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Reglamento de la Ordenanza 6134. Decreto 1533/97

Que la protección de la cobertura vegetal de los Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos, declarados como Reservas Naturales según Ordenanza 6134/91, ha sido una preocupación permanente y justificada de los habitantes de la Ciudad de Salta en su conjunto y de los funcionarios públicos, en particular que emergieron de esta Sociedad;

Que se ha tomado conciencia del beneficio directo que aporta la protección de un área en grave riesgo de modificación definitiva;

Que las normas para la protección de las Reservas son necesarias debido al impacto que provocaron y provocan actividades depredadoras, tales como la extracción de leña, helechos y mantillo, iniciando con ellas un proceso acelerado de degradación de la vegetación autóctona y la erosión del suelo, con el consecuente impacto sobre la ecología y la estética del área mencionada, cuya recuperación implica un elevado costo para la Municipalidad;

Que es necesario determinar las normas tendientes a prevenir el peligro de los incendios, un enemigo del bosque y que en el área de las Reservas casi siempre contó con la acción intencionada de desaprensivos visitantes, y;

Que la propuesta efectuada por el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana contiene los distintos reglamentos que garantizan la protección de las Reservas, estando compuestos por disposiciones y restricciones de carácter general, particular y normas para la investigación de la flora, fauna, antropología, arqueología, paleontología, etc,. multas y disposiciones que permitan evaluar la gravedad de las infracciones;

Que siendo la presente reglamentación en todos sus términos el marco de referencia para su aplicación por medio del Tribunal de Faltas Municipal, quien iniciará las acciones pertinentes con constancias del Acta de infracción celebrada por el Cuerpo de Guardabosques;

Por ello,

EL COMISIONADO INTERVENTOR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Parte 1.-Reglamentación para la protección de la flora

Capítulo 1.-Disposiciones generales

Artículo 1 .- Este reglamento contiene las normas que regulan la protección del bosque en el área de las Reservas Municipales Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos.

Artículo 2 .- Queda expresamente prohibido la realización de aprovechamientos forestales de cualquier índole en tierras de propiedad fiscal de las áreas de las Reservas Municipales de los Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos.

Artículo 3 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana de la Municipalidad de Salta autorizará el desmonte de la superficie mínima indispensable que se requiere para la construcción de obras públicas oficiales.

Artículo 4 .- La madera proveniente del desmonte para la realización de obras públicas será propiedad del Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana , pudiendo el mismo comercializar mediante licitaciones públicas o utilizarla para la realización de sus propias construcciones.

Artículo 5 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana podrá extraer u ordenar la extracción de especies exóticas en tierras de las Reservas.

Artículo 6 .- A excepción de lo dispuesto en el artículo 3, queda expresamente prohibido:

  1. Tala de árboles.

  2. Extracción de helechos y epífitas.

  3. Extracción de leña.

  4. Extracción de gramíneas y arbustos.

  5. Daños provocados en pie, como ahuecado, anillado, poda, utilización de sustancias tóxicas, etc..

  6. Extracción de cualquier especie vegetal, ya sean hérbacea o leñosa y/o sus frutos y semillas.

Artículo 7 .- A los efectos del presente Reglamento, será considerado como leña todo producto forestal proveniente de vegetales muertos, naturales caídos, el remanente de extracciones de madera, que se destinan como material de combustión y no sean susceptibles de un aprovechamiento económico de mayor valor agregado. Se considera técnicamente leña a todas aquellas partes provenientes del árbol que no superen un diámetro de siete (7) centímetros, ya sean de ejemplares vivos o muertos.

Artículo 8 .- Las herramientas secuestradas por el Cuerpo de Guardabosques en el momento de la infracción, llámense picos, palas, hachas, machetes, etc., serán depositados en el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana y solamente serán devueltas a sus legítimos propietarios, previa presentación del comprobante de pago de la correspondiente multa y por orden del Juez del Juzgado del Tribunal de Faltas que actúe en dicha infracción.

Al año de secuestradas las mismas, si no son retiradas, serán subastadas públicamente.

Capítulo 2.-Reforestación

Artículo 9 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana fijará cada año los lugares o zonas de recuperación de ambientes.

Artículo 10 .- En las tierras de las Reservas sólo se podrá reforestar con especies forestales autóctonas, siempre que con ello se tienda a reponer vegetación.

Artículo 11 .- Se indicará en un registro las especies forestales a implantar.

Artículo 12 .- Se indicará la distancia entre plantas, filas y densidad por hectárea.

Artículo 13 .- Se acompañará un plano donde figure la ubicación y el área de cada una de las parcelas a implantar.

Capítulo 3.-Prevención y lucha contra incendios

Artículo 14 .- Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana indicará los recaudos a adoptar para la prevención, control y lucha de incendios forestales.

Artículo 15 .- Toda persona que descubriera un incendio o un fuego susceptible de poner en peligro el bosque, está obligada a formular de inmediato la denuncia al guardabosque o autoridad más cercana.

Artículo 16 .- Toda persona que no tomare los recaudos necesarios para evitar la propagación de un incendio en jurisdicción de las Reservas, comete una infracción y será sancionada conforme lo establece este reglamento.

