genética de las colecciones.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    14.60.- Los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales pertinentes deberían:

    1. Reforzar el sistema mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura mediante, entre otras cosas, la aceleración del proceso de elaboración del Sistema mundial de información y alerta a fin de facilitar el intercambio de información; establecer medios de promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales, en particular a los países en desarrollo; y tomar nuevas medidas para hacer realidad los derechos del agricultor.

    2. Establecer redes subrepciones, regionales y mundiales de recursos fitogenéticos para la agricultura en zonas protegidas in situ.

    3. Preparar informes periódico de la situación mundial en materia de recursos fitogenéticos para la agricultura.

    4. Preparar un plan rotatorio de cooperación mundial en la esfera de los recursos fitogenéticos para la agricultura.

    5. Promover la celebración, en 1994, de la cuarta Conferencia técnica internacional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura, que habrá de aprobar el primer informe sobre la situación mundial y el primer plan de acción mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura.

    6. Ajustar el Sistema mundial de conservación y empleo sostenible de recursos fitogenéticos para la agricultura a los resultados de las negociaciones relativas a un convenio sobre la diversidad biológica.


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