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Comisión de Arbolado Público. Ordenanza 5748

Que es necesario preservar, promover su cultivo y sobre todo incentivar la conciencia ciudadana acerca del cuidado de los árboles de la Ciudad de Salta, en vista que hay especies que se encuentran prácticamente desaparecidas, otras depredadas y la mayoría mal cuidadas.

Que es función esencial de la escuela, la comunidad, las parroquias, los centros vecinales y las instituciones públicas y privadas propender a la mejor calidad de vida de los habitantes, y que es el árbol parte vital del ecosistema que habitamos, siendo imprescindible la convivencia con los elementos de la naturaleza, es que se debe abogar porque la niñez aprenda a valorar los árboles como sustentadores de vida.

Que quien cuida un árbol cuida su vida y proyecta su existencia en el tiempo de forma solidaria.

Que el crecimiento de las especies arbóreas debe formar parte de nuestra propia vida, por lo que debe ser realizado por la familia para aprender a resaltar los valores de las relaciones humanas.

Que las instituciones privadas y públicas deben preservar la naturaleza en todas sus formas de expresión, y :

Que es función esencial promover el amor de los niños hacia los árboles para armonizar el entramado social y el respeto de los valores humanos a través de una justa y real participación en los bienes de la comunidad. Promover, proteger y enaltecer el arbolado público a través del conocimiento de las especies es ampliar el futuro de las generaciones venideras.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Crear dentro de la Comisión de Defensa del Arbolado Público, una que promueva el fomento, la protección y el desarrollo de una verdadera conciencia ciudadana para el cuidado y conservación del arbolado público, en escuelas públicas y privadas.

Artículo 2 .- Para el complimiento de sus fines implementará planes de promoción y conocimiento de las especies que se encuentren en la ciudad. Dicha actividad cognocitiva comenzará en las escuelas y podrá extenderse a los municipios del interior de provincia.

Artículo 3 .- Se destinarán espacios verdes del dominio del Municipio o la Provincia para tal fin. Incentivándose la plantación principalmente en los predios de las escuelas, centros vecinales o parroquias.

Artículo 4 .- Se realizarán campañas de forestación y reforestación a través de escuelas, centros vecinales, núcleos de vecinos y/o entidades públicas o privadas.

Artículo 5 .- La Municipalidad de la Ciudad de Salta proveerá las especies, asesoramiento y posterior poda y mantenimiento de los árboles.

Artículo 6 .- Dentro del período escolar se proveerá a los niños de los árboles solicitados. Cada niño elaborará una ficha técnica en donde conste entre especificaciones, el nombre científico, nombre vulgar, altura, crecimiento, aplicaciones económicas y las vivencias recogidas.

Artículo 7 .- Promover la activa participación familiar en el cuidado de las especies plantadas.

Artículo 8 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.


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Secretaría de Medio Ambiente