Artículo 17 .- Las personas que trabajan en cualquier relación de dependencia dentro del área de las Reservas, que hubieran resultado responsable de ocasionar un incendio forestal o hubiesen negado su colaboración sin causa justificada en la extinción del mismo, se harán pasibles de las sanciones y demás accesorias que correspondieran por la infracción cometida.

Artículo 18 .- En las zonas recreativas solo se permitirán realizar fogones en los lugares de campamento expresamente asignados, con la obligación de apagar completamente el fuego antes de hacer abandono del lugar.

Artículo 19 .- Toda persona que arrojara colillas en el bosque, fósforos encendidos o cualquier otro elemento inflamable, comete una infracción, lo mismo que la persona que provocare de exprofeso un incendio.

Artículo 20 .- Todo vehículo o máquina capaz de generar un incendio, que circula por las Reservas, deberá estar munido de matafuegos en perfectas condiciones de uso.

Artículo 21 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana podrá prohibir la circulación o uso de toda máquina o vehículo que por sus características o mal funcionamiento pueda significar un riesgo de incendio.

Artículo 22 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana deberá constituir las brigadas de lucha contra incendios y mantener los equipos de prevención y lucha según se fije.

Artículo 23 .- Los asentamientos humanos dentro de las Reservas estarán provistos de extinguidores y equipos en buen funcionamiento, colocados en lugares que permitirán combatir eficazmente un incendio en sus instalaciones, o un principio de incendio en el bosque.

Artículo 24 .- La Municipalidad, a través del Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana, formulará los cargos correspondientes al costo de las tareas de auxilio prestadas en los incendios producidos en dependencias o concesiones privadas.

Capítulo 4.-Normas para la investigación

Artículo 25 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana acordará autorizaciones para realizar estudios e investigaciones sobre la flora en el área de las Reservas a personas e investigadores que acrediten su especialidad con antecedentes o constancia de instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 26 .- Las solicitudes de estudios o investigaciones, deberán ser presentadas por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) días previos a su iniciación, acompañado de:

  1. Programa detallado del plan a realizar.

  2. Lugar o área donde se llevará a cabo.

  3. Nómina de los miembros integrantes y sus especialidades.

  4. Solicitud refrendada por el Director de Organismos o Institución que representan.

Artículo 27 .- Las personas o investigadores autorizados, deberán presentar ante el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana dentro de los ciento ochenta (180) días un informe de observaciones y conclusiones de los estudios realizados para incorporarlos como antecedentes al centro de documentación.

Artículo 28 .- Las comisiones de estudio serán acompañadas por un guardabosque designado expresamente a tal efecto por el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana que tendrá como función, asesorar en calidad de guía y elaborar un informe de las tareas desarrolladas en campaña.

Artículo 29 .- Las personas e investigadores autorizados no podrán extraer ejemplares de ningún tipo en el ámbito de las Reservas.

Artículo 30 .- Los infractores a las prohibiciones establecidas en los artículos 6, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del presente reglamento, incurrirán en infracción y el pago de la correspondiente multa que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma al equivalente entre 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 31 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, en un todo de acuerdo con el Artículo 184 del Código Penal con arreglo a lo prescripto por el Artículo 186 y 239, último párrafo del Código Penal, al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública, pudiendo el guardabosque proceder a la detención del o los infractores, entregándolos de inmediato a la autoridad policial y radicando la pertinente denuncia.

Parte 2.-Reglamento para la protección de la fauna

La protección y defensa de la fauna silvestre que forma parte del patrimonio de las Reservas Municipales, hacen necesario contar con una reglamentación adecuada para su conservación.

En el reglamento adjunto se establecen explícita y detalladamente las prohibiciones en el marco de la Ordenanza 6.134/91.

El reglamento contiene disposiciones y restricciones de carácter general, normas para la investigación de la fauna silvestre (remitirse a la específica que regula la investigación científica), sanciones y multas que permiten evaluar la gravedad de la infracción, siendo la presente reglamentación en todos sus términos, el marco de referencia para su aplicación por medio del Tribunal de Faltas Municipal, quien iniciará las acciones pertinentes con constancia del Acta celebrada por el Cuerpo de Guardabosques en que se verifiquen las infracciones.

Artículo 32 .- Queda prohibida toda actividad humana que de manera directa o indirecta atente contra la vida animal silvestre o altere el equilibrio natural del hábitat en que ella se desenvuelve, dentro del ámbito de la Reservas Municipales - Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos.

Serán considerados motivos de infracción al presente reglamento para la protección de la fauna y reprimidos con las medidas punitivas que establece el Artículo 34 los siguientes actos o hechos:

  1. Molestar o ahuyentar a los animales autóctonos.

  2. Destruir nidos y huevos de aves.

  3. Destruir cuevas, refugios naturales, picaderos o carriles de mamíferos.

  4. Alterar cualquier otro tipo de los denominados habitáculos ecológicos y biotopos de la fauna.

  5. Capturar animales mediante tramperas, caza gañotes, ligas u otros medios de la gran variedad de métodos ideados para tal finalidad.

  6. Herir, malherir o matar cualquier especie autóctona.

Artículo 33 .- Se permitirá el acceso a las Reservas Municipales para realizar estudios de la fauna en las condiciones que fija el reglamento que regula la investigación científica.

