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Ferias Francas, Ordenanza 5992

Ref. Expte. 384/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la ocupación de Plazas, Parques y Vía Pública, que se encuentran fuera de la zona comprendida: al Norte Avenida Entre Ríos, al Sur calle Mendoza, al Este Avenida Francisco de Gurruchaga, Avenida Uruguay y al Oeste Avenida Sarmiento, Jujuy, todos los domingos y feriados nacionales o provinciales para la instalación de Ferias Francas.

Artículo 2 .- Estas Ferias Francas estarán exentas del pago de impuestos a las actividades varias y de cualquier otro impuesto o tasa municipal.

Artículo 3 .- Solo podrá venderse los productos alimenticios y del hogar, que autorice el Departamento Ejecutivo Municipal por mayor o por menor, con la condición de que el precio de venta sea como mínimo un treinta (30) por ciento inferior al promedio de venta al público del producto. El promedio de venta será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la información del Mercado Municipal y las fuentes que se crean necesarias.

Artículo 4 .- Se otorgará prioridad en la adjudicación de los espacios a los productores y en segundo lugar a los mayoristas. Entre los productores se dará prioridad a los pequeños.

Artículo 5 .- Solo podrán ocuparse los espacios expresamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 6 .- El personal que se afecte a los fines expresados en esta Ordenanza solo podrá ser compensado a razón de dos (2) días de licencia inmediata o dos (2) días de incremento en sus vacaciones, por cada ocho (8) horas de trabajo.

Artículo 7 .- En la medida del éxito de esta iniciativa, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar en iguales condiciones la venta de otros productos.

Artículo 8 .- Esta Ordenanza tendrá vigencia de seis (6) meses a partir de su puesta en marcha, prorrogable por seis (6) meses más, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 9 .- Sanciones: Quien no cumpla con esta Ordenanza, no podrá volver a utilizar los espacios de las Ferias Francas, de igual modo merecerán la misma sanción aquellos que dejen elementos de trabajo u objetos que hagan a la comercialización de los productos y/o como del lugar.

Artículo 10 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

Castro - Montoya

Departamento Ejecutivo, Noviembre de 1990.

En término vencido, Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5992, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Xamena


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