7.39.- Todos los países deberían evaluar los aspectos ecológicos de su infraestructura de asentamientos humanos, establecer objetivos nacionales sostenibles para la gestión de desechos y utilizar tecnología ecológicamente racional para proteger el medio ambiente, la salud humana y la calidad de la vida. Con la colaboración de organismos bilaterales y multilateral se debería fortalecer la infraestructura de los asentamientos y los programas ecológicos destinados a promover un criterio integrado de asentamientos humanos en la planificación, el desarrollo, la conservación y gestión de la infraestructura ambiental (abastecimiento de agua, saneamiento, avenamiento, gestión de desechos sólidos). Deberían fortalecerse igualmente la coordinación entre dichos organismos y la colaboración de representantes internacionales y nacionales de las autoridades locales, el sector privado y los grupos comunitarios. En la medida de lo posible, las actividades de todos los organismos que participan en la creación de la infraestructura ambiental deberían reflejar un planteamiento de los asentamientos basado en los ecosistemas o las zonas metropolitanas e incluir entre la gama de las actividades de los programas la supervisión, la investigación aplicada, la creación de las estructuras necesarias, la transmisión de la tecnología apropiada y la cooperación técnica.
7.40.- Se debería prestar asistencia en los planos nacional y local a los países en desarrollo para que adopten un criterio integrado para el suministro de agua, energía, saneamiento, avenamiento y gestión de los desechos sólidos, y los organismos externos de financiación deberían asegurarse de que se aplicara ese criterio particularmente al mejoramiento de la infraestructura ambiental en asentamientos no planificados sobre la base de reglamentos y normas en los cuales se tengan presentes las condiciones de vida y los recursos de las comunidades a que han de servir.
7.41.- Todos los países deberían adoptar, según procediera, los principios siguientes para la creación de una infraestructura ambiental:
7.42.- Debería facilitarse y fomentarse la difusión de información sobre los programas existentes entre los países e instituciones locales interesados.