Artículo 34 .- Las personas que infrinjan de cualquier modo las disposiciones de éste reglamento, serán pasibles de las multas que a continuación se especifican, gradual en cuanto a la mayor o menor gravedad de los hechos y considerándose suficiente prueba para su aplicación, el descubrimiento de hechos in fraganti que por la presente se intentan reprimir, portación de armas u otros instrumentos dedicados a la finalidad que se restringe, por el personal de vigilancia, funcionarios de la repartición o funcionarios de Orden Público:

  1. De 100 a 150 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. a).

  2. De 100 a 200 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. b).

  3. De 100 a 200 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. c).

  4. De 100 a 200 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. d).

  5. De 100 a 500 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. e).

  6. De 100 a 1.000 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 32 inc. f).

  7. Si el infractor fuera reincidente, se aplicará el máximo de la multa.
Cuando se trate de infractores menores de edad, la responsabilidad del pago de la multa recaerá sobre los padres o personas que ejerzan la patria potestad y ofician de tutores o encargados. En caso de tratarse de un empleado de la repartición, su falta dará lugar hasta su separación del cargo que desempeña y/o exoneración.

Toda persona visitante de las Reservas que sea portadora a su arribo a ésta, de animales enjaulados o piezas de la fauna en sus múltiples presentaciones, deberá comunicarlo a la entrada de la Reserva al personal de Guardabosques, suministrando datos de su procedencia y otros que permitan su identificación.

Artículo 35 .- Cuando el infractor careciera de documentación que acredite fehacientemente su identidad y/o incurriere en inconducta o agresión al guardabosque, éste podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a los fines de preservar su integridad física y el labrado del Acta de Infracción correspondiente.

En caso que se sorprendiere a cualquier persona produciendo daños de los previstos en el Artículo 184 del Código Penal, el Guardabosque procederá de inmediato a su detención con arreglo a lo prescripto por el Artículo 23 último párrafo del Código Penal, entregándolo de inmediato a la autoridad policial y radicando la pertinente denuncia.

Artículo 36 .- Los infractores al presente reglamento que sean descubiertos portando armas de fuego, honda, trampera, redes de niebla, etc., sin perjuicio de la multa que prevé el Artículo 34, incurriera en la pérdida de dichos elementos los que serán incautados. Con excepción de las armas de fuego secuestradas, los demás implementos utilizados para cometer la infracción que se reprima, serán destruídas o incineradas una vez realizada el Acta de Comprobación (infracción):

Inc. a) Si el infractor fuera sorprendido en la Reserva portando arma de fuego sin pieza cobrada, deberá acreditar la propiedad de la misma con tenencia y portación. La misma será secuestrada por el personal de guardabosques y será devuelta una vez abonada la multa correspondiente.

Inc. b) Si el infractor fuese sorprendido con portación de arma y pieza cobrada, el personal de guardabosques procederá al secuestro, determinando el Tribunal de Faltas su decomiso.

  1. De 100 a 300 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 36 inc. a).

  2. De 100 a 1.000 lts. de nafta especial por infracción al Artículo 36 inc. b).

Artículo 37 .- Para efectuar la represión y los correspondientes secuestros previstos en el presente reglamento, deberá intervenir en el mismo momento de comprobarse la infracción, el personal uniformado del Cuerpo de Guardabosques o la autoridad policial local.

Si el que comprobare el hecho fuera un empleado administrativo dará aviso a las autoridades arriba mencionadas en ése orden.

Artículo 38 .- Nadie podrá introducir en la Reserva especie alguna de animal exótico o extraño a la fauna autóctona sin previa autorización de la repartición.

Capítulo 1.-Normas para la investigación científica de la fauna.

Artículo 39 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana acordará autorizaciones para realizar estudios e investigaciones sobre la fauna en el área de la Reserva a personas e investigadores que acrediten su especialidad con antecedentes o constancias de instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 40 .- Las solicitudes de estudios o investigaciones deberán ser presentadas por escrito con una anticipación mínima de treinta (30) días previo a su iniciación acompañado de:

  1. Programa detallado del plan a realizar.

  2. Lugar o área donde se llevará a cabo.

  3. Nómina de los miembros integrantes y sus especialidades.

  4. Acreditar identidad o pasaporte.

  5. Solicitud refrendada por el Director del organismo o instituto que representan.

Artículo 41 .- Las personas o investigadores autorizados deberán presentar al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana dentro de los 180 días un informe de observaciones y conclusiones de los estudios para incorporarlos como antecedentes al centro de Documentación.

Artículo 42 .- Las comisiones de estudio serán acompañadas por un guardabosque designado expresamente a tal efecto por el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana, que tendrá como función asesorar en calidad de guía y elaborar un informe de las tareas desarrolladas en campaña.

Artículo 43 .- Las personas e investigadores autorizados no se les autorizará la captura de ejemplares de ningún tipo, si se podrán realizar observaciones oculares con instrumental como binoculares y telescopios, grabar trinos con equipos de grabación, etc.

Artículo 44 .- Los infractores a la prohibiciones establecidas en el Artículo 43, incurrirán en infracción y el pago de la correspondiente multa que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma al equivalente en Pesos ($) entre 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 45 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, en un todo de acuerdo con el Artículo 184 del Código Penal, con arreglo a lo prescripto por el Artículo 23 último párrafo del Código Penal, al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública, pudiendo el guardabosque proceder a la detención del o los infractores, entregándolos de inmediato a la autoridad policial y radicando la pertinente denuncia.

