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9.28.- Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación
de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según
proceda, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
el sector privado y las instituciones financieras, deberían:
- Establecer y/o fortalecer acuerdos regionales para la lucha
contra la contaminación atmosférica transfronteriza y cooperar,
en particular con los países en desarrollo, en las esferas
de la observación y la evaluación sistemáticas, la construcción
de modelos y el desarrollo e intercambio de tecnologías para
la limitación de las emisiones procedentes de fuentes móviles
y fijas de contaminación atmosférica. En este contexto, se
debería hacer más hincapié en la consideración del alcance,
las causas y los efectos socioeconómicos y para la salud de
la radiación ultravioleta, la acidificación del medio ambiente
y el daño causado a los bosques y a la vegetación en general
por los foto-oxidantes.
- Establecer o fortalecer sistemas de alerta temprano y mecanismos
de intervención en relación con la contaminación atmosférica
transfronteriza que resulta de accidentes industriales y desastres
naturales, así como de la destrucción deliberada y/o accidental
de recursos naturales.
- Facilitar las oportunidades de capacitación y el intercambio
de datos e información y de experiencias nacionales y/o regionales.
- Cooperar en los planos regional, multilateral y bilateral
para evaluar la contaminación atmosférica transfronteriza
y elaborar y ejecutar programas que incluyan medidas concretas
para reducir las emisiones a la atmósfera y hacer frente a
sus efectos ambientales, económicos, sociales y de otra índole.
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Secretaría de Medio Ambiente