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Actividades

7.29.- Todos los países deberán examinar, según procediera, la posibilidad de hacer un inventario nacional completo de sus recursos de tierras a fin de establecer un sistema de información sobre las tierras en que dichos recursos se clasifiquen según la utilización más apropiada y se individualicen las zonas ecológicamente frágiles y las zonas propensas a desastres a fin de adoptar medidas especiales de protección.

7.30.- A continuación, todos los países deberían elaborar planes nacionales de ordenación de los recursos de tierras como guía para el desarrollo y la utilización de dichos recursos, para lo cual deberían proceder a lo siguiente:

  1. Promulgar, según proceda, una legislación nacional que oriente la ejecución de políticas públicas ecológicamente racionales de desarrollo urbano, utilización de tierras, vivienda y mejoramiento de la ordenación de la expansión urbana.

  2. Crear, según proceda, mercados eficientes de tierras que satisfagan las necesidades colectivas de desarrollo, entre otras cosas, mejorando los sistemas de registro de tierras y simplificando los procedimientos de las transacciones.

  3. Crear incentivos fiscales y adoptar medidas de control del uso de la tierra, incluidas soluciones de planificación para la utilización más racional, desde el punto de vista ecológico, de recursos de tierras limitados.

  4. Alentar las asociaciones entre los sectores público y privado y las comunidades en la ordenación de los recursos de tierras para el desarrollo de los asentamientos humanos.

  5. Fortalecer en los asentamientos urbanos y rurales existentes las prácticas de protección de los recursos de tierras basadas en la comunidad.

  6. Establecer formas apropiadas de tenencia de tierras que tengan por objeto asegurar la tenencia a todos los usuarios de tierras, especialmente a las poblaciones indígenas, las mujeres, las comunidades locales, los habitantes de bajos ingresos de las zonas urbanas y los pobres de las zonas rurales.

  7. Acelerar los esfuerzos por promover el acceso de los pobres de las zonas urbanas y rurales a la tierra, incluidos programas de crédito para la compra de tierras para la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas seguras y saludables y de servicios de infraestructura.

  8. Iniciar y prestar apoyo a la ejecución de mejores prácticas de ordenamiento de tierras que abarquen las necesidades competitivas de tierras para la agricultura, la industria, el transporte, el desarrollo urbano, los espacios verdes, las reservas y otras necesidades esenciales.

  9. Promover entre los encargados de formular políticas la comprensión de las consecuencias negativas de los asentamientos no planificados en zonas ecológicamente vulnerables y de las políticas adecuadas nacionales y locales, sobre uso de las tierras y sobre asentamientos necesarios para este fin.

7.31.- En el plano internacional, los diversos organismos y programas bilaterales y multilateral como el PNUD, la FAO, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, otras organizaciones interesadas y el Programa conjunto PNUD/Banco Mundial/Hábitat de ordenación urbana deberían mejorar la coordinación mundial de las actividades de ordenación de los recursos terrestres, y se deberían adoptar medidas para promover la transferencia de experiencias sobre prácticas sostenibles de ordenación de tierras aplicables a los países en desarrollo.


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