Parte 3.-Reglamentación referente a áridos

Artículo 46 .- En las Reservas de los Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos, no se autorizará la explotación de canteras de piedras, arena, lajas, ripio, ni tierra vegetal (mantillo).

No se permitirá la extracción de rocas y otros elementos de orígen geológico con fines de estudios u otros motivos.

Artículo 47 .- Los infractores a las prohibiciones establecidas en el Artículo 46 incurrirán en infracción y se harán pasibles al pago de la correspondiente multa que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma, el equivalente en Pesos ($) entre 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 48 .- Se tendrá en cuenta para determinar la gravedad de la infracción, los distintos materiales extraídos, cantidad y daños provocados en la extracción de los mismos.

El propietario lindero a la Reserva que por obras autorizadas a realizar en su propiedad, pusiera en riesgo o dañase la estructura geológica de la Reserva, responderá por los gastos necesarios para su restauración, sin perjuicio de la aplicación de las multas y acciones legales que correspondan.

Artículo 49 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en un todo de acuerdo con el Artículo 184 del Código Penal, con arreglo a lo prescripto por el Artículo 239 último párrafo de dicho Código al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública, pudiendo el guardabosque proceder a la detención del o los infractores, entregándolos de inmediato a la autoridad policial y radicando la correspondiente denuncia.

Parte 4.-Reglamento de prohibiciones de inscripciones

Artículo 50 .- Prohíbase en el ámbito de las Reservas de los Cerros San Bernardo, 20 de Febrero y Parque Los Lapachos efectuar inscripciones en rocas, taludes, árboles en pié y caídos utilizando pinturas, alquitranes, etc., o elementos cortantes, candentes, etc.

Artículo 51 .- Los infractores a la prohibición establecida en el Artículo 50, incurrirán en infracción y deberán efectuar el pago de la correspondiente multa, que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma, al equivalente en Pesos ($) entre 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 52 .- Se tendrá en cuenta para determinar la gravedad de la infracción aspectos tales como la cualidad y cantidad de las inscripciones realizadas.

Artículo 53 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder en un todo de acuerdo con el Artículo 184 del Código Penal, con arreglo a lo prescripto por el Artículo 23 último párrafo del Código Penal, al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública, pudiendo el guardabosque proceder a la detención del o los infractores, entregándolo de inmediato a la autoridad policial y radicando la pertinente denuncia.

Parte 5.-[Reglamento de Yacimientos Arqueológicos ... ]Reglamento para protección de yacimientos arqueológicos, antropológicos, paleontológicos, etnográficos y meteoritos.

Artículo 54 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana acordará autorizaciones para realizar estudios e investigaciones arqueológicas, antropológicas, paleontológicas etnográficas y meteoritos en el área de la Reserva a personas o investigadores que acrediten su especialidad con antecedentes o constancia de instituciones nacionales o extranjeras.

Artículo 55 .- Las solicitudes de estudio o investigación, deberán ser presentadas por escrito con una anticipación mínima de 30 días previo a su iniciación acompañando:

  1. Programa detallado del plan a realizar.

  2. Lugar o área donde se llevará a cabo.

  3. Nómina de los miembros integrantes y sus especialidades.

  4. Acreditar identidad o pasaporte.

  5. Solicitud refrendada por el Director del organismo o institución que representan.

Artículo 56 .- Las personas o investigadores autorizados deberán presentar al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana dentro de los 180 días un informe de las observaciones y conclusiones de los estudios realizados para incorporarlos como antecedentes al Centro de Documentación.

Artículo 57 .- Las Comisiones de Estudios serán acompañadas por un guardabosque que designado expresamente a tal efecto por el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana, que tendrá como función asesorar en calidad de guía y elaborar un informe de las tareas desarrolladas en campañas.

Artículo 58 .- Las personas o investigadores autorizados no podrán realizar ninguna acción que modifique el ambiente fisiográfico, retirar trozos de rocas, sedimentos que contengan indicios o elementos de arqueología, antropología, paleontología, etnográficas y meteoritos, como así también hacer fogatas, dejando restos de comidas, desechos u objetos de cualquier naturaleza.

Artículo 59 .- Los infractores a las prohibiciones establecidas en el artículo 58, incurrirán en infracción y deberán abonar la correspondiente multa, que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma entre 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 60 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder en un todo de acuerdo con el artículo 184 del Código Penal con arreglo a lo prescripto en el Artículo 239 último párrafo del Código Penal, al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública, pudiendo el guardabosque proceder a la detención del o los infractores, entregándolos de inmediato a la autoridad policial y radicando la pertinente denuncia.

Parte 6.-Reglamento de prohibición de fijación de carteles, afiches, etc.

Artículo 61 .- Prohíbese en el ámbito de las Reservas Municipales de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero, la fijación de carteles, afiches o cualquier otro tipo de elemento publicitario, como así también la publicidad propalada mediante sistema de amplificación de sonido, sin la previa autorización del Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana de la Municipalidad de Salta.

