9.1.- La protección de la atmósfera es una labor amplia y multidimensional en la que intervienen varios sectores de la actividad económica. Se recomienda a los gobiernos y a las demás entidades que se esfuerzan por proteger la atmósfera que examinen y, cuando proceda, apliquen las opciones y medidas que se exponen en este capítulo.
9.2.- Se tiene presente que muchas de las cuestiones de que se trata en este capítulo se contemplan en acuerdos internacionales como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, en su forma enmendada, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 1992, y otros instrumentos internacionales, incluidos los regionales. En el caso de las actividades contempladas en esos acuerdos, se entiende que las recomendaciones que figuran en este capítulo no obligan a ningún gobierno a tomar medidas que superen lo dispuesto en esos instrumentos jurídicos. No obstante, en el marco de este capítulo, los gobiernos son libres de aplicar medidas adicionales compatibles con esos instrumentos jurídicos.
9.3.- Se tiene también presente que las actividades que se realicen para alcanzar los objetivos de este capítulo deberían coordinarse con el desarrollo social y económico en forma integral con el fin de evitar que tuviesen repercusiones negativas sobre este, teniendo plenamente en cuenta las legitimas necesidades prioritarias de los países en desarrollo por lo que respecta al logro del crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza.
9.4.- En este contexto se hace especial referencia al área de programas A del capítulo 2 de la Agenda 21 (Fomento del desarrollo sostenible mediante el comercio).
9.5.- En el presente capítulo se incluyen las cuatro áreas de programas siguientes: