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Actividades

9.28.- Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según proceda, de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el sector privado y las instituciones financieras, deberían:

  1. Establecer y/o fortalecer acuerdos regionales para la lucha contra la contaminación atmosférica transfronteriza y cooperar, en particular con los países en desarrollo, en las esferas de la observación y la evaluación sistemáticas, la construcción de modelos y el desarrollo e intercambio de tecnologías para la limitación de las emisiones procedentes de fuentes móviles y fijas de contaminación atmosférica. En este contexto, se debería hacer más hincapié en la consideración del alcance, las causas y los efectos socioeconómicos y para la salud de la radiación ultravioleta, la acidificación del medio ambiente y el daño causado a los bosques y a la vegetación en general por los foto-oxidantes.

  2. Establecer o fortalecer sistemas de alerta temprano y mecanismos de intervención en relación con la contaminación atmosférica transfronteriza que resulta de accidentes industriales y desastres naturales, así como de la destrucción deliberada y/o accidental de recursos naturales.

  3. Facilitar las oportunidades de capacitación y el intercambio de datos e información y de experiencias nacionales y/o regionales.

  4. Cooperar en los planos regional, multilateral y bilateral para evaluar la contaminación atmosférica transfronteriza y elaborar y ejecutar programas que incluyan medidas concretas para reducir las emisiones a la atmósfera y hacer frente a sus efectos ambientales, económicos, sociales y de otra índole.


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Secretaría de Medio Ambiente