Siguiente: Carteles en Plazas. Ordenanza Superior: Plazas y Parques Anterior: Plazas y Parques

Juegos Infantiles, Ordenanza 6528

Ref. Expte.663/92

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- La instalación de juegos infantiles en plazas y espacios verdes, deberán observar las siguientes normas de espacio, superficie y equipos:

Espacio:
mantener la distancia necesaria entre los juegos, a fin de posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos; permitiendo a los usuarios la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque con obstáculos.

Superficie:
En cuanto a la superficie de juego, se debe tener en cuenta: la durabilidad, absorción de impactos, baja retención de agua, colocación y mantenimiento.

Las condiciones
de seguridad variarán según el riesgo que se espera prevenir:

Artículo 2 .- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el correcto mantenimiento y control de los mismos.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. Sanción 1447.

Sierra - Alsina

Departamento Ejecutivo, 11 de setiembre de 1992.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese bajo el número 6528, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Montoya

Fissore - Saravia Toledo - Aramendi


Siguiente: Carteles en Plazas. Ordenanza Superior: Plazas y Parques Anterior: Plazas y Parques
Secretaría de Medio Ambiente