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Ordenanza 8784

Salta, 24 de febrero de 1999

La creación de la Secretaría de Medio Ambiente, mediante Ordenanza 7789 y, teniendo en cuenta los numerosos proyectos con fines ambientalistas presentados, ante la mencionada Secretaría, resulta razonable establecer un régimen jurídico al respecto.

Que entre los deberes y Atribuciones del municipio, el derecho público municipal establece que se debe asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente sano adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo el sistema ecológico y el paisaje.

Que es necesario potenciar la actividad municipal en los temas ambientales, impulsando la educación ambiental y sanitaria.

Que uno de los medios para lograr la preservación, conservación, recuperación, mejoramiento del medio ambiente, para una óptima calidad de vida, es a través de la educación ambiental.

Que se debe promover la educación ambiental, proteger el arbolado urbano, lo que contribuye a disminuir la contaminación ambiental, aportar oxígeno y mejorar el paisaje, recolectar residuos urbanos, para mantener limpia la ciudad y mejorar su imagen turística.

Que para cumplir los objetivos de la presente, se deben instalar en la Ciudad, carteles con mensajes ambientalistas, sistemas de protección para el arbolado público y recolectores de residuos.

Que se deben promover sistemas de participación comunitarias, para el mantenimiento de los espacios verdes públicos.

Que el trabajo conjunto en la sensibilización y concientización de la población, logrará la prevención ambiental y generará actitudes ambientalistas saludables.

Por ello,

y en uso de las facultades que le son propiasEL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA
ORDENA
Ad - Referendum

Artículo 1 .- Establecer el régimen jurídico aplicable al Sistema de gestión o Participación Comunitaria, para el mantenimiento de los Espacios Verdes Municipales, Arbolado Público, Higiene Urbana y Educación, Difusión Ambiental, Preservación y Conservación del Medio Ambiente.

Artículo 2 .- Se fijan como acciones de participación comunitaria, entre otras, las siguientes:

1) Instalación de carteles con mensajes ambientalistas.

2) Protección del arbolado Público.

3) Colocación de recolectores de residuos en la vía pública.

4) Implementación de sistemas de colaboración y padrinazgos - ad honorem - para el mantenimiento de espacios verdes municipales.

5) voluntarios.

Artículo 3 .- EL Órgano Técnico de Aplicación (OTA) de la presente será la Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 4 .- Se creará en el OTA un Registro Abierto de Interesados, para:

a) Instalación de carteles con mensajes ambientalistas.

b) Sistemas de protección del arbolado.

c) Colocación de recolectores de residuos y

d) Sistema de padrinazgos de plazas, plazoletas, paseos, parques, para su mantenimiento integral.

e)Voluntarios.

Artículo 5 .- Los interesados, al empadronarse en el registro, deberán presentar un proyecto, firmado por profesional habilitado en el que consignará todas sus características . El OTA aprobará en cada caso el proyecto presentado, verificando con carácter previo el cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 6 .- Cuando se hayan registrado más de un interesado para el mismo espacio público, el OTA sorteará periódicamente, entre los inscriptos, cuyo proyecto se encuentre autorizado.

Artículo 7 .- Los inscriptos seleccionados serán autorizados a que en un espacio del cartel coloquen la identificación comercial del auspiciante. En una superficie del quince por ciento del total (15%) en el caso de los carteles ambientales y del treinta y cinco por ciento (35%) en los protectores del arbolado público y en los receptores de residuos urbanos.

Artículo 8 .- El Sistema de Contribuciones Privadas y Padrinazgos para Plazas, Plazoletas, Parques y Paseos Públicos o Espacios Verdes, tendrá por objeto el mantenimiento, conservación, refacción, limpieza y/o vigilancia de los citados predios.

Artículo 9 .- EL O.T.A. como contraprestación del Sistema descripto en el artículo anterior, autorizará a hacer público el nombre o razón social de los benefactores, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal. Los carteles que se coloquen deberán armonizar con las características paisajística y estructurales de los espacios verdes. Al ser un Sistema de Difusión, Educación Ambiental y de Interés Municipal, la identificación comercial en los elementos previstos en la presente no está sujeta al pago de tasa de propaganda o publicidad.

Artículo 10 .- Los permisos o autorizaciones referidas a los distintos sistemas de participación comunitaria, serán otorgados por Resolución del O.T.A.. Tendrán una vigencia de 2 (dos) años, pasado este plazo, el OTA podrá solicitar al interesado el cese del sistema autorizado, notificándolo con una antelación de 30 (treinta) días. En el supuesto de ser solicitado el retiro, continuará vigente la autorización. El solicitante será responsable por la instalación, mantenimiento, conservación de todos los elementos previstos en la presente, y estará obligado al retiro de los mismos una vez que opere la caducidad del permiso.

Artículo 11 .- Los permisos o autorizaciones no implican el otorgamiento de privilegios, concesiones ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Salta.

Artículo 12 .- Derógese toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 13 .- Remítase al Concejo Deliberante a los fines dispuestos en el Artículo 41 de la Carta Municipal.

Artículo 14 .- La presente Ordenanza será refrendada por los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y firmada por la Sra. Coordinadora General de Intendencia.

Artículo 15 .- Comunicar, publicar en el Boletín Municipal y archivar.

Pontussi

Saravia Alia - Saicha - Navor Lopez - Cortez Chain - Zelarayán


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Secretaría de Medio Ambiente