Artículo 62 .- Por la infracción a lo establecido en el Artículo 61, el responsable será pasible de un multa que oscilará entre 100 y 1.000 litros de nafta especial y la intimación para que en el término de un (1) a siete (7) días a contar desde la verificación de la infracción, retire la totalidad del material publicitario, como así también todo elemento ajeno al paisaje, que haya servido de sustentación o propalación.

Si el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana tendría que afectar medios y personal para proceder a retirar el material publicitario, como los elementos empleados para la sustentación, se efectuará el cargo al infractor independiente de la multa.

Parte 7.-Reglamentación de carteles de la reserva

Artículo 63 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana establecerá la forma, tamaño, color y simbología de los carteles y afiches que se coloquen en el ámbito de la reserva.

Artículo 64 .- Los carteles referentes a la Reserva que indiquen el ingreso y características de la misma, contando además con el emblema de la reserva a indicación de restricción o permisión general, serán de una medida de 1,00 metro de ancho x 2,00 metros de alto.

Artículo 65 .- Los carteles indicativos de las actividades prohibidas, permitidas y normas a observar en el ámbito de la Reserva que se coloquen en forma individual, serán de una medida de 0,40 m. x 0,40 mts.

Artículo 66 .- Los carteles que se utilicen en identificación de especies vegetales serán de una medida de 0,15 x 0,40 mts. debiendo los mismos especificar el nombre científico y vulgar de la especie en cuestión.

Artículo 67 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana autorizará la colocación de publicidad privada mediante el uso de carteles y afiches en los lugares que determine, como así también el tipo de publicidad acorde a la finalidad que se persigue.

Artículo 68 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana se regirá por el concepto del pago de la Tasa de Propaganda de Publicidad por los carteles autorizados en el Artículo 67 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 69 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana podrá celebrar Convenios con firmas privadas para realizar obras de infraestructura, como por ejemplo camping a cambio del uso del espacio publicitario.

Artículo 70 .- Para la cartelería oficial de la Reserva, se utilizarán preferentemente los siguientes colores: para el fondo verde, pampa o amarilla, para siluetas en general o inscripciones de los colores negro, marrón, verde colonial, rojo o escarlata o azul y blanco.

Artículo 71 .- Los infractores a las prohibiciones establecidas en el Artículo 67 y los que procedan a la destrucción total o parcial de los carteles de la Reserva, incurrieran en infracción y deberán efectuar el pago de la correspondiente multa que oscilará de acuerdo a la gravedad del daño producido, entre el equivalente a 100 y 1.000 litros de nafta especial.

Artículo 72 .- Las multas establecidas son sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder en un todo de acuerdo con el Artículo 184 del Código Penal con arreglo a lo prescripto por el Artículo 239 último párrafo del Código Penal, al revestir los hechos el carácter de daño a los bienes considerados de utilidad pública.

Parte 8.-Reglamentación sobre actividades deportivas

Artículo 73 .- Toda actividad deportiva que se realice en el ámbito de la Reserva de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero, debe ser comunicada al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana quien realizará las correspondientes autorizaciones.

Artículo 74 .- Queda totalmente prohibido en la Reserva producir cualquier tipo de deterioro de las condiciones del suelo, flora, fauna y otras como efecto de la actividad deportiva.

Artículo 75 .- Los infractores a los Artículos 73 y 74 incurrirán en infracción y el pago de la correspondiente multa, que oscilará de acuerdo a la gravedad de la misma, entre el equivalente a 100 y 300 litros de nafta especial.

Parte 9.-[Reglamento de Guardabosques ... ]Reglamento de uniforme, escalafon, régimen disciplinario y armamento del cuerpo de guardabosques

Capítulo 1.-Escalafón

Artículo 76 .- Las retribuciones que recibirá el personal de guardabosque corresponderá el sueldo, asignaciones e indemnizaciones previstas para el personal municipal, de acuerdo al siguiente escalafón:

Capítulo 2.-Régimen disciplinario

Artículo 77 .- El personal del cuerpo de guardabosque estará sujeto al régimen disciplinario previsto para el personal municipal y las prescripciones especiales de este reglamento.

Artículo 78 .- Toda transgresión imputable al personal de guardabosque a los deberes impuestos por el régimen del servicio o las órdenes de los superiores dá lugar a la responsabilidad disciplinaria, la que se hará efectiva mediante el procedimiento previsto para el personal municipal y el presente reglamento.

Artículo 79 .- Serán consideradas faltas leves:

  1. La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento o equipo y el uso visible de elementos reglamentarios.

  2. Permanecer en lugares de reunión, no guardando la debida compostura.

  3. No guardar la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme.

  4. Cualquier omisión o retardo en dar cuenta a sus subalternos u omitir informar los mismos a sus superiores.

  5. No reprimir actos indebidos de los subalternos u omitir informar los mismos a sus superiores.

    Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, constituye falta de disciplina grave:

  6. La desobediencia injustificada de una orden del servicio o prescripción reglamentaria.

  7. Formular observaciones indebidas a los superiores en asuntos del servicio.

  8. El retardo sin causa justificada, en dar cuenta de objetos hallados o secuestrados.

  9. Demorar la rendición de cuentas sobre multas o cualquier otra entrada de dinero, cuando ello no implique la comisión de un delito.

  10. Las dispuestas entre el personal en sitios públicos o dependencias municipales.

  11. Impedir que uno o varios subalternos en forma individual, presenten una reclamación en forma reglamentaria u obstaculizar el curso de ella.

