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9.24.- Los gobiernos al nivel que corresponda, con la cooperación
de los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según
proceda, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
y el sector privado, deberían:
- Ratificar, aceptar o aprobar el Protocolo de Montreal y sus
enmiendas de 1990; hacer efectivas, prontamente, sus contribuciones
a los fondos fiduciarios de Viena y Montreal y al Fondo Multilateral
Provisional; y contribuir, según proceda, a las actividades
que se están realizando en virtud del Protocolo de Montreal
y sus mecanismos de aplicación, entre ellas, el suministro
de sucedáneos de los CFC y demás sustancias que agotan la
capa de ozono y la facilitación de la transferencia de las
tecnologías correspondientes a los países en desarrollo,
a fin de que puedan cumplir con las obligaciones del Protocolo.
- Apoyar una mayor expansión del Sistema Mundial de Observación
del Ozono, facilitando, mediante fondos bilaterales y multilateral,
el establecimiento y funcionamiento de nuevas estaciones de observación
sistemática, especialmente en el cinturón tropical del hemisferio
sur.
- Participar activamente en la evaluación continua de la
información científica y los efectos para la salud y el
medio ambiente, así como las consecuencias tecnológicas
y económicas, del agotamiento del ozono estratosférico; y
considerar otras medidas que resulten justificadas y viables
en función de tales evaluaciones.
- Sobre la base de los resultados de las investigaciones acerca
de los efectos de la radiación ultravioleta adicional que llega
a la superficie de la Tierra, considerar la posibilidad de tomar
medidas correctivas apropiadas en las esferas de la salud humana,
la agricultura y el medio marino.
- Reemplazar los CFC y demás sustancias que agotan la capa
de ozono, con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Montreal,
reconociendo que la conveniencia de este reemplazo debería
evaluarse en forma integral y no simplemente sobre la base de
su contribución a la solución de un problema atmosférico
o ambiental.
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