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7.29.- Todos los países deberán examinar, según procediera,
la posibilidad de hacer un inventario nacional completo de sus
recursos de tierras a fin de establecer un sistema de información
sobre las tierras en que dichos recursos se clasifiquen según
la utilización más apropiada y se individualicen las zonas
ecológicamente frágiles y las zonas propensas a desastres
a fin de adoptar medidas especiales de protección.
7.30.- A continuación, todos los países deberían elaborar
planes nacionales de ordenación de los recursos de tierras
como guía para el desarrollo y la utilización de dichos
recursos, para lo cual deberían proceder a lo siguiente:
- Promulgar, según proceda, una legislación nacional que
oriente la ejecución de políticas públicas ecológicamente
racionales de desarrollo urbano, utilización de tierras, vivienda
y mejoramiento de la ordenación de la expansión urbana.
- Crear, según proceda, mercados eficientes de tierras que
satisfagan las necesidades colectivas de desarrollo, entre otras
cosas, mejorando los sistemas de registro de tierras y simplificando
los procedimientos de las transacciones.
- Crear incentivos fiscales y adoptar medidas de control del
uso de la tierra, incluidas soluciones de planificación para
la utilización más racional, desde el punto de vista ecológico,
de recursos de tierras limitados.
- Alentar las asociaciones entre los sectores público y privado
y las comunidades en la ordenación de los recursos de tierras
para el desarrollo de los asentamientos humanos.
- Fortalecer en los asentamientos urbanos y rurales existentes
las prácticas de protección de los recursos de tierras basadas
en la comunidad.
- Establecer formas apropiadas de tenencia de tierras que tengan
por objeto asegurar la tenencia a todos los usuarios de tierras,
especialmente a las poblaciones indígenas, las mujeres, las
comunidades locales, los habitantes de bajos ingresos de las
zonas urbanas y los pobres de las zonas rurales.
- Acelerar los esfuerzos por promover el acceso de los pobres
de las zonas urbanas y rurales a la tierra, incluidos programas
de crédito para la compra de tierras para la construcción,
adquisición o mejoramiento de viviendas seguras y saludables
y de servicios de infraestructura.
- Iniciar y prestar apoyo a la ejecución de mejores prácticas
de ordenamiento de tierras que abarquen las necesidades competitivas
de tierras para la agricultura, la industria, el transporte,
el desarrollo urbano, los espacios verdes, las reservas y otras
necesidades esenciales.
- Promover entre los encargados de formular políticas la
comprensión de las consecuencias negativas de los asentamientos
no planificados en zonas ecológicamente vulnerables y de las
políticas adecuadas nacionales y locales, sobre uso de las
tierras y sobre asentamientos necesarios para este fin.
7.31.- En el plano internacional, los diversos organismos y programas
bilaterales y multilateral como el PNUD, la FAO, el Banco Mundial,
los bancos regionales de desarrollo, otras organizaciones interesadas
y el Programa conjunto PNUD/Banco Mundial/Hábitat de ordenación
urbana deberían mejorar la coordinación mundial de las actividades
de ordenación de los recursos terrestres, y se deberían
adoptar medidas para promover la transferencia de experiencias
sobre prácticas sostenibles de ordenación de tierras aplicables
a los países en desarrollo.
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Secretaría de Medio Ambiente