  12. Interponer recursos colectivos.

  13. La irrespetuosidad hacia los superiores.

  14. El abandono del servicio sin causa justificada.

  15. El préstamo a personas ajenas al cuerpo de guardabosque de la credencial, prendas de uniforme, armamento o equipo provisto.

  16. Ordenar a un subalterno, prevaliéndose de su autoridad, la ejecución de un acto prohibido en el régimen del servicio.

  17. Desafiar, hacer ademan de extraer arma o efectuar otras demostraciones agresivas contra los superiores o iguales.

  18. Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad en todo o en parte en las declaraciones, informes, traducciones o interpretaciones que se prestan como testigo, perito o intérprete ante el instructor en las informaciones sumarias de carácter administrativo.

  19. Todo otro acto u omisión que afecte la dignidad del funcionario, la disciplina, el prestigio o la responsabilidad del cuerpo de guardabosque dentro o fuera del servicio.

Artículo 80 .- Las faltas leves serán sancionadas con medidas disciplinarias de hasta diez (10) días de suspensión.

Las faltas disciplinarias graves serán reprimidas con medidas superiores a diez (10) días de suspensión hasta cesantía o exoneración, según corresponda.

Artículo 81 .- Las transgresiones de carácter leve en que incurre el personal recién incorporados que evidencien ser consecuencia de inexperiencia en el servicio, deben ser corregidas sin recurrir a sanciones disciplinarias.

Artículo 82 .- El Jefe del Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana determinará por resolución las facultades disciplinarias del personal jerárquico del cuerpo de guardabosque.

Artículo 83 .- Las faltas cometidas en presencia de varios superiores, serán reprimidas por el de mayor jerarquía.

Artículo 84 .- Las faltas cometidas por el personal que no tenga relación de dependencia directa, serán comunicadas por nota al superior de quién el mismo dependa, a fin de que se adopten las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 85 .- Cuando se estime que el máximo de las facultades disciplinarias de que está investido un superior, no es suficiente para reprimir una falta, se solicitará un aumento a la instancia inmediata, fundamentando la medida.

Artículo 86 .- La documentación, comunicado, sanciones disciplinarias, tendrán el carácter de ``reservada''.

Capítulo 3.-Distintivos

Artículo 87 .- Escarapela Nacional en Relieve, esmaltada a fuego de 18 mm. de ancho se usará en el frente del sombrero.

Artículo 88 .- Escudo con el emblema municipal de 3 x 4 cm. de metal dorado, se usará en el frente del sombrero.

Artículo 89 .- Las insignias de grado para los distintos uniformes y abrigos serán las siguientes:

  1. Inspector General: Tres (03) rosetas en metal dorado.

  2. Guardabosque Inspector: Dos (02) rosetas en metal dorado.

  3. Guardabosque Mayor: Una (01) roseta en metal dorado.

  4. Guardabosque Principal: Una (01) estrella en metal dorado sobre una línea de hilo de oro.

  5. Guardabosque de Primera: Una (01) estrella plateada con una línea de hilo de oro al costado.
  6. Guardabosque de Segunda: Una (01) estrella plateada con dos líneas de hilo de oro al costado.

  7. Guardabosque de Tercera: Una (01) estrella plateada con tres líneas de hilo de oro.

  8. Las estrellas y las rosetas se usarán sobre las hombreras puestas sobre un círculo de paño de color verde de igual diámetro que las mismas, sobre un paño de color negro o marrón, que cubre toda la charretera y corresponde a cada grado el número de estrellas que se detallan en el anexo correspondiente al presente reglamento.

DISTINTIVOS GRAFICOS

Artículo 90 .- Los integrantes del cuerpo de guardabosques deben usar exclusivamente las prendas, distintivos, etc., de acuerdo a su grado y ajustado estrictamente al color, corte y detalles que especifica el presente regalamento.

Capítulo 4.-Reglamento de uniformes

Artículo 91 .- El presente reglamento contiene las normas generales y particulares respecto al uso de los uniformes que con carácter de obligatoriedad debe vestir el personal en ejercicio de las funciones inherentes al servicio municipal de guardabosques.

Artículo 92 .- El uniforme debe vestirse con esmerada corrección y ser llevado con la mayor marcialidad, debiendo velarse permanentemente por su inobjetable aspecto y presentación.

Artículo 93 .- El personal debe vestir uniforme en forma permanente estando en ejercicio de sus funciones, quedando restringido su uso cuando no atiende a su labor específica.

Artículo 94 .- Autorízase el uso de anteojos con cristales oscuros, excepto en formaciones, desfiles y ceremonias. La montura de estos anteojos debe estar de acuerdo con la sobriedad del uniforme.

Artículo 95 .- El uso de barba será autorizado únicamente en épocas invernales.

Artículo 96 .- El personal podrá usar bigotes, siempre que lo lleve esmeradamente cortado, evitando excentricidades en su forma y dimensiones.

Artículo 97 .- En el uniforme no se podrá llevar luto, escarapelas u otros símbolos, fuera de los especificados por el presente reglamento.

Artículo 98 .- Cuando se vista uniforme, es obligatorio tener el sombrero permanentemente colocado y el saludo se hará militarmente.

Artículo 99 .- El uso de guantes es obligatorio para las formaciones.

