12.37.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
12.38.- Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían promover entre los países afectados el intercambio de información y la cooperación en materia de planificación y programación nacionales, entre otras cosas mediante el establecimiento de redes de información.
12.39.- Las organizaciones internacionales, las instituciones financieras multilateral, las organizaciones no gubernamentales y los organismos bilaterales pertinentes deberían fortalecer su cooperación en materia de asistencia para la preparación de los programas de lucha contra la desertificación y su integración en las estrategias nacionales de planificación, el establecimiento de un mecanismo nacional de coordinación y observación sistemática y el establecimiento de redes regionales y mundiales de estos planes y mecanismos.
12.40.- Se debería pedir a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, que establezca, bajo la egida de la Asamblea, un comité intergubernamental de negociación encargado de elaborar una convención internacional para combatir la desertificación, en los países que estén afectados por sequía grave o desertificación, particularmente en Africa, con miras a finalizar tal convención para junio de 1994.