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Reforestación de Santa Ana, Ordenanza 5951

Ref. Expte. 1006/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Procédase a realizar la reforestación en Barrio Santa Ana, con árboles adecuados a la zona.

Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa. Sanción 825.

Borella - Montoya

Departamento Ejecutivo, 20 de Setiembre de 1990.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5951, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andreussi - Xamena - Mamaní


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Secretaría de Medio Ambiente