Artículo 100 .- Se autorizará el uso de reloj pulsera y anillo de compromiso. Está prohibido el uso de alfileres y/o trabas de corbata y otras alhajas.

Artículo 101 .- En el uniforme de servicio o fajina podrá excluirse el uso de la chaquetilla y anorak respectivamente cuando las condiciones climáticas impongan el solo empleo de la camisa, con la obligación de llevar en ésta la composición de los distintivos especificados en el Capítulo III.

Artículo 102 .- El uniforme social se usará en ceremonias oficiales, reuniones sociales o cuando se determine expresamente.

Artículo 103 .- El personal usará el uniforme de servicio en todos los actos específicos recorridas, atención al público o procedimiento policiales.

Capítulo 5.-Régimen de provisión

Artículo 104 .- La Municipalidad de la Ciudad de Salta conforme a la disponibilidad de recursos, proveerá al servicio del cuerpo de guardabosque, el uniforme y armamentos reglamentarios.

Artículo 105 .- Los uniformes, sus complementos y prendas de uso oficial a que se refiere el presente reglamento, son propiedad de la repartición. El personal deberá por consiguiente dar uso correcto a los implementos que se le entregue, de cuyo mantenimiento será responsable absoluto y los conservará con la máxima prolijidad y esmero, contribuyendo así a la representación decorosa de la dependencia a que pertenece.

Artículo 106 .- Todas las prendas y accesorios del uniforme serán usados mientras su estado de conservación sea compatible con la corrección que debe caracterizar al personal.

Artículo 107 .- Todo elemento de vestuarios será entregado al personal bajo recibo, en caso de pérdida o deterioro de dichos elementos, siempre que el hecho no fuera debidamente justificado a juicio de la Repartición, el personal deberá pagar de su peculio el valor de las mismas. Si la pérdida o deterioro respondiera a causas fortuitas en el desempeño de sus funciones que estén debidamente documentadas la Municipalidad se hará cargo de la reposición.

Artículo 108 .- El agente que por cualquier motivo deje de pertenecer al cuerpo de guardabosques, está obligado a devolver los elementos, armas y prendas provistas que tengan en su poder hasta ese momento, en caso contrario, se formulará el correspondiente cargo sin perjuicio de labrar las acciones administrativas y judiciales a que hubiere lugar en caso de hacer uso indebido del uniforme, a partir de la fecha de encontrarse inhabilitado para ello.

Artículo 109 .- En los casos de licencias o enfermedades que motiven el alejamiento del agente de sus funciones por un tiempo superior a los seis (6) meses, está obligado a hacer entrega al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana en caracter de depósito y hasta tanto se reintegre el servicio de los elementos y prendas provistas.

Artículo 110 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana mantendrá en su poder las prendas y elementos que son devueltas por desgaste o inutilización, pudiendo emplearse en provisiones eventuales. Aquellas que no puedan ser nuevamente utilizadas en razón de su precario estado, se destruirán.

Capítulo 6.-Descripción de las prendas

Artículo 111 Uniforme de fajina y equipos.-

Ver tablas 1, 2, 3, 4, 6, 5 al final del presente texto.

Capítulo 7.-Armamentos

Artículo 112 .- Todas las armas de propiedad de la Municipalidad que para el ejercicio de contralor y vigilancia de Reserva sean asignadas al cuerpo de guardabosques, estarán sujetas a lo que especifica el presente reglamento.

Artículo 113 .- Se establece como armamento reglamentario para el cuerpo de guardabosque de dotación individual, la que autorice la autoridad de aplicación.

Artículo 114 .- La dotación del armamento será asignada con cargo a cada guardabosque de acuerdo a las necesidades del servicio. Las armas serán provistas al personal como cargo de dotación individual y quedarán en poder del guardabosque mientras preste servicio en la Reserva, debiendo en caso de ser trasladado a otro destino, devolver dichas armas en perfecto estado.

Artículo 115 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana hará entrega de las armas al personal bajo constancia de recibo, en el que se especificará la marca, el número y estado general de la misma en que se entrega.

Todo movimiento deberá comunicarse al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana para que sea registrado en el registro de armas presente en esta dependencia.

Capítulo 8.-Tenencia y portación de armas

Artículo 116 .- Los guardabosques y toda persona autorizada a portar armas en razón de su tarea dentro de la Reserva Municipal de conformidad con la legislación vigente, será absolutamente responsable de su uso en cumplimiento de sus funciones específicas y estarán sujetos a las limitaciones impuestas por el Código Penal y sus leyes complementarias.

Artículo 117 .- En caso de extravío, robo o inutilización total o parcial de las armas provistas, si de las conclusiones del sumario que deberá instruírse, surgiere responsabilidad dolosa o culposa por parte del personal que tuviese a su cargo esa arma, el causante deberá reponer la misma, sin perjuicio de las medidas legales que correspondieren.

Artículo 118 .- Las armas que se entregan para el uso personal, son absolutamente instransferibles y su titular no podrá hacer entrega de la misma a persona alguna, ni aún a funcionarios, salvo resolución expresa, comunicada por escrito. Exceptuándose los casos de intervenciones policiales o judiciales que den lugar al secuestro del arma por las autoridades competentes conforme a las disposiciones legales.

Artículo 119 .- El personal de guardabosque deberá portar el arma provista en todos los actos de contralor y vigilancia, debiendo portarla con el correspondiente correaje reglamentario, por otra parte, deberá llevar además en todo momento, la credencial que lo acredite como integrante del cuerpo de guardabosque.

Capítulo 9.-Mantenimiento

Artículo 120 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana deberá instrumentar el ejercicio de tiro por parte del cuerpo de guardabosque y constatará que se observen las reglas de seguridad para su manejo, puntería conservación y limpieza.

Artículo 121 .- Las armas de fuego deberán ser mantenidas siempre secas por fuera y ligeramente envaselinadas por dentro, no aceitadas y limpiándose seguido con una franela. El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana controlará de que todo el armamento sea mantenido en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 122 .- Queda terminantemente prohibido colocar en la boca del arma estando en uso o no, cualquier clase de tapón de trapo u otro material, ello producirá invariablemente el deterioro del cañón del arma en su parte más crítica.

Capítulo 10.-Municiones

Artículo 123 .- El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana hace saber al cuerpo de guardabosque que las cápsulas servidas de todas las armas de fuego, deberán ser devueltas a la repartición para su ulterior recambio.

Artículo 124 .- Durante las inspecciones que se efectúen, se procederá a comprobar el estado de todo el armamento, dejando constancia de las observaciones formuladas.

Artículo 125 .- Las cuotas de municiones correspondientes serán provistas por la repartición de acuerdo a la cantidad que esta determine. El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana llevará el control de su distribución y uso.

Parte 10.-Reglamentación de guardabosques honorarios

Artículo 126 .- Se entiende por guardabosques honorarios a aquellas personas designadas por el Programa de Espacios Verdes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con el objeto de colaborar en el contralor y cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 127 .- Los guardabosques honorarios serán designados a proposición de aquellas entidades con personería jurídica que tiendan a la conservación de la naturaleza, situadas en la zona de influencia de la Reserva, como así también entre personas debidamente calificadas.

Dichas entidades podrán proponer anualmente los socios reservándose el Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana el derecho de aceptación de los candidatos presentados.

Artículo 128 .- Antes del 31 de Diciembre de cada año las entidades deberán remitir al Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana, la nómina de los aspirantes comunicando los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido

  2. Documento de Identidad

  3. Fecha de Nacimiento

  4. Domicilio

  5. Antigüedad como socio

  6. Proporcionar una foto tipo carnet de cada uno de los candidatos para que se les provea la credencial correspondiente.

Artículo 129 .- A todo guardabosque honorario se le extenderá una credencial que llevará la fotografía del titular, donde se consignará nombre y apellido, domicilio y el número de D.N.I..

Se hará constatar, además, la fecha de vigencia o validez de dicha credencial, todo guardabosque honorario deberá llevar permanentemente dicha credencial.

Artículo 130 .- La designación del guardabosque honorario será por un término de dos (2) años, pudiendo la misma persona ser propuesta y designada como honorario durante varios períodos continuos o alternados.

Artículo 131 .- Para ser designado guardabosque horario son requisitos necesarios:

  1. Ser mayor de edad y no tener más de 60 años cumplidos.

  2. Para los designados por entidades conservacionistas (artículo 127), deberán tener residencia permanente en el área de influencia de la Reserva o lugares que no disten de 50 kilómetros.

  3. No registrar infracciones a los distintos reglamentos de la Reserva u otros antecedentes desfavorables.

  4. Conocer las reglamentaciones que rigen en la Reserva.

Artículo 132 .- Los guardabosques honorarios deberán presentarse a los guardabosques de la Reserva a fin de darles a conocer el carácter que envisten y de la acción de contralor como colaboradores honorarios que realicen.

Artículo 133 .- Para ejercer las funciones de guardabosque institucional u honorario, se efectuará un exámen psicofísico, que deberá ser realizado y/o renovado anualmente y no deberá registrar antecedentes penales en su prontuario.

En el ejercicio de sus funciones, los guardabosques honorarios tendrán las siguientes facultades:

  1. Asesorar al público sobre las reglamentaciones vigentes en la Reserva.

  2. Aplicar las reglamentaciones, secuestrando los elementos probatorios de las mismas.

  3. Tomar los datos personales del infractor certificándolo con el Documento Nacional de Identidad.

  4. Dar la correspondiente intervención al guardabosque, solicitando si fuera necesario la asistencia de la fuerza pública.

  5. El Programa de Jardín Botánico y Forestación Urbana prestará el apoyo que sea requerido a los efectos de que el guardabosque honorario cumpla eficientemente con su cometido.

Artículo 134 .- Dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de su cargo los guardabosques honorarios procederán a la devolución de la credencial que lo acreditaba como tales.

Artículo 135 .- El incumplimiento por parte de los guardabosques honorarios al presente reglamento como su mal desempeño a las funciones asignadas, será causa para dejar sin efecto el cargo conferido.

Artículo 136 .- Los guardabosques honorarios usarán en el ejercicio de sus funciones el uniforme, emblemas y distintivos que oportunamente se determinen. Este personal no portará armamento.

Artículo 137 .- No existe relación de superioridad jerárquica entre el personal de guardabosques y los guardabosques honorarios.

Artículo 138 .- Habilítase la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 139 .- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 